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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 038-2016-CEPLAN-PCD Aprueban la "Directiva del
7/13/2016
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 038-2016-CEPLAN-PCD Aprueban la "Directiva del
Aprueban la "Directiva del Sistema de Información Integrado - SII del SINAPLAN" RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 038-2016-CEPLAN-PCD Lima, 12 de julio de 2016 VISTO: El Acuerdo Nº 001-2016-CD-S104 de la Centésima Cuarta Sesión del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2016, por unanimidad se dispuso aprobar la "Directiva del Sistema de Información Integrado - SII del SINAPLAN"; CONSIDERANDO: Que, los artículos 2º y 3º del Decreto Legislativo Nº
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 038-2016-CEPLAN-PCD
Lima, 12 de julio de 2016
VISTO:
El Acuerdo Nº 001-2016-CD-S104 de la Centésima Cuarta Sesión del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2016, por unanimidad se dispuso aprobar la "Directiva del Sistema de Información Integrado - SII del
SINAPLAN";
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 2º y 3º del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley de creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, dispone que CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional;
Que, el artículo 10º del mencionado Decreto Legislativo establece las funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, entre otras, desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y expedir las directivas que correspondan;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13º del citado Decreto Legislativo, dispuso que el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN, cuente con un sistema de información que integra todos los datos y la información relevante de los procesos de planificación estratégica, constituyéndose en el soporte de los procesos de planificación, seguimiento y evaluación de la gestión estratégica del Estado, así como, de la publicidad de los mismos para el cumplimiento del principio de transparencia;
Que, el numeral 13.2 del artículo 13º de cuerpo legal antes mencionado, establece que el sistema de información se encuentra bajo la administración del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, el que determina los mecanismos, procedimientos, alcances, responsabilidades y las atribuciones para su implementación;
Que, el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM, establece que el CEPLAN es la entidad rectora del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que los órganos del sistema mantienen relación técnica y funcional con aquél en las materias de su competencia de conformidad con su ley de creación y están obligados a dar cumplimiento a los lineamientos y directivas que emita;
Que, el artículo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los entes rectores tienen las atribuciones, entre otras, para programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión del proceso;
expedir las normas reglamentarias, mantener actualizada y sistematizada la normatividad, emitir opinión vinculante sobre la materia, capacitar y difundir la normatividad; así mismo, llevar registros y producir información relevante de manera actualizada y oportuna; supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la normatividad de los procesos técnicos de los Sistemas; promover el perfeccionamiento y simplificación permanente de los procesos técnicos de sus respectivos Sistemas Administrativos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM
se aprueba la Política de Modernización de la Gestión Pública, la cual, señala en el numeral 3.2 de la tercera política que el planeamiento es un sistema articulado desde el nivel nacional y, es el CEPLAN, quien está encargado de articular los objetivos estratégicos en los distintos niveles de gobierno;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 71 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establece que la articulación del Planeamiento Estratégico y el presupuesto público se efectúa a través del Plan Operativo Institucional (POI) en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos estratégicos institucionales conforme a la escala de prioridades de la entidad;
Que, de acuerdo al artículo 15 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, la Entidad debe programar en el cuadro de necesidades los requerimientos de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y actividades para cada año, los que deben encontrarse vinculados con el Plan Operativo Institucional (POI) con la finalidad de elaborar el Plan Anual de Contrataciones;
Que, el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico tiene entre sus finalidades, buscar la articulación de los planes estratégicos de las entidades que conforman el SINAPLAN al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, así como contribuir a que los recursos se asignen y se gestionen con eficiencia y eficacia, bajo una lógica de gestión por resultados, para lo cual debe contar con un sistema de información integrado como soporte de los procesos de planificación, seguimiento, evaluación de la gestión estratégica del Estado;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley de Creación del SINAPLAN y CEPLAN; en concordancia con el Decreto Supremo Nº 046-2009, Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN; el artículo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
el artículo 2º del D.S. Nº 054-2011-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; y, el artículo 4º del D.S. Nº 089-2011-PCM que autoriza a CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la Directiva Nº 001-2016-CEPLAN, "Directiva del Sistema de Información Integrado - SII del SINAPLAN", que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- DISPONER que la Oficina General de Administración gestione la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico: www.ceplan.gob.pe, la presente resolución y el anexo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR A. VARGAS ESPEJO
Presidente (e)
Consejo Directivo
DIRECTIVA Nº 001-2016-CEPLAN
DIRECTIVA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
INTEGRADO - SII DEL SINAPLAN
I. OBJETO
Establecer el alcance, responsabilidades, disposiciones, principios, normas, procedimientos e instrumentos que 592817 NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de julio de 2016
El Peruano / regulan el Sistema de Información Integrado - SII, que deberán cumplir las entidades públicas del Sistema Nacional del Planeamiento Estratégico - SINAPLAN.
