7/30/2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Modifican el Procedimiento de emisión de Certificados de Conformidad de Locales de Venta de Gas Licuado del Petróleo para impulsar su formalización RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 172-2016-OS/CD Lima, 13 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de 595682 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2016 / El Peruano la Inversión Privada en
Modifican el Procedimiento de emisión de Certificados de Conformidad de Locales de Venta de Gas Licuado del Petróleo para impulsar su formalización
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 172-2016-OS/CD
Lima, 13 de julio de 2016
CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de 595682 NORMAS LEGALES
Sábado 30 de julio de 2016 / El Peruano la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos;

Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE
a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión Nº 13-2016, del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para todos los demás;

Que, asimismo, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, mediante Resolución Nº 006-2016-OS/CD, el Consejo Directivo autorizó la publicación del proyecto normativo que modifica el Procedimiento de Emisión de Certificados de Conformidad de Locales de Venta de GLP con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, los resultados de la evaluación de los comentarios y sugerencias recibidos se incluyen en la exposición de motivos de la presente resolución;

Que, considerando la retroalimentación de los actores interesados, corresponde modificar el "Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP" aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS/CD, con la finalidad de i) Optimizar la atención y evaluación de las solicitudes de los Locales de Venta de GLP por parte de las Empresas Envasadoras, promoviendo el uso de módulos digitales en beneficio de los administrados; ii) Fomentar la formalización de los Locales de Venta de GLP a nivel nacional, permitiendo que los trámites de inscripción y modificación del Registro de Hidrocarburos ante Osinergmin de los referidos agentes puedan ser iniciados y concluidos por las Empresas Envasadoras que hayan emitido el correspondiente Certificado de Conformidad, empleando los módulos digitales que Osinergmin ponga a disposición para tal fin; y iii) Afianzar la seguridad en la operación de los Locales de Venta de GLP, estableciendo la periodicidad de la verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de los Locales de Venta de GLP a cargo de las Empresas Envasadoras que emitieron los Certificados de Conformidad, así como la recopilación de evidencia material respecto del estado de las instalaciones verificadas;

Que, lo anterior se enmarca dentro de lo previsto en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM, que estableció como obligación de las Empresas Envasadoras, el garantizar, a través de la emisión de un certificado, que los Locales de Venta que comercializan cilindros de GLP de su propiedad o bajo su responsabilidad, cumplen con las condiciones de seguridad requeridas para su operación;

Que, asimismo, se alinea a la Política Nacional de Gobierno Electrónico, aprobada por Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM, mediante la cual se establece la obligación que tiene el Estado de utilizar los medios de tecnologías de la información como elemento transversal en la definición de políticas relacionadas con la gobernabilidad democrática, la transparencia, identidad e inclusión digital y el desarrollo equitativo y sostenible, promoviendo una Administración Pública de calidad y orientada a la población;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 24- 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de Procedimiento Modificar los artículos 4 y 5 del Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS/CD, e incorporar el artículo 13º, de acuerdo con los siguientes textos:
"Artículo 4.- Obligaciones de los Locales de Venta de
GLP"
4.1 Aquellos agentes que deseen operar como Locales de Venta de GLP deben obtener previamente el Certificado de Conformidad para tramitar posteriormente su Inscripción en el Registro de Hidrocarburos. Para obtener dicho certificado, los agentes deben ingresar a la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO).

4.2 Los Locales de Venta de GLP solo pueden comercializar los cilindros de GLP con marca o signo distintivo de la Empresa Envasadora que les emitió el Certificado de Conformidad.

4.3 Los Locales de Venta de GLP deben mantener las condiciones técnicas y de seguridad que fueron consideradas por las Empresas Envasadoras para la emisión del Certificado de Conformidad, durante la vigencia del mismo.

4.4 Los Locales de Venta de GLP que requieran cambiar de operador o de Empresa Envasadora que los provee deben obtener previamente un nuevo Certificado de Conformidad, el cual deben comunicar a Osinergmin, antes de iniciar la comercialización del GLP envasado con la nueva marca o signo distintivo".
"Artículo 5.- Obligaciones de la Empresa Envasadora"
5.1 Las Empresas Envasadoras solo pueden emitir el Certificado de Conformidad a los agentes que operen o que deseen operar como Locales de Venta de GLP que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad requeridas para su operación por la normativa vigente y que se encuentren contenidas en la Guía de Inspección (Anexo A). Los Certificados de Conformidad deben ser numerados correlativamente y una copia de éstos debe ser mantenida por la Empresa Envasadora en un registro.

