Inicio
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 15-2016-SUNAT/5F0000 Modifican los Procedimientos Generales
7/04/2016
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 15-2016-SUNAT/5F0000 Modifican los Procedimientos Generales
Modifican los Procedimientos Generales "Depósito Aduanero" INTA-PG.03-A (versión 1) e INTA-PG.03 (versión 5) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 15-2016-SUNAT/5F0000 Callao, 28 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que con Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 576-2010-SUNAT/A y Nº 064-2010/SUNAT/A se aprobaron los procedimientos generales "Depósito Aduanero" INTA-PG.03-A (versión 1) e INTA-PG.03 (versión 5), respectivamente; Que resulta necesario modificar los citados
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 15-2016-SUNAT/5F0000
Callao, 28 de junio de 2016
CONSIDERANDO:
Que con Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 576-2010-SUNAT/A y Nº 064-2010/SUNAT/A se aprobaron los procedimientos generales "Depósito Aduanero" INTA-PG.03-A (versión 1)
e INTA-PG.03 (versión 5), respectivamente;
Que resulta necesario modificar los citados procedimientos a fin de adecuarlos a la normativa vigente y actualizarlos con las modificaciones a la Ley General de Aduanas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1235; asimismo, regular la transmisión de la información del ingreso y recepción de mercancías hacia el depósito aduanero en la modalidad de despacho anticipado;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de la sección I; de la sección III; de los numerales 4 y 22 de la sección VI; del numeral 5, del último párrafo del numeral 10, del numeral 12 y del numeral 17 del literal B, del numeral 25 del literal E y de los numerales 1 y 10 del literal F de la sección VII del procedimiento general "Depósito Aduanero" INTA-PG.03-A (versión 1)
Modifícase la sección I; la sección III; los numerales 4 y 22 de la sección VI; el numeral 5, el último párrafo del numeral 10, el numeral 12 y el numeral 17 del literal B, el numeral 25 del literal E y los numerales 1 y 10 del literal F de la sección VII del procedimiento general "Depósito Aduanero" INTA-PG.03-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 576-2010-SUNAT/A, con los textos siguientes:
"I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero en las intendencias de aduana Marítima del Callao, Aérea y Postal, Cusco, Iquitos, Paita, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan." (...)
"III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas Información, de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero y de las intendencias de aduana señaladas en la Sección I." (...)
"VI. NORMAS GENERALES (...)
Modalidades y plazos para destinar las mercancías 4. El régimen de depósito aduanero es solicitado:
a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte.
Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración;
vencido este plazo, deben ser sometidas a despacho diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte y hasta los siete días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga; vencido este plazo, las mercancías deben ser sometidas a despacho diferido.
c) En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga.
A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, éste puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario. (...)
Abandono legal 22. Se produce el abandono legal cuando:
a) Las mercancías han sido solicitadas al régimen de depósito aduanero y su trámite no culmine dentro del plazo de treinta días calendario contado a partir del día siguiente a la numeración de la declaración o dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario en caso de la modalidad de despacho anticipado.
b) Las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero no han sido solicitadas a otro régimen aduanero dentro del plazo autorizado.
Las mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero que hayan caído en abandono legal pueden ser sometidas a los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento previo cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen al que se destine. (...)"
591677 NORMAS LEGALES
Lunes 4 de julio de 2016
El Peruano / "VII. DESCRIPCIÓN (...)
B. DESPACHO ANTICIPADO (...)
5. El depósito temporal transmite la información del ingreso y recepción de mercancías en los casos que el total de las mercancías consignadas en un documento de transporte ingresen a su recinto.
El despachador de aduana transmite la información del ingreso y recepción de mercancías cuando se trate de despachos parciales tramitados a diferentes regímenes, entre ellos el régimen de depósito aduanero en la modalidad anticipada.
Tratándose de declaraciones de depósito aduanero tramitadas ante la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, la transmisión de la información del ingreso y recepción de mercancías la realiza el depósito temporal o el depósito aduanero por las mercancías efectivamente recibidas como consecuencia de su traslado directo del terminal portuario a dichos recintos.
El despachador de aduana debe efectuar previamente las coordinaciones con el depósito temporal y con el depósito aduanero a fin de cumplir lo establecido en el presente numeral. (...)
10. (...)
La autoridad aduanera, cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten puede solicitar información adicional que permita la correcta identificación de las mercancías.
(...)
12. El jefe del área que administra el régimen o supervisor designa a los funcionarios aduaneros para la revisión documentaria o reconocimiento físico; asimismo, puede disponer la reasignación de las declaraciones de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal. En ambos casos registra la designación en el sistema informático. (...)
17. Otorgado el levante se remite los documentos sustentatorios al área correspondiente para su archivo.
E. CASOS ESPECIALES (...)
Operaciones permitidas durante el plazo del régimen 25. El depositante con la autorización del depósito aduanero y bajo su responsabilidad puede someter la mercancía a operaciones usuales y necesarias para su conservación o correcta declaración a cualquiera de las siguientes operaciones:
a) Cambio, trasiego, reembalaje y reparación de envases necesarios para su conservación;
b) Reunión de bultos, formación de lotes;
c) Clasificación de mercancías;
d) Reacondicionamiento para su transporte;
e) Mantenimiento de vehículos para su operatividad normal: lavado, control y pintado, solo cuando se trate de vehículos automotores;
f) Extracción de muestras; o g) Rotulado de mercancías, conforme a lo establecido en la normativa específica.
Estas operaciones no conllevan al cambio de la clasificación arancelaria de la mercancía.