II. FINALIDAD
Constituir al SII en el soporte de los procesos de planificación, seguimiento y evaluación de la gestión estratégica del Estado, así como, de la publicidad de la información de dichos procesos para el cumplimiento del principio de transparencia.
III. ALCANCE
La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la administración pública.
Para los fines de la presente Directiva, se entiende por entidad o entidades de la administración pública, a las siguientes:
1. Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Adscritos;
2. Poder Legislativo;
3. Poder Judicial;
4. Gobiernos Regionales;
5. Gobiernos Locales;
6. Organismos Constitucionales Autónomos, sin afectar su autonomía.
IV. BASE LEGAL
- Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
- Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificaciones.
- Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización y sus modificaciones.
- Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones.
- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificaciones.
- Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y las Disposiciones Complementarias Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Sétima de la Ley Nº 28522.
- Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN.
- Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM y Decreto Supremo Nº 051-2012-PCM
que disponen su actualización.
- Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
- Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y su Plan de Implementación 2013-2016, aprobado por Resolución Ministerial Nº 125-2013-PCM.
- Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 107-2014- CEPLAN/
PCD.
- Guía Metodológica de la Fase Institucional del Proceso de Planeamiento Estratégico, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 10-2016-CEPLAN/PCD.
- Guía Metodológica de la Fase de Análisis Prospectivo para Sectores, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 11-2016-CEPLAN/PCD.
V. REFERENCIAS
En la presente directiva se utilizarán las siguientes referencias:
- DIRECTIVA: La presente directiva.
- CEPLAN: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.
- SINAPLAN: Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.
- SII: Sistema de Información Integrado.
- PEDN: Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.
VI. DEFINICIONES
- ENTIDAD: Entidades de la administración pública que conforman el SINAPLAN en el marco de lo establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1088.
- SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO
ESTRATÉGICO - SINAPLAN: Es el conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya finalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del País.
- SISTEMA INFORMÁTICO: Conjunto de elementos relacionados compuesto por uno o más procesos, hardware, software, instalaciones y personal que proporciona la capacidad de satisfacer una necesidad u objetivo definido.
- INSTRUCTIVO: Documento que contiene instrucciones escritas básicas para el uso del sistema informático del SII.
- MANUAL DE USUARIO: Es un documento detallado y ordenado que ayuda a explicar y entender el funcionamiento del sistema informático del SII.
VII. SOBRE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN
INTEGRADO - SII
El sistema de información integra todos los datos y la información relevante de los procesos de planificación estratégica; se constituye en el soporte de los procesos de planificación, seguimiento y evaluación de la gestión estratégica del Estado, así como de la publicidad de los mismos para el cumplimiento del principio de transparencia.
7.1. Los componentes del Sistema son los siguientes:
- La información: Son los datos registrados, almacenados, procesados, distribuidos y utilizados en los procesos de planificación estratégica.
- Los usuarios: Son los responsables del Órgano Resolutivo, los responsables del Órgano de Planeamiento Estratégico, los que conforman la Comisión y Equipo Técnico de Planeamiento, así como los que introducen y consultan la información en el SII.
- Sistema Informático: Constituido por el software creado y/o empleado para capturar, almacenar, procesar y distribuir los datos y la información de los procesos de planificación estratégica.
- Las normas y/o técnicas de trabajo: Constituidos por la Directivas, Guías Metodológicas, Instructivos, Manuales de Usuarios y Comunicados del SINAPLAN que apruebe o emita el CEPLAN.
7.2. La Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación es el órgano técnico normativo y encargado de administrar el SII.
