Inicio
Energia y Minas
Poder Judicial
Salud
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
7/29/2016
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Aprueban el "Procedimiento para celebrar convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 198-2016-OS/CD Lima, 26 de julio de 2016. VISTO: El Memorándum Nº GG-122-2016, mediante el cual la Gerencia General pone a consideración del Consejo Directivo el
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 198-2016-OS/CD
Lima, 26 de julio de 2016.
VISTO:
El Memorándum Nº GG-122-2016, mediante el cual la Gerencia General pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo presentado por el Jefe de Proyecto FISE, denominado «Procedimiento para celebrar convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE».
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley Nº 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, indicándose en el numeral 5.1 de su artículo 5 que los recursos del FISE se destinarán, entre otros, para la masificación del uso del Gas Natural (residencial y vehicular) de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MEM); disponiéndose, en el artículo 9 de la referida Ley, que el Administrador del FISE queda facultado para la aprobación de los procedimientos que resulten necesarios;
Que, conforme con lo señalado en la Disposición Única Transitoria de la Ley Nº 29852, modificada por la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Osinergmin está encargado de ejercer las funciones de Administrador del FISE, lo cual supone la posibilidad de que este organismo ejerza, durante el plazo de vigencia de este encargo, las facultades normativas mencionadas en el considerando precedente;
Que, asimismo el artículo 8 de la Ley Nº 29852
establece que, para los fines de masificación del uso del gas natural, el MEM aprobará el Plan de Acceso Universal a la Energía y que los proyectos incluidos en este Plan serán priorizados de acuerdo con la disponibilidad del FISE y conforme con el Programa Anual de Promociones aprobado por el MEM;
Que, con Decreto Supremo Nº 021-2012-EM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852 (en adelante Reglamento del FISE), cuyo numeral 10.1 de su artículo 10 señala que el FISE destinará los fondos necesarios para la masificación del uso residencial y vehicular del gas natural y para la promoción de nuevos suministros a que se refieren el numeral 5.1 del artículo 5 y el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29852;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 203-2013-MEM-DM, modificada por Resolución Ministerial Nº 264-2015-MEM-DM, se aprobó el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, el cual contempla los proyectos para la masificación del gas natural residencial y vehicular con la finalidad de beneficiar a las poblaciones de menores recursos;
Que, con fecha 14 de junio de 2016 se publicó el Decreto Supremo Nº 012-2016-EM, el cual modificó el numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del FISE, estableciendo que los fondos del FISE podrán ser utilizados para cubrir, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del Derecho de Conexión, la Acometida y el Servicio Integral de Instalación Interna; siendo que para el caso del Servicio Integral de Instalación Interna, el Administrador suscribirá convenios con las Empresas Instaladoras inscritas en el registro de Osinergmin o los Concesionarios de Distribución de Gas Natural cuando corresponda;
Que, con fecha 29 de junio de 2016, se publicó el Programa Anual de Promociones 2016, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 262-2016-MEM/ DM, en el marco de lo establecido en el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, en el cual se establece que el Administrador del FISE está a cargo de la ejecución del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural en Lima, Callao e Ica, cuyo plazo de ejecución inicia el 4 de julio de 2016 y culmina el 31 de diciembre de 2016. Asimismo, se señala en el Informe Técnico Nº 106-2016-MEM/DGH (informe que sustenta la Resolución Ministerial Nº 262-2016-MEM/DM)
que, para la ejecución del Programa, el Administrador del FISE elaborará y suscribirá convenios con las Empresas Instaladoras o los Concesionarios, según corresponda;
Que, por las razones expuestas, es necesario que Osinergmin, en su condición de Administrador del FISE, emita las normas procedimentales para establecer los requisitos y trámites a seguir por parte de las Empresas Instaladoras o Concesionarios interesados en suscribir convenio con el Administrador del FISE para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural;
Que, considerando que el presente procedimiento denominado «Procedimiento para celebrar convenios para prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE» tiene como finalidad viabilizar la ejecución del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural en Lima, Callao e Ica; en el marco del Programa Anual de Promociones 2016 y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del FISE modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2016-EM; resulta necesario exceptuar del requisito de publicación para la recepción de comentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el artículo 8 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 26-2016;
595634 NORMAS LEGALES
Viernes 29 de julio de 2016 / El Peruano Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Políticas y Análisis Económico y la Gerencia General.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación de procedimiento Aprobar el «Procedimiento para celebrar convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE», que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con sus Anexos, en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe).
