7/05/2016

DECRETO SUPREMO N° 189-2016-EF Modificación del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado mediante

Modificación del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF DECRETO SUPREMO Nº 189-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Banco de la Nación (BN) es una empresa de derecho público, integrante del Sector Economía y Finanzas; Que, la Decimotercera Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece que el BN, en
Modificación del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF
DECRETO SUPREMO Nº 189-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Banco de la Nación (BN) es una empresa de derecho público, integrante del Sector Economía y Finanzas;

Que, la Decimotercera Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece que el BN, en su calidad de persona jurídica de derecho público se rige por su Estatuto;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF se aprueba el Estatuto del BN, que establece las funciones que desempeña el BN, con carácter no exclusivo respecto del resto de las empresas del sistema financiero (artículo 8); y dispone además que el BN está impedido de realizar cualquier otro tipo de operación bancaria o de intermediación distinta a las previstas en su texto (artículo 11);

Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 29985
- Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, el dinero electrónico es un valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor, que reúne las características señaladas en la Ley (artículo 2); y sólo puede ser emitido por las empresas que operan bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), listadas en el inciso A del artículo 16 y el numeral 6 del artículo 17 de la Ley Nº 26702 (artículo 3);

Que, para ofrecer al público los servicios de dinero electrónico, resulta necesario que el BN adecúe sus normas estatutarias, con el objeto de incorporar expresamente la función que le permita emitir dinero electrónico;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2014-EF, se creó la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, en adelante, la Comisión, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de proponer el diseño y realizar el seguimiento de la implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (ENIF), así como la emisión de informes técnicos respecto de sus avances y resultados.

Que, la Comisión está integrada por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Educación, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Banco Central de Reserva del Perú y el Banco de la Nación;

Que, la ENIF constituye un instrumento de política de Estado, enfocado en promover la inclusión financiera a través de la ejecución de acciones intersectoriales que contribuyan al desarrollo económico descentralizado e inclusivo, con la participación de los sectores público y privado, en el marco de la preservación de la estabilidad financiera. Uno de los principales objetivos de la ENIF es promover el uso de pagos electrónicos, redundando en menores costos y riesgos en las transacciones de los agentes económicos;

Que, en ese sentido, resulta pertinente modificar el Estatuto del BN con la finalidad de incorporar dentro de las funciones que desempeña, con carácter no exclusivo respecto al resto de las empresas del sistema financiero, la emisión de dinero electrónico;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Incorporación del literal ñ) al artículo 8 del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF
Incorpórase el literal ñ) al artículo 8 del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF, conforme al siguiente texto:

591732 NORMAS LEGALES
Martes 5 de julio de 2016 / El Peruano "Artículo 8. El Banco está facultado para realizar las funciones que a continuación se indican, ninguna de las cuales será ejercida en exclusividad respecto de las empresas y entidades del sistema financiero: (...)
ñ) Emitir dinero electrónico, según lo establecido en la Ley Nº 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera; su Reglamento y normas modificatorias."
Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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