7/29/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Aprueban el "Procedimiento de Desembolsos y Recaudación de los recursos del FISE destinados al Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 199-2016-OS/CD Lima, 26 de julio de 2016. VISTO: El Memorando Nº GG-121-2016, mediante el cual la Gerencia General pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo presentado por el Jefe de Proyecto FISE, denominado
Aprueban el "Procedimiento de Desembolsos y Recaudación de los recursos del FISE destinados al Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 199-2016-OS/CD
Lima, 26 de julio de 2016.

VISTO:

El Memorando Nº GG-121-2016, mediante el cual la Gerencia General pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo presentado por el Jefe de Proyecto FISE, denominado «Procedimiento de Desembolsos y Recaudación de los recursos del FISE
destinados al Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural».

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, indicándose en el numeral 5.1 de su artículo 5 que los recursos del FISE
se destinarán, entre otros, para la masificación del uso del Gas Natural (residencial y vehicular) de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MEM); disponiéndose, en el artículo 9 de la referida Ley, que el Administrador del FISE queda facultado para la aprobación de los procedimientos que resulten necesarios;

Que, conforme lo señalado en la Disposición Única Transitoria de la Ley Nº 29852, modificada por la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Osinergmin está encargado, de ejercer las funciones de Administrador del FISE, lo cual supone la posibilidad de que este organismo ejerza, durante el plazo de vigencia de dicho encargo, las facultades normativas mencionadas en el considerando precedente;

Que, asimismo el artículo 8 de la Ley Nº 29852
establece que para los fines de masificación del uso del gas natural, el MEM aprobará el Plan de Acceso Universal a la Energía y que los proyectos incluidos en dicho Plan serán priorizados de acuerdo con la disponibilidad del FISE y conforme al Programa Anual de Promociones aprobado por el MEM;

Que, con Decreto Supremo Nº 021-2012-EM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29852 (en adelante Reglamento del FISE), cuyo numeral 10.1 de su artículo 10 señala que el FISE destinará los fondos necesarios para la masificación del uso residencial y vehicular del gas natural y para la promoción de nuevos suministros a que se refieren el numeral 5.1 del artículo 5 y el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29852;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 203-2013-MEM-DM, modificada por Resolución Ministerial Nº 264-2015-MEM-DM, se aprobó el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, el cual contempla los proyectos para la masificación del gas natural residencial y vehicular con la finalidad de beneficiar a las poblaciones de menores recursos;

Que, con fecha 14 de junio de 2016 se publicó el Decreto Supremo Nº 012-2016-EM, el cual modifica, entre otros dispositivos, los numerales 10.5 y 10.8 del artículo 10 del mencionado Reglamento del FISE, estableciendo que los fondos del FISE podrán ser utilizados para cubrir, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del Derecho de Conexión, la Acometida y el Servicio Integral de Instalación Interna; los cuales serán devueltos de acuerdo con el nivel socioeconómico del hogar, según plano estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI;

Que, el financiamiento otorgado por el FISE destinado a la masificación del gas natural residencial constituye uno de los supuestos de financiamiento por terceros al que se refiere el artículo 66 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM;

Que, de otro lado, el artículo 66 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, establece la obligación del Concesionario de recaudar y trasladar el cargo mensual por el financiamiento al tercero, debiendo este último informar los detalles del financiamiento al Concesionario y a Osinergmin;

Que, con fecha 29 de junio de 2016, se publicó el Programa Anual de Promociones 2016, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 262-2016-MEM/ DM, en el marco de lo establecido en el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, en el cual se establece que el Administrador del FISE está a cargo de la ejecución del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural en Lima, Callao e Ica, cuyo plazo de ejecución inicia el 4 de julio de 2016 y culmina el 31 de diciembre de 2016. Asimismo, se establece que el FISE financiará el costo del Servicio Integral de Instalación Interna en la ciudad de Lima y Callao; y para el caso de Ica, el FISE financiará los costos por derecho de conexión, acometida y Servicio Integral de Instalación Interna;