5.2 La Empresa Envasadora, a través de su representante legal, puede autorizar por escrito a uno o varios representantes para realizar la inspección de la conformidad y emitir el Certificado de Conformidad.

5.3 Las Empresas Envasadoras deben inspeccionar anualmente las instalaciones de los Locales de Venta de GLP a los que hayan emitido los Certificados de Conformidad, con la finalidad de verificar que mantienen las condiciones técnicas y de seguridad requeridas para su operación.

5.4 Las Empresas Envasadoras deben informar a Osinergmin sobre los Locales de V enta que comercialicen GLP
envasado con su marca o signo distintivo, que se encuentren incumpliendo las condiciones técnicas y de seguridad requeridas para su operación y tengan un Certificado de Conformidad vigente, caso contrario, serán solidariamente responsables por los incumplimientos detectados. Las Empresas Envasadoras se encuentran prohibidas de vender o despachar GLP envasado a tales Locales de Venta 5.5 Las Empresas Envasadoras deben llevar un registro de las inspecciones realizadas a los Locales de 595683 NORMAS LEGALES
Sábado 30 de julio de 2016
El Peruano / Venta de GLP a los que les hayan emitido los Certificados de Conformidad, en el cual se consignarán las fechas, fotografías del establecimiento y el resultado de las inspecciones. Dicho registro puede ser requerido por Osinergmin en cualquier momento.

5.6 Las Empresas Envasadoras deben asegurar en todo momento, que el Local de Venta de GLP al que le abastece dicho producto envasado con su marca y signo distintivo, cuente con una Póliza de Seguro vigente, de acuerdo con las disposiciones correspondientes.

5.7 En caso la Empresa Envasadora verifique que no tiene cobertura en la zona geográfica donde está ubicado el establecimiento, que ya cuenta con otros locales en dicha zona geográfica, o el establecimiento no cumple con la normativa técnica previa visita, debe notificar la denegatoria de la solicitud y registrarla en la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO) en un plazo máximo de seis (6) días hábiles contados desde que fue presentada. La Empresa Envasadora debe programar en la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO) la fecha de la visita, como mínimo con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

5.8 De no verificarse los supuestos previstos en el numeral precedente, la Empresa Envasadora cuenta con diez (10) días hábiles contados desde el registro de la solicitud para emitir el certificado y registrarlo en la Plataforma Virtual de Osinergmin PVO.

5.9 La atención de las solicitudes de emisión de Certificados de Conformidad dentro de los plazos previstos en los numerales precedentes, constituye un requisito para que la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO) habilite a la Empresa Envasadora a tramitar otras solicitudes que le sean presentadas.
"Artículo 13º.- Trámites de Inscripción en el Registro de Hidrocarburos"
13.1 Las Empresas Envasadoras pueden iniciar y concluir los trámites de inscripción o modificación del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, incluyendo el procedimiento electrónico, de los agentes que deseen operar o que operen como Locales de Venta de GLP, respecto de los cuales hayan emitido el correspondiente Certificado de Conformidad, siempre y cuando estos agentes lo autoricen expresamente en su solicitud de emisión de dicho certificado.

13.2 En el supuesto previsto precedentemente, la Empresa Envasadora debe iniciar el trámite de inscripción o modificación del Registro de Hidrocarburos, como máximo, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contado desde la emisión del Certificado de Conformidad, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos previstos para el referido trámite en el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de Osinergmin.

13.3 La atención del trámite dentro del plazo previsto en el numeral precedente, constituye un requisito para que la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO) habilite a la Empresa Envasadora a gestionar otras solicitudes de emisión de Certificados de Conformidad que le sean presentadas.

Artículo 2.- Aprobación y modificación de Anexos Aprobar los Anexos A y B, denominados "Formato de Solicitud de Emisión", "Formato de Declaración de Denegatoria de la Solicitud", respectivamente, que forman parte integrante del Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS/CD; y sustituir el Anexo III aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS/CD, por el Anexo C denominado "Formato de Certificado de Conformidad".

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación.

Segundo.- Publicación La presente Resolución se publica en el diario oficial El Peruano, y conjuntamente con su Exposición de Motivos y Anexos en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Primera.- Adecuación de plataformas digitales Osinergmin adecua el módulo "Certificados de Conformidad" contenido en la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO), conforme a las disposiciones de la presente Resolución.

Segunda.- Aplicación de la norma Lo dispuesto en la presente resolución es de aplicación para aquellas solicitudes de obtención o renovación de Certificados de Conformidad de los Locales de Venta de GLP que se presenten a partir de su entrada en vigencia.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

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