F. CONTROL DE SALDOS Y CONCLUSIÓN DEL
RÉGIMEN
Control de Saldos 1. Una vez autorizado el régimen, el sistema informático apertura una cuenta corriente por cada serie de la declaración, sobre la base del peso y las unidades físicas recibidas por el depósito aduanero, y mantiene actualizado el saldo de las mercancías depositadas. (...)
10. Vencido el plazo del régimen y habiéndose cumplido con las formalidades aduaneras, se remite al archivo la documentación sustentatoria de la declaración."
Artículo 2.- Dejar sin efecto el numeral 23 de la sección VI y el literal D de la sección VII del procedimiento general "Depósito Aduanero" INTA-PG.03-A (versión 1)
Déjase sin efecto el numeral 23 de la sección VI y el literal D de la sección VII del procedimiento general "Depósito Aduanero" INTA-PG.03-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 576-2010-SUNAT/A.
Artículo 3.- Modificación de la sección I; de la sección III; de los numerales 8 y 24 de la sección VI; del penúltimo párrafo del numeral 7, de los numerales 9 y 15 del literal A, del numeral 25 del literal D y de los numerales 1 y 9 del literal E de la sección VII del procedimiento general "Depósito Aduanero" INTA-PG.03 (versión 5)
Modifícase la sección I; la sección III; los numerales 8
y 24 de la sección VI; el penúltimo párrafo del numeral 7, los numerales 9 y 15 del literal A, el numeral 25 del literal D y los numerales 1 y 9 del literal E de la sección VII del procedimiento general "Depósito Aduanero" INTA-PG.03 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 064-2010/SUNAT/A, con los textos siguientes:
"I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Depósito Aduanero en las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan." (...)
"III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas Información, de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero y de las intendencias de aduana señaladas en la Sección I." (...)
"VI. NORMAS GENERALES (...)
Modalidades y plazos para destinar las mercancías 8. El régimen de depósito aduanero es solicitado:
a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de treinta días calendario antes de la llegada del medio de transporte.
Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, deben ser sometidas a despacho diferido, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte 591678 NORMAS LEGALES
Lunes 4 de julio de 2016 / El Peruano y hasta los siete días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga; vencido este plazo, las mercancías deben ser sometidas a despacho diferido.
c) En el despacho diferido, dentro del plazo de quince días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga.
A solicitud del dueño o consignatario, presentada dentro del citado plazo, este puede ser prorrogado en caso debidamente justificado por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario. (...)
Abandono legal 24. Se produce el abandono legal cuando:
a) Las mercancías han sido solicitadas al régimen de depósito aduanero y su trámite no culmine dentro del plazo de treinta días calendario contado a partir del día siguiente a la numeración de la declaración o dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario en caso de la modalidad de despacho anticipado.
b) Las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero, no han sido solicitadas a otro régimen aduanero dentro del plazo autorizado.
Las mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero que hayan caído en abandono legal pueden ser sometidas a los regímenes aduaneros establecidos en el Reglamento previo cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen al que se destine. (...)"
"VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
7. (...)
La autoridad aduanera cuando las características, cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten, puede solicitar información adicional que permita la correcta identificación de las mercancías.
(...)
9. El jefe del área que administra el régimen o supervisor designa a los funcionarios aduaneros para la revisión documentaria o reconocimiento físico; asimismo, puede disponer la reasignación de las declaraciones de acuerdo a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal. En ambos casos registra la designación en el sistema informático. (...)
15. Otorgado el levante se remite los documentos sustentatorios al área correspondiente para su archivo. (...)
D. CASOS ESPECIALES (...)
Operaciones permitidas durante el plazo del régimen 25. El depositante con la autorización del depósito aduanero y bajo su responsabilidad puede someter la mercancía a operaciones usuales y necesarias para su conservación o correcta declaración a cualquiera de las siguientes operaciones:
a) Cambio, trasiego, reembalaje y reparación de envases necesarios para su conservación;
b) Reunión de bultos, formación de lotes;
c) Clasificación de mercancías;
d) Reacondicionamiento para su transporte;
e) Mantenimiento de vehículos para su operatividad normal: lavado, control y pintado, solo cuando se trate de vehículos automotores;
f) Extracción de muestras; o g) Rotulado de mercancías, conforme a lo establecido en la normativa específica.
Estas operaciones no conllevan al cambio de la clasificación arancelaria de la mercancía.
E. CONTROL DE SALDOS Y CONCLUSIÓN DEL
RÉGIMEN
Control de Saldos 1. Una vez autorizado el régimen, el sistema informático apertura una cuenta corriente por cada serie de la declaración, sobre la base del peso y las unidades físicas recibidas por el depósito aduanero, y mantiene actualizado el saldo de las mercancías depositadas. (...)
9. Vencido el plazo del régimen y habiéndose cumplido con las formalidades aduaneras, se remite al archivo la documentación sustentatoria de la declaración."
Artículo 4.- Dejar sin efecto el numeral 20 de la sección VI y el literal C de la sección VII del procedimiento general "Depósito Aduanero" INTA-PG.03 (versión 5)
Déjase sin efecto el numeral 20 de la sección VI y el literal C de la sección VII del procedimiento general "Depósito Aduanero" INTA-PG.03 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 064-2010/SUNAT/A.
Artículo 5.- Referencias Cuando en los procedimientos generales "Depósito Aduanero" INTA-PG.03-A (versión 1) y "Depósito Aduanero" INTA-PG.03 (versión 5) se mencione "SIGAD", se entiende que se hace referencia al sistema informático;
cuando se mencione "modalidad de despacho excepcional"
se hace referencia a la modalidad de despacho diferido y cuando se mencione "ICA" o "ingreso de carga al almacén"
se hace referencia al ingreso y recepción de mercancías.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)