Que, por las razones expuestas, es necesario que Osinergmin, en su condición de Administrador del FISE, emita las normas procedimentales para establecer los desembolsos a favor del Concesionario y/o de las Empresas Instaladoras por la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna, derecho de conexión o acometida, según corresponda; así como, las actividades de recaudación y transferencia de los montos recaudados a cargo del Concesionario;

Que, considerando que el presente procedimiento denominado «Procedimiento de Desembolsos y Recaudación de los recursos del FISE destinados al Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural» tiene como finalidad viabilizar la ejecución del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural en Lima, Callao e Ica; en el marco del Programa Anual de Promociones 2016 y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 10.5 y 10.8 del artículo 10 del Reglamento del FISE modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2016-EM; resulta necesario exceptuar del requisito de publicación para la recepción de comentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el artículo 8 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 26-2016;

Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de procedimiento Aprobar el «Procedimiento de Desembolsos y Recaudación de los recursos del FISE destinados 595637 NORMAS LEGALES
Viernes 29 de julio de 2016
El Peruano / al Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural», que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con sus Anexos, en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe).

Artículo 3º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin
PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSOS Y
RECAUDACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FISE
DESTINADOS AL PROGRAMA DE PROMOCIÓN
DE NUEVOS SUMINISTROS RESIDENCIALES
DE GAS NATURAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo.

El presente procedimiento tiene como finalidad establecer las disposiciones aplicables a los desembolsos a favor del Concesionario y de las Empresas Instaladoras;
así como a las actividades de recaudación y transferencia del Financiamiento FISE a cargo del Concesionario;
en el marco del Programa Anual de Promociones que apruebe el MEM y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 10.5 y 10.8 del artículo 10 del Reglamento del FISE. Asimismo, se regula lo referente a los detalles del financiamiento que debe remitir el Administrador FISE a los Concesionarios y a Osinergmin.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.

Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento son de aplicación por las Empresas Instaladoras, así como por los Concesionarios del servicio de distribución de gas natural en el marco de lo dispuesto en los numerales 10.5 y 10.8 del artículo 10 del Reglamento del FISE, en concordancia con lo establecido en el artículo 66 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.

Artículo 3.- Base Normativa.

El presente procedimiento tiene como sustento las normas siguientes:
a. Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y modificatorias.
b. Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y modificatorias.
c. Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y modificatorias.
d. Resolución Ministerial Nº 262-2016-MEM/DM que aprueba el Programa Anual de Promociones 2016.
e. Resolución de Osinergmin Nº 099-2016-OS/CD
que aprueba el "Procedimiento para la Habilitación de Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural".
f. Resolución de Osinergmin Nº 054-2016-OS/CD
que aprueba las «Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final».
g. Resolución de Osinergmin Nº 030-2016-OS/CD que aprueba el «Reglamento de Registro de Instaladores de Gas Natural».
h. Resolución de Osinergmin Nº 198-2016-OS/CD que aprueba el «Procedimiento para celebrar convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE».

Artículo 4.- Definiciones y/o términos.

Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento utilizarán las siguientes definiciones:
- Administrador FISE: Osinergmin hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 29852 y sus modificatorias;
luego de lo cual dicho rol es asumido por la entidad designada por ley.
- Concesionario: Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, definido conforme lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.
- Convenio de Financiamiento: Acuerdo entre el Usuario FISE de Gas Natural y el Administrador FISE, mediante el cual el Usuario FISE de Gas Natural acepta las condiciones del Financiamiento FISE en el marco del Programa de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural. El mencionado Convenio de Financiamiento contendrá como mínimo la información del Anexo 03.
- Cuenta Recaudadora GNR: Será(n) la(s) cuenta(s)
bancaria(s) en Nuevos Soles y/o Dólares de los Estados Unidos de América que abrirá el Fiduciario en la(s) que será(n) depositado(s) los montos recaudados por la aplicación de la Recaudación de Usuarios FISE de Gas Natural a cargo del Concesionario.
- Empresa Instaladora GNR: Empresas instaladoras inscritas en el Registro de Instaladores de Gas Natural de Osinergmin que han suscrito convenio con el Administrador FISE para prestar el Servicio Integral de Instalaciones Internas en el marco de lo dispuesto en el numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del FISE.
- Fiduciario: Entidad financiera con la que el Administrador FISE ha suscrito un contrato de Fideicomiso de Inversión y Pagos del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE para la administración de los recursos provenientes de la Ley Nº 29852.
- Financiamiento FISE: Monto total que financiará el FISE para cubrir, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida y el Servicio Integral de Instalación Interna, definido como tales en el Reglamento de Distribución de Gas Natural, de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Promociones que apruebe el MEM. El detalle del Financiamiento FISE será establecido en el Convenio de Financiamiento.
- Jefe de Proyecto FISE: Servidor designado por Osinergmin, que tiene a su cargo las actividades atribuidas al Administrador FISE precisadas en la presente norma.
- Reglamento de Distribución de Gas Natural: Toda referencia que se haga al Reglamento, deberá entenderse al Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y normas modificatorias.
- Reglamento del FISE: Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y normas modificatorias.
- Servicio Integral de Instalación Interna: Provisión de personal técnico calificado, materiales directos e indirectos y el equipamiento adecuado para realizar la instalación interna, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el Administrador FISE acorde con lo señalado en el Programa Anual de Promociones.

Asimismo, forma parte del servicio: la difusión de la información, la capacitación de los Usuarios FISE de Gas Natural, la elaboración de documentos, la revisión y acondicionamiento de la cocina de GLP.
- Usuario FISE de Gas Natural: Todo aquel que cumple con los criterios de determinación de beneficiarios del Programa de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural establecidos en el Programa Anual de Promociones que apruebe el MEM. Además, deberá haber suscrito el Convenio de Financiamiento y contar con la habilitación de su suministro de gas natural.

Las definiciones establecidas en el presente artículo son referenciales y tienen por finalidad facilitar la aplicación del presente procedimiento. En caso existan modificaciones a las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento, estas definiciones son entendidas en función de las modificaciones realizadas.

595638 NORMAS LEGALES
Viernes 29 de julio de 2016 / El Peruano
TÍTULO II
DESEMBOLSO DE
RECURSOS DEL FISE
Artículo 5.- Esquema del proceso de desembolsos
FISE
5.1 El proceso de desembolsos FISE se inicia con la presentación de la liquidación por parte de las Empresas Instaladoras GNR o los Concesionarios, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el presente procedimiento. El Administrador FISE consolida las liquidaciones, elabora los Programas de Transferencias FISE e instruye al fiduciario para que realice las transferencias a las Empresas Instaladoras GNR o Concesionarios, según corresponda.

5.2 Las Empresas Instaladoras GNR o los Concesionarios elaboran liquidaciones semanales por los gastos referidos al Servicio Integral de Instalación Interna, siempre que hayan suscrito convenio con el Administrador FISE de acuerdo con el procedimiento que éste establezca. Asimismo, los Concesionarios elaboran liquidaciones mensuales por los gastos incurridos por derecho de conexión y acometida.

CAPÍTULO I
DESEMBOLSO POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO INTEGRAL DE INSTALACIÓN INTERNA
Artículo 6.- Presentación de liquidaciones 6.1 La Empresa Instaladora GNR o Concesionario, utilizando el Formato GNR-01 del Anexo 02, remite al Administrador FISE una liquidación semanal de los gastos incurridos por el Servicio Integral de Instalación Interna habilitadas, adjuntando los siguientes documentos:
a. Copia del Acta de recepción de la instalación interna y del gasodoméstico acondicionado para el uso de gas natural según el modelo del Anexo 04, suscrita por el Usuario FISE de Gas Natural, en el cual se da cuenta que ha recibido la capacitación pertinente y se hace responsable del buen uso de los mismos.
b. Copia del Acta de Habilitación de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Osinergmin Nº 099-2016-OS/CD.
c. Copia de certificado de garantía otorgado por la Empresa Instaladora GNR o Empresa Instaladora contratada por el Concesionario, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Osinergmin Nº 030-2016-OS/CD.