VIII. SOBRE LA INFORMACIÓN COMO
COMPONENTE DEL SII
8.1. El CEPLAN aprobará mediante manuales de usuarios o Instructivos la información del proceso de planeamiento estratégico que deberá ser registrada en el SII a través de su sistema informático.
8.2. La información contenida en los planes estratégicos aprobados en el marco de la Directiva 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, debe ser idéntica a la registrada en el SII, bajo responsabilidad del encargado del Órgano de Planeamiento Estratégico.
8.3. Toda la información registrada en el sistema informático del SII debe ser veraz, real, oportuna y confiable, bajo responsabilidad del encargado del Órgano de Planeamiento Estratégico.
592818 NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de julio de 2016 / El Peruano
IX. SOBRE LOS USUARIOS COMO COMPONENTE
DEL SII
9.1. Los tipos de usuarios del sistema informático del SII, son los siguientes:
- Administrador: Encargado de la administración del sistema informático del SII.
- Encargado del Órgano de Planeamiento de Estratégico: Es el jefe del Órgano de Planeamiento de Estratégico o el que haga sus veces.
- Operador de Planeamiento: Responsable de efectuar el registro y actualización de la información del sistema informático del SII.
- Supervisor: Es responsable del planeamiento de la Unidad Orgánica, Unidad Ejecutora, Programa o Proyecto de la Entidad, designado por el encargado del Órgano de Planeamiento de Estratégico.
9.2. El administrador podrá subcategorizar a los tipos de usuarios de acuerdo a las necesidades del sistema informático del SII.
9.3. Las atribuciones asignadas a los usuarios, se definirán en los instructivos y/o manuales de usuario de los módulos correspondientes al sistema informático del
SII.
9.4. Los usuarios para registrar la información en el sistema informático del SII se sujetan a los términos y condiciones de uso del mencionado sistema, debiendo observar los lineamientos de los manuales de usuario y/o instructivos del SII que aprueba el CEPLAN.
X. SOBRE EL SISTEMA INFORMÁTICO COMO
COMPONENTE DEL SII
10.1. Las entidades del SINAPLAN están obligadas a registrar en el sistema informático del SII la información para el proceso de planeamiento estratégico, la cual se efectúa en el marco de los principios de transparencia y publicidad que rige la función administrativa dentro de la administración pública.
10.2. El registro de la información en el sistema informático del SII debe ser efectuado únicamente por los usuarios autorizados por el Órgano de Planeamiento Estratégico de la Entidad.
10.3. Una vez efectuado el registro de información en el sistema informático del SII a la que se refiere la Directiva, solo se remitirá información escrita cuando la normativa así lo exija o el CEPLAN la solicite en el ejercicio de sus funciones.
10.4. El registro de la información en el sistema informático del SII, sobre el proceso de Planeamiento Estratégico se efectuará observando los plazos señalados por el CEPLAN en las normas y/o técnicas de trabajo.
XI. DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
INFORMÁTICO DEL SII
11.1. El sistema informático del SII es modular y se implementa gradualmente en las entidades de la Administración Pública.
11.2. El sistema informático del SII incorpora y perfecciona su funcionalidad con base a un proceso de mejora continua.
11.3. El CEPLAN a través de la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación - DNSE brinda soporte técnico a las Oficinas de Planeamiento de las entidades u órgano que haga sus veces; y a las oficinas o unidades orgánicas encargadas de la tecnología de las entidades públicas que utilicen el sistema informático del SII; en lo que corresponda a defectos y/o mejoras del mencionado sistema.
XII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- La información registrada en el sistema informático del SII no convalida ningún acto o procedimiento realizado en la elaboración de los planes estratégicos correspondientes a cada nivel de gobierno.
Segunda.- El CEPLAN será el organismo responsable de registrar el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN y sus actualizaciones respectivas en el sistema informático del SII.
Tercera.- La obligatoriedad del registro de información en el sistema informático del SII será de manera progresiva conforme lo establece la Primera Disposición Final y Transitoria del Capítulo X de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN y conforme la habilitación de los módulos de registro en el mencionado sistema.
Cuarta.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que la aprueba en el Diario Oficial El Peruano.
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