Artículo 3º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin
PROCEDIMIENTO PARA CELEBRAR CONVENIOS
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL
DE INSTALACIÓN INTERNA EN EL MARCO
DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE NUEVOS
SUMINISTROS RESIDENCIALES DE GAS NATURAL A
EJECUTARSE CON RECURSOS DEL FISE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
El presente procedimiento tiene como finalidad establecer los requisitos y trámites que deben cumplir las Empresas Instaladoras inscritas en el Registro de Instaladores de Gas Natural de Osinergmin o los Concesionarios para la suscripción de convenios con el Administrador FISE para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa Anual de Promociones que apruebe el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del FISE.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.
Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento serán de aplicación por las Empresas Instaladoras inscritas en el Registro de Instaladores de Gas Natural de Osinergmin y/o los Concesionarios interesados en suscribir convenio con el Administrador FISE para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna.
Artículo 3.- Base Normativa.
El presente procedimiento tiene como sustento las normas siguientes:
a. Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y modificatorias.
b. Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y modificatorias.
c. Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y modificatorias.
d. Resolución Ministerial Nº 262-2016-MEM/DM que aprueba el "Programa Anual de Promociones 2016".
e. Resolución de Osinergmin Nº 099-2016-OS/CD
que aprueba el "Procedimiento para la Habilitación de Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural".
f. Resolución de Osinergmin Nº 054-2016-OS/CD
que aprueba las "Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final".
g. Resolución de Osinergmin Nº 030-2016-OS/CD que aprueba el "Reglamento de Registro de Instaladores de Gas Natural".
Artículo 4.- Definiciones y/o términos.
Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento utilizarán las siguientes definiciones:
a. Administrador FISE: Osinergmin hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 29852 y sus modificatorias;
luego de lo cual dicho rol es asumido por la entidad designada por ley.
b. Concesionario: Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, definido conforme lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.
c. Consorcio: Contrato por el cual dos o más personas jurídicas se asocian para participar en forma activa y directa para participar en la Prestación del Servicio Integral de Instalación Interna.
d. Convenio: Acuerdo entre la Empresa Instaladora GNR o el Concesionario y el Administrador FISE para ejecutar la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco de lo establecido en el Programa Anual de Promociones que apruebe el MEM.
e. Convenio de Financiamiento: Acuerdo entre el Usuario FISE de Gas Natural y el Administrador FISE, mediante el cual el Usuario FISE de Gas Natural acepta las condiciones del Financiamiento FISE en el marco del Programa Anual de Promociones que apruebe el MEM.
f. Empresa Instaladora: Persona jurídica inscrita en el Registro de Instaladores de Gas Natural en el marco de lo dispuesto en la Resolución Nº 030-2016-OS/CD.
g. Empresa Instaladora GNR: Empresa Instaladora proveedora del Servicio Integral de Instalación Interna en mérito a un convenio suscrito con el Administrador FISE
en el marco de lo dispuesto en el numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del FISE.
h. Fiduciario: Entidad financiera con la que el Administrador FISE ha suscrito un contrato de Fideicomiso de Inversión y Pagos del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE para la administración de los recursos provenientes de la Ley Nº 29852.
i. Financiamiento FISE: Monto total que financiará el FISE para cubrir, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del Derecho de Conexión, la Acometida y el Servicio Integral de Instalación Interna, definido como tales en el Reglamento de Distribución de Gas Natural, de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Promociones que apruebe el MEM. El detalle del Financiamiento FISE será establecido en el Convenio de Financiamiento.
j. Jefe de Proyecto FISE: Servidor designado por Osinergmin, que tiene a su cargo las actividades atribuidas al Administrador FISE precisadas en la presente norma.
