7/05/2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 042-2016-PERU COMPRAS Aprueban la Directiva N° 006-2016-PERU COMPRAS,

Aprueban la Directiva Nº 006-2016-PERU COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 042-2016-PERU COMPRAS Lima, 30 de junio de 2016 VISTOS: El Informe Nº 019-2016-PERU COMPRAS/ JEFATURA-DSI de la Dirección de Subasta Inversa, el Informe Nº 026-2016-PERU COMPRAS/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 038-2016-PERU COMPRAS/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central
Aprueban la Directiva Nº 006-2016-PERU COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 042-2016-PERU COMPRAS
Lima, 30 de junio de 2016
VISTOS:

El Informe Nº 019-2016-PERU COMPRAS/ JEFATURA-DSI de la Dirección de Subasta Inversa, el Informe Nº 026-2016-PERU COMPRAS/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 038-2016-PERU COMPRAS/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas -
Perú COMPRAS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 26 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, la subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes;

Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, establece que la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios transables, de acuerdo a lo previsto en la Directiva que emita para estos efectos, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico.

Asimismo, se faculta a PERU COMPRAS, para efectos de aprobar una ficha técnica, a solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que deben brindar dicha información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad; así como también, a gremios, organismos u otras que se estime pertinente;

Que, el artículo 79 del citado reglamento, dispone que la contratación a través de la Subasta Inversa Electrónica es obligatoria a partir del día calendario siguiente de publicadas las fichas técnicas en el SEACE, siempre que dicho bien y/o servicio no se encuentre incluido en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco;
facultándose a las Entidades a emplear otro procedimiento de selección, siempre y cuando obtengan previamente la autorización de la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS, antes de efectuar la contratación, debiendo adjuntar un informe técnico que justifique su necesidad, conforme a los requisitos previstos en la Directiva que emita dicha Entidad;

Que, la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS tiene la función general de emitir directivas y lineamientos dentro de su ámbito de competencia, conforme a lo establecido en el literal k) del artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por el Decreto Supremo Nº 364-2015-EF;

Que, en tal sentido, por medio del Informe Nº 019-2016-PERU COMPRAS/JEFATURA-DSI, la Dirección de Subasta Inversa sustenta la propuesta de Directiva denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", con la finalidad de: i) establecer lineamientos generales y específicos que permitan a PERU COMPRAS llevar a cabo la gestión de las Fichas Técnicas del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; ii) establecer las pautas de la obligatoriedad del uso del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, y definir los lineamientos para evaluar las solicitudes de autorización para utilizar un procedimiento distinto para contratar un bien o servicio común; iii) desarrollar lineamientos para que PERU
COMPRAS realice los procesos de inclusión, modificación y exclusión de fichas técnicas del LBSC de manera eficiente; y, iv) contar con Fichas Técnicas idóneas de bienes y servicios comunes para la contratación mediante el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, e implementar procesos que garanticen la sostenibilidad del
LBSC;

Que, mediante el Informe Nº 026-2016-PERU
COMPRAS/SG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto opina que el proyecto de Directiva denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", ha sido formulado considerando los aspectos establecidos en la Directiva Nº 002-2016-PERU COMPRAS, denominada "Normas para la Formulación, Modificación y Aprobación de Directivas en la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS", aprobada por la Resolución Jefatural Nº 003-2016-PERU COMPRAS/SG, así como en la normativa aplicable, respecto a la Modernización de la Gestión Pública y las Normas de Control Interno;

Que, con el Informe Nº 038-2016-PERU COMPRAS/ SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Directiva denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", se encuentra conforme al marco legal vigente, siendo necesaria su aprobación para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 78 y 79 del Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar la Directiva que: i) establezca los lineamientos generales y específicos que permitan a la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS llevar a cabo la gestión de las Fichas Técnicas del Listado de Bienes y Servicios Comunes; y las pautas de la obligatoriedad del uso del procedimiento de la Subasta Inversa Electrónica;
ii) defina los lineamientos para evaluar las solicitudes de autorización para utilizar un procedimiento distinto para contratar un bien o servicio común; con la finalidad de generar Fichas Técnicas idóneas de bienes y servicios e implementar procesos que garanticen la sostenibilidad del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, a efectos de promover el uso del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica por parte de las Entidades, y que con ello se contribuya a la eficiencia en las contrataciones públicas;

Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; el artículo 26 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y los artículos 78 y 79 del Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado por el 591733 NORMAS LEGALES
Martes 5 de julio de 2016
El Peruano / Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; y en uso de la facultad conferida por el artículo 7 y el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo Nº 364-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 006-2016-PERU COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso", la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Las disposiciones de la Directiva Nº 006-2016-PERU COMPRAS entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la Directiva Nº 006-2016-PERU COMPRAS y la presente Resolución en el Portal Institucional (www.perucompras. gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO CARLOS REYNOSO PEÑAHERRERA
Jefe de la Central de Compras Públicas -
PERU COMPRAS

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