Artículo 7.- Elaboración del Programa de Transferencia FISE - Semanal 7.1 El Administrador FISE, una vez recibida la liquidación semanal presentada por la Empresa Instaladora GNR o Concesionario, procede a su verificación. En caso de encontrar observaciones, comunica a la Empresa Instaladora GNR o Concesionario, según corresponda, para que sean absueltas en el plazo de dos (02) días hábiles.

7.2 El Administrador FISE, dentro de los cinco (05)
días hábiles siguientes a la presentación de la liquidación semanal presentada por la Empresa Instaladora GNR, elabora y aprueba el Programa de Transferencias FISE GNR - Semanal, considerando las liquidaciones semanales que no tengan observaciones o hayan sido subsanadas dentro del plazo señalado en el numeral precedente. Las liquidaciones semanales subsanadas fuera del plazo mencionado serán consideradas en el siguiente Programa de Transferencias FISE GNR -
Semanal. Para el caso de las liquidaciones semanales presentadas por el Concesionario, el Administrador FISE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la liquidación, elabora y aprueba el Programa de Transferencias FISE GNR - Semanal.

Artículo 8.- Instrucción de Pago 8.1 En un plazo máximo de dos (2) días hábiles de publicado el Programa de Transferencias FISE GNR -
Semanal en la página web del FISE (www.fise.gob.pe), la Empresa Instaladora GNR o Concesionario presenta la factura correspondiente.

8.2 Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de recibida la factura, el Administrador FISE instruye al Fiduciario para que realice las transferencias a las cuentas previamente designadas por las Empresas Instaladoras GNR o el Concesionario.

CAPÍTULO II
DESEMBOLSO POR DERECHO DE
CONEXIÓN Y ACOMETIDA
Artículo 9.- Presentación de liquidaciones mensuales de Concesionarios El Concesionario consolida los gastos mensuales incurridos por derecho de conexión y acometida respecto de cada Usuario FISE de Gas Natural; y dentro de los primeros veinte (20) días del mes siguiente, remite al Administrador FISE una liquidación mensual, utilizando el Formato GNR-02 del Anexo 02.

Artículo 10.- Elaboración del Programa de Transferencia FISE - Mensual 10.1 El Administrador FISE consolida las liquidaciones mensuales remitidas por los Concesionarios para elaborar el Programa de Transferencias FISE GNR - Mensual. En caso de encontrar observaciones el Administrador FISE
comunica al Concesionario para que éste las absuelva en el plazo de dos (02) días hábiles.

10.2 El Administrador FISE, dentro de los veinte (20)
días hábiles siguientes a la presentación de la liquidación mensual presentada por el Concesionario, elabora y aprueba el Programa de Transferencias FISE GNR -
Mensual, considerando las liquidaciones mensuales que no tengan observaciones o hayan sido subsanadas dentro del plazo señalado en el numeral precedente. Las liquidaciones mensuales subsanadas fuera del plazo mencionado son consideradas en el siguiente Programa de Transferencias FISE GNR - Mensual.

Artículo 11.- Instrucción de Pago El Administrador FISE, una vez aprobado el Programa de Transferencias FISE GNR - Mensual, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes, instruye al Fiduciario para que realice las transferencias a la cuenta designada por el Concesionario.