k. MEM: Ministerio de Energía y Minas.
l. Programa: Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural incluido en el Programa Anual de Promociones aprobado por el MEM.
m. Reglamento del FISE: Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y normas modificatorias.
n. Servicio Integral de Instalación Interna:
Provisión de personal técnico calificado, materiales directos e indirectos y el equipamiento adecuado para realizar la instalación interna, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el Administrador FISE acorde a lo señalado en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, forma parte del servicio: la difusión de la información, la capacitación de los Usuarios FISE de Gas Natural, la elaboración de documentos, la revisión y acondicionamiento de la cocina de GLP.
o. Usuario FISE de Gas Natural: Todo aquel que cumple con los criterios de determinación de beneficiarios del Programa de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural establecidos en el Programa Anual de Promociones que apruebe el MEM. Además, deberá haber suscrito el Convenio de Financiamiento y contar con la habilitación de su suministro de gas natural.
595635 NORMAS LEGALES
Viernes 29 de julio de 2016
El Peruano / p. Zonas: Lugares determinados por el Administrador FISE de acuerdo con las regiones beneficiarias establecidas en el Programa Anual de Promociones, con la finalidad de zonificar las áreas donde las Empresas Instaladoras GNR o Concesionarios brindarán el Servicio Integral de Instalación Interna.
Las definiciones establecidas en el presente artículo son referenciales y tienen por finalidad facilitar la aplicación del presente procedimiento. En caso existan modificaciones a las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento, estas definiciones deberán ser entendidas en función de las modificaciones realizadas.
TÍTULO II
SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS
Artículo 5.- Requisitos para Empresas Instaladoras Las Empresas Instaladoras para prestar el Servicio Integral de Instalación Interna suscriben Convenio con el Administrador FISE, para lo cual deben cumplir con lo siguiente:
a. Tener inscripción vigente en el Registro de Instaladores de Osinergmin como persona jurídica.
b. Contar, como mínimo, con ocho (08) instaladores de gas natural con la categoría IG1 o IG2 inscritos en el Registro de Instaladores de Gas Natural de Osinergmin, los cuales no podrán presentarse con otras Empresas Instaladoras que también presenten solicitud para suscribir convenio con el Administrador FISE.
c. Contar como mínimo con un supervisor con la categoría IG3 inscrito en el Registro de Instaladores de Gas Natural de Osinergmin.
d. Contar, como mínimo, con una (01) persona para la atención de requerimientos que se presenten por la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna y solicitudes post venta.
En el caso de Consorcios, todos sus integrantes deben estar inscritos en el Registro de Instaladores de Osinergmin como persona jurídica y, tal como se consigna en el Convenio suscrito con el Administrador FISE, son responsables solidarios.
Artículo 6.- Requisitos para Concesionarios Los Concesionarios para prestar el Servicio Integral de Instalación Interna suscriben convenio con el Administrador FISE, para lo cual deben cumplir con lo siguiente:
a. Contar con Empresa(s) Instaladora(s) con inscripción vigente en el Registro de Instaladores de Osinergmin como persona jurídica. Estas empresas deben contar, como mínimo, con ocho (08) instaladores de gas natural con la categoría IG1 o IG2 inscritos en el Registro de Instaladores de Gas Natural de Osinergmin, los cuales no podrán participar con otras Empresas Instaladoras que también presenten solicitud para suscribir convenio con el Administrador FISE o sean contratadas por el Concesionario.
b. Cada Empresa Instaladora contratada por el Concesionario debe contar como mínimo con un supervisor con la categoría IG3 inscrito en el Registro de Instaladores de Gas Natural de Osinergmin.
c. Contar, como mínimo, con una (01) persona para la atención de requerimientos que se presenten por la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna y solicitudes post venta.
Artículo 7.- Cronograma y convocatoria El Administrador FISE, considerando lo establecido en el Programa Anual de Promociones, elabora un cronograma, en el cual indica las Zonas, las actividades y plazos para la suscripción de los Convenios. Este cronograma se publica en uno de los diarios de mayor circulación local por un día y en el portal institucional de Osinergmin.
