7/29/2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2016/SUNAT Modificación del artículo 4° de la N°

Modificación del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 165-2016/SUNAT mediante la cual se modificó el Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2016/SUNAT Lima, 27 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que el numeral 88.1 del artículo 88º del Código Tributario dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución
Modificación del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 165-2016/SUNAT mediante la cual se modificó el Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2016/SUNAT
Lima, 27 de julio de 2016
CONSIDERANDO:

Que el numeral 88.1 del artículo 88º del Código Tributario dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que el artículo 29º del citado código establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que el mencionado artículo también indica que al lugar de pago fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como principales contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal; señalando, además, que en este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente;

Que asimismo, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT
y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como principales contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las unidades de principales contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque;

Que el último párrafo del citado artículo dispone que, sin perjuicio de lo antes señalado, la SUNAT podrá designar lugares distintos para la presentación de declaraciones y el pago de la deuda tributaria;

Que asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT
- NPS;

Que mediante el anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 165-2016/SUNAT se incorporaron determinados contribuyentes al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, a los cuales a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales se les designó lugares adicionales para tal cumplimiento;

Que resulta necesario precisar determinados supuestos en los cuales resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 4º de la citada resolución;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS
y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 29º del TUO del Código Tributario;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816 y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- MODIFICACIÓN DEL LITERAL
B) DEL NUMERAL 4.2 DEL ARTÍCULO 4º DE LA
{N}RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 165-2016/
SUNAT
Modifíquese el literal b) del numeral 4.2 del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 165-2016/ SUNAT, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 4º.- LUGARES DE CUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES DE LOS PRINCIPALES
CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN LOS
ANEXOS N
os 1 Y 2 (...)
4.2 Los contribuyentes del anexo Nº 2 que se incorporan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales deben: (...)
b) Cumplir con la presentación de las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT; así como con presentar sus declaraciones informativas e ingresar cualquier documentación relacionada con la interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos u otro tipo de trámite referido a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, en la Mesa de Partes de los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en la jurisdicción de su domicilio fiscal.

En estos casos, la evaluación y atención de los procedimientos y trámites será realizada por la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

Lo dispuesto en el presente literal resulta de aplicación únicamente cuando el domicilio fiscal del contribuyente se encuentre ubicado fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia el 1 de agosto de 2016.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR MARTIN RAMOS CHAVEZ
Superintendente Nacional

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