TÍTULO III
RECAUDACIÓN DEL FINANCIAMIENTO FISE
Artículo 12.- Esquema del proceso de recaudación del Financiamiento FISE
12.1 El proceso de recaudación del Financiamiento FISE
se inicia con la presentación del Listado de Recaudación de los Usuarios FISE de Gas Natural por parte del Administrador FISE al Concesionario, para que éste realice la recuperación del Financiamiento FISE a través de los recibos emitidos por la facturación mensual del servicio de suministro de gas natural residencial. La recaudación del Financiamiento FISE será transferida por el Concesionario a la Cuenta Recaudadora GNR administrada por el Fiduciario. Para tal efecto el Concesionario adecúa su sistema comercial y/o sistema informático.

12.2 El Administrador FISE puede suscribir un contrato de recaudación con el Concesionario, dentro del marco previsto en el presente procedimiento.

12.3 Los costos en que incurra el Concesionario por las actividades establecidas en el presente procedimiento para las actividades de recaudación, son reconocidos de acuerdo con el procedimiento que Osinergmin apruebe para tal fin y serán reembolsados por el Administrador
FISE.

595639 NORMAS LEGALES
Viernes 29 de julio de 2016
El Peruano /
CAPÍTULO I
RECAUDACIÓN
Artículo 13.- Listado de Recaudación de Usuarios FISE de Gas Natural.

13.1 El Listado de Recaudación de Usuarios FISE de Gas Natural es elaborado de manera mensual por el Administrador FISE y contendrá el detalle del financiamiento otorgado a los Usuarios FISE de Gas Natural cuyas instalaciones internas hayan sido habilitadas, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Financiamiento suscrito entre Administrador FISE y el Usuario FISE de Gas Natural.

13.2 El Administrador FISE, utilizando el Formato GNR-03 del Anexo 02, remite el Listado de Recaudación de Usuarios FISE de Gas Natural al Concesionario, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes. El Concesionario no aplica ninguna validación sobre la información que el Administrador FISE remita.

Artículo 14.- Actualización del Listado de Recaudación de Usuarios FISE de Gas Natural por parte del Administrador FISE.

14.1 Cada vez que existan cambios respecto de los datos del Usuario FISE de Gas Natural, montos y número de cuotas por facturar, facturadas o pendientes de pago, el Administrador FISE actualiza el Listado de Recaudación de Usuarios FISE de Gas Natural y lo comunicará al Concesionario utilizando el Formato GNR-05 del Anexo 02, a fin que el Concesionario realice los cambios que sean necesarios en la facturación del mes siguiente a la fecha de recibida la comunicación.

14.2 En caso que, el Administrador FISE decida suspender las actividades de recaudación del Usuario FISE de Gas Natural, debe comunicarlo al Concesionario mediante el Formato GNR-05 del Anexo 02.

14.3 El Concesionario no debe incluir en el siguiente periodo de facturación el monto a recaudar por el Financiamiento FISE en la facturación mensual, cuando el Administrador FISE haya actualizado el Listado de Recaudación indicando que no existe cuotas por cobrar.

CAPÍTULO II
ACTIVIDADES DE RECAUDACIÓN Y
TRANSFERENCIAS DEL CONCESIONARIO
Artículo 15.- Facturación de Usuarios FISE de Gas Natural.

15.1 El Concesionario, una vez recibido el Listado de Recaudación de Usuarios FISE de Gas Natural, debe incorporar en el recibo de consumo del Usuario FISE de Gas Natural del mes siguiente, la cuota mensual a recaudar por el Financiamiento FISE, con el siguiente concepto "Financiamiento FISE - Cuota # de #". La cuota mensual a recaudar por el Financiamiento FISE debe estar incluida en el importe total del recibo del consumo de gas natural del Usuario FISE de Gas Natural.

15.2 En los casos de cambio de titularidad del Usuario FISE de Gas Natural o bajas del servicio de suministro, el Concesionario debe informar al Administrador FISE de tal hecho mediante el Formato GNR-06 del Anexo 02.