El Administrador FISE determina el número de cronogramas y la periodicidad en que serán publicados por cada Programa Anual de Promociones que apruebe el MEM.
Artículo 8.- Presentación de solicitudes 8.1 En las fechas establecidas en el cronograma, las Empresas Instaladoras o los Concesionarios que deseen participar del Programa y acepten las condiciones establecidas en el modelo de Convenio del Anexo 07 del presente procedimiento, deben presentar la siguiente documentación:
a. Solicitud dirigida al Administrador FISE de acuerdo con el formato del Anexo 01, indicando las Zonas en que desea participar.
b. Copia de los contratos con la(s) Empresa(s)
Instaladora(s) (solo en caso de Concesionarios).
c. Formato de presentación del personal de acuerdo con el Anexo 02.
d. Vigencia de poder del representante legal con una antigüedad de emisión no mayor a un mes y que acredite la tenencia de facultades suficientes para poder suscribir el modelo de convenio del Anexo 07. En caso de consorcio, este deberá designar a un consorciado como su representante, cuyo representante legal actuará como el representante legal del consorcio.
e. Para las Empresas Instaladoras que tengan la calidad de consorcios, deberá presentar el Contrato de Consorcio con firmas legalizadas ante Notario Público.
f. Antecedentes penales, judiciales y policiales del personal propuesto por la Empresa Instaladora o el Concesionario.
g. Declaración jurada del personal propuesto por la Empresa Instaladora o el Concesionario de acuerdo con el formato del Anexo 03.
h. Carta de autorización para la constitución de fondo de garantía de acuerdo al formato del Anexo 04.
i. Manual de HSE (Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente) de acuerdo a los lineamientos señalados en el Anexo 05.
j. Declaración Jurada de incompatibilidades, sanciones e impedimentos de la Empresa Instaladora o Concesionario de acuerdo con el formato del Anexo 06.
8.2 El Administrador FISE verifica que la documentación presentada cumpla con lo señalado en el numeral precedente. En caso se detecte observaciones, la Empresa Instaladora o el Concesionario, según corresponda, tendrá dos (02) días hábiles para subsanarlo.
El Administrador FISE, de acuerdo al plazo señalado en el cronograma, publica una lista de todas las solicitudes admitidas que no cuenten con observaciones pendientes.
Asimismo, indicará la fecha de suscripción del convenio con cada uno de los solicitantes.
8.3 En caso existan Zonas que no hayan sido materia de solicitud por parte de Las Empresas Instaladoras, éstas podrán solicitar su participación en dichas Zonas en reemplazo de otra Zona inicialmente solicitada. Para tal efecto, deben presentar su solicitud en el plazo de un (1) día hábil, contado desde la publicación de la lista a que hace referencia al numeral anterior.
Artículo 9.- Suscripción de convenios y Registro 9.1 En la fecha establecida en el cronograma, el Administrador FISE suscribe los Convenios con las Empresas Instaladoras o los Concesionarios admitidos.
9.2 Las Empresas Instaladoras o los Concesionarios que suscriban el Convenio ingresarán automáticamente a un Registro a cargo del Administrador FISE, el cual se publicará en el portal institucional de Osinergmin.
Este registro incluye mínimamente los siguientes datos: razón social de las Empresas Instaladoras GNR
o Concesionarios; Registro Único del Contribuyente, nombre y documento nacional de identidad del representante legal; nombre, documento nacional de identidad y fotografía del personal designado; precio del Servicio Integral de Instalación Interna; teléfono; horario de atención.
595636 NORMAS LEGALES
Viernes 29 de julio de 2016 / El Peruano 9.3 Las Empresas Instaladoras o los Concesionarios cuyos convenios hayan sido resueltos serán excluidos automáticamente del registro.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- El Administrador FISE realiza acciones de supervisión respecto del cumplimiento de lo estipulado en los convenios suscritos con las Empresas Instaladoras o los Concesionarios en lo que corresponda a su competencia.
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)