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DECRETO SUPREMO N° 188-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
7/05/2016
DECRETO SUPREMO N° 188-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para financiar el costo diferencial de la nueva Escala Base del Incentivo Único DECRETO SUPREMO Nº 188-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza al Ministerio de Economía
DECRETO SUPREMO Nº 188-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos en 591730 NORMAS LEGALES
Martes 5 de julio de 2016 / El Peruano coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, así como dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias;
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-EF, Decreto que establece el Nuevo Monto de la Escala Base del Incentivo Único previsto en la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372 y dicta otras disposiciones complementarias, se ha fijado el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único;
GRUPO OCUPACIONAL MONTO S/ Funcionario 900,00
Profesional 800,00
Técnico 650,00
Auxiliar 650,00
Que, el artículo 3 del Anexo que forma parte del citado Decreto Supremo, señala que el nuevo monto de la Escala Base tiene por objetivo incrementar el monto mínimo de Incentivo Único que deben percibir los trabajadores administrativos bajo su ámbito de aplicación;
en tanto que el artículo 4 del referido Anexo, establece que el nuevo monto de la Escala Base se fija en relación a los Grupos Ocupacionales previstos en dicha norma y resulta aplicable a cada unidad ejecutora de las Entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, siendo base para determinar el nuevo monto y la Escala de Incentivo Único en los casos que corresponda;
Que, la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, establece que la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas emite la respectiva resolución directoral por cada Unidad Ejecutora, tomando en cuenta los nuevos montos de la Escala Base, determinando el monto y la Escala de Incentivo Único resultante de la implementación de la citada disposición y procede al registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público;
Que, diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales han presentado una demanda adicional de recursos para financiar el costo diferencial de la nueva Escala Base de Incentivo Único autorizado por el Decreto Supremo Nº 009-2016-EF, a través de los documentos siguientes: Oficio Nº 293-Rect.- de la Universidad Nacional de Ingeniería, Oficio Nº 125-R-UNICA-2016 de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, Oficio Nº 0588-2016-R/ UNP de la Universidad Nacional de Piura, Oficio Nº 0060-2016-R-UNC de la Universidad Nacional de Cajamarca, Oficios Nºs. 252 y 256-2016-REDO/UNJBG de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, Oficio Nº 042-2016/UNT-OGP-R de la Universidad Nacional de Tumbes, Oficio Nº 094-2016-UNS-R de la Universidad Nacional de Santa, Oficio Nº 218-2016-UNH/R de la Universidad Nacional de Huancavelica, Oficio Nº 449-2016-P-CRT-UNAMBA de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, Oficio Nº 085-2016-PCO-UNAJMA de la Universidad Nacional José María Arguedas, Oficios Nºs. 427-2016-REGIONANCASH-GRPPAT/SGPPTO y Nº 1124-2016-REGION ANCASH-GR. del Gobierno Regional del Departamento de Ancash, Oficios Nºs. 210-2016-G.R.APURIMAC/09/GRPPAT. y Nº 224-2016-GR APURIMAC/GR del Gobierno Regional del Departamento de Apurímac, Oficios Nºs 290-2016/GRA-ORPPOT-OPT y Nº 371-2016-GRA/GR del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, Oficios Nºs 536-2016-GR.CAJ-GRPPAT/SGTP y Nº 132-2016-GR.
CAJ-GR del Gobierno Regional de Cajamarca, Oficios Nºs. 203-2016-GR.CUSCO/GRPPAT y 305-2016-GR
CUSCO/GR del Gobierno Regional del Departamento de Cusco, Oficios Nºs. 379-2016-GRL-P y 409-2016-GRL-P. del Gobierno Regional de Loreto, Oficio Nº 135-2016-GRMS/GR del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, Oficios Nºs. 647-2016-SGPRE-GRPPAT/ GOB.REG.REG.TACNA y 329-2016-SGPRE-GRPPAT-GGR-G.R/GOB.REG.TACNA del Gobierno Regional del Departamento de Tacna, y Oficios Nºs. 209-2016/
GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-GRPPAT.GR.
y 0108-2016/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PR del Gobierno Regional de Tumbes;
Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la información remitida por los pliegos señalados en el considerando precedente, los montos a transferirles para financiar el costo diferencial de la nueva Escala Base de Incentivo Único de las Unidades Ejecutoras de los citados pliegos asciende a la suma de CUARENTA Y DOS
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 42 485 664,00);
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA
Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 42 485 664,00), para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional de los citados pliegos en el presente año fiscal;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO
MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100
SOLES (S/ 42 485 664,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial de la nueva Escala Base de Incentivo Único de sus Unidades Ejecutoras, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 42 485 664,00
------------------- TOTAL EGRESOS 42 485 664,00
===========
591731 NORMAS LEGALES
Martes 5 de julio de 2016
El Peruano / A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 500 400,00
------------------ SUB TOTAL 6 500 400,00
==========
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 35 985 264,00
-------------------- SUB TOTAL 35 985 264,00
===========
TOTAL EGRESOS 42 485 664,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por unidad ejecutora, se detallan en el Anexo "Transferencia para financiar la nueva escala base del Incentivo Único que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE)", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a sus Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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