15.3 En caso, se realice el corte del servicio, cualquiera sea la causa, el Concesionario no incluirá las cuotas mensuales por el Financiamiento FISE en el recibo de consumo de gas natural del Usuario FISE de Gas Natural y solo incluirá en el mencionado recibo el monto total de las cuotas mensuales ya facturadas en recibos anteriores al corte del servicio y que se encuentran pendientes de pago, siempre que el Concesionario tenga la obligación de emitir recibo de acuerdo a la normativa vigente.

15.4 En caso, el Usuario FISE de Gas Natural solicite la reconexión de su suministro al Concesionario, debe pagar previamente el total de las cuotas mensuales por el Financiamiento FISE ya facturadas en recibos de consumo de gas natural anteriores al corte del servicio que se encuentran pendientes de pago.

15.5 Cuando el Concesionario efectúe la reconexión del suministro del Usuario FISE de Gas Natural, continúa con la aplicación del Listado de Recaudación del Usuario FISE de Gas Natural que fue suspendido con el corte del servicio.

Artículo 16.- Recaudación y Transferencia.

16.1 El Concesionario recauda el importe total que figure en el recibo del Usuario FISE de Gas Natural, el cual incluye el importe de la cuota mensual por el Financiamiento FISE.

16.2 El Concesionario debe transferir a la Cuenta Recaudadora GNR, los montos efectivamente recaudados por la aplicación del Listado de Recaudación de Usuarios FISE de Gas Natural dentro de los diez (10) días calendarios del mes siguiente al que se realiza la recaudación en la cuenta del Concesionario; así como comunicar al Administrador FISE dichos montos recaudados, mediante el Formato GNR-04 del Anexo 02
dentro del mismo plazo.

CAPÍTULO III
GESTIÓN DE COBRANZA DEL
FINANCIAMIENTO FISE
Artículo 17.- Seguimiento de pago por Financiamiento FISE
Con la información contenida en el Formato GNR-04 del Anexo 02, el Administrador FISE realiza el seguimiento de los Listados de Recaudación de Usuarios FISE de Gas Natural. En caso se detecte que Usuarios FISE de Gas Natural no han cumplido con el pago de dos o más cuotas, el Administrador FISE realiza la actualización del Listado de Recaudación de Usuarios FISE de Gas Natural, conforme con lo establecido en el artículo 14º del presente procedimiento.

Artículo 18.- Gestión de Cobranza El Administrador FISE realizará la gestión de cobranza del Financiamiento FISE a los Usuarios FISE de Gas Natural que no hubieran cumplido con sus obligaciones establecidas en el Convenio de Financiamiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Las solicitudes de consultas de los Usuarios FISE de Gas Natural relacionadas con el Financiamiento FISE, son atendidas por el Administrador FISE. En caso se presenten ante el Concesionario, éste las traslada al Administrador FISE para su atención.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- En tanto el Administrador FISE no desarrolle una plataforma tecnológica que facilite la remisión de los formatos que se mencionan en el presente procedimiento, el Concesionario remite los Formatos GNR-01, GNR-02, GNR-04 y GNR-06 del Anexo 02 mediante transmisión electrónica de datos por FTP (File Transfer Protocol). En caso de producirse inconvenientes de cualquier tipo que impidan el envío de los formatos a través de este medio, el Concesionario remite los formatos por mesa de partes de Osinergmin.

Segunda.- El plazo de adecuación del sistema comercial y/o informático del Concesionario a que se refiere el numeral 12.1 del artículo 12 del presente procedimiento, no debe exceder de cuatro (4) meses de publicado éste.

Durante el plazo que demore la adecuación, se posterga el inicio de la cobranza de las cuotas mensuales a pagar por el Usuario FISE de Gas Natural.

Solo se incluirá la Cláusula Décimo Tercera del Convenio de Financiamiento del Anexo 03 durante el plazo que demore la adecuación que se indica en el párrafo anterior. Una vez concluido este periodo no se incluirá la referida cláusula.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.