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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL N° 26-2016-SUNAT/5F0000 Modifican Procedimiento Específico

Modifican Procedimiento Específico "Despacho Simplificado de Importación" INTA-PE-01.01 (versión 3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL Nº 26-2016-SUNAT/5F0000 Callao, 26 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000423-2005-SUNAT/A, se aprobó el procedimiento específico "Despacho Simplificado de Importación" INTA-PE.01.01 (versión 3), sobre la base del procedimiento general "Importación Definitiva", aprobado con Resolución de Superintendencia
Modifican Procedimiento Específico "Despacho Simplificado de Importación" INTA-PE-01.01 (versión 3)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL Nº 26-2016-SUNAT/5F0000
Callao, 26 de julio de 2016
CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000423-2005-SUNAT/A, se aprobó el procedimiento específico "Despacho Simplificado de Importación" INTA-PE.01.01 (versión 3), sobre la base del procedimiento general "Importación Definitiva", aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000524-2003/SUNAT/A (versión 3);

Que mediante Resoluciones de Intendencia Nacional Nº 11-2014-SUNAT /5C0000 y 10-2015-SUNAT/5C0000, se aprobaron los procedimientos generales "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 (versión 7) e INTA-PG.01-A (versión 2), los cuales regulan el régimen de Importación para el Consumo, por lo que resulta necesario adecuar el procedimiento específico "Despacho Simplificado de Importación" INTA-PE.01.01 (versión 3) a estas disposiciones;

Que como parte de la mejora continua de los procesos aduaneros, la Administración Aduanera ha considerado conveniente simplificar el proceso de levante de las mercancías cuando el despacho es efectuado directamente por el importador, dueño, o consignatario;
optimizar la aplicación de las técnicas de gestión de riesgos en la asignación del canal de control de las mercancías cuando el despacho es efectuado por el agente de aduana; así como, incluir la aplicación hasta por un valor FOB de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10 000,00) del formato del despacho simplificado de importación, para la importación de medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, realizada por persona natural en tratamiento médico debidamente acreditado, debiendo recogerse las disposiciones correspondientes en el referido procedimiento;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT
y modificatorias, y estando a la Acción de Personal Encargatura Interina Nº 63-2016-500000.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificación de las secciones II, III, V, de los numerales 1 al 5, 7 y del 9 al 13 de la sección VI, de los numerales 2, 9, 12, 14, 17, 18, 20, 21 y 25 de la sección VII y de la sección IX del procedimiento 595645 NORMAS LEGALES
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El Peruano / especifico "Despacho Simplificado de Importación"
INTA-PE.01.01 (versión 3).

Modifícanse las secciones II, III, V, los numerales 1
al 5, 7 y del 9 al 13 de la sección VI, los numerales 2, 9, 12, 14, 17, 18, 20, 21 y 25 de la sección VII y la sección IX del procedimiento específico "Despacho Simplificado de Importación" INTA-PE.01.01 (versión 3) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000423-2005-SUNAT/A, conforme a los siguientes textos:
"II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen de Importación para el Consumo."
"III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento."
"V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicada el 11.2.2009 y modificatorias.
- Arancel de Aduanas, Decreto Supremo Nº 238-2011-EF, publicado el 24.12.2011 y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, Decreto Supremo Nº 121-2003-EF , publicado el 27.8.2003
y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias, en adelante Código Tributario.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/ SUNAT, publicada el 1.5.2014 y modificatorias.
- Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.4.1999, y modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT
publicado el 24.1.1999 y modificatorias.
- Norma que aprueba el formato y cartilla de instrucciones del documento aduanero "Declaración Simplificada", Resolución de Intendencia Nacional Nº 003270 publicada el 3.12.1997 y Circular Nº 46-08-98-ADUANAS/INTA publicada el 13.2.1998."
"1. El importador, dueño o consignatario debe contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no hallado o no habido para la importación de las mercancías. Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del importador se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; en caso contrario el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) rechaza la numeración de la declaración.

Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose de extranjeros, considerándose entre estos:
a) Las personas naturales que realizan en forma ocasional importaciones de mercancías cuyo valor FOB
por operación no exceda de un mil dólares de Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.
b) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US
$ 1 000,00) y hasta dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).
c) Las personas naturales que realicen tráfico fronterizo, al amparo de los reglamentos y convenios internacionales vigentes, hasta por la cantidad o monto establecido en aquellos.
d) Los sujetos que reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario.
e) Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, y los funcionarios de organismos internacionales, que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales destinen su menaje de casa.

2. La importación de mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor y sin fines comerciales, o si los tuviere no son significativos a la economía del país, se efectúa mediante despacho simplificado, utilizando para tal efecto el formato denominado Declaración Simplificada (DS).

Este despacho comprende:
a) Las muestras sin valor comercial, conforme a lo establecido en las Reglas para la Aplicación del Arancel de Aduanas.
b) Los obsequios cuyo valor FOB no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1
000,00).
c) Las mercancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2
000,00), incluyendo las importaciones liberadas.
d) Los medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, importados por persona natural en tratamiento médico debidamente acreditado, por un valor FOB que no exceda de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10 000,00), incluso si se realiza a través de los regímenes aduaneros especiales del tráfico de envíos postales o envíos de entrega rápida. La declaración debe ser exclusiva para la importación de dichos medicamentos, y para efectos de la inafectación del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios debe utilizarse los códigos liberatorios 4439 (medicamentos para enfermedades oncológicas y VIH/ SIDA) y 4450 (medicamentos para la diabetes).
e) Las donaciones independientemente de su valor.
f) Las mercancías comprendidas en el tráfico fronterizo.
g) Los envíos postales remitidos por el servicio postal, hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).
h) Los envíos de entrega rápida remitidos por empresas del servicio de entrega rápida, hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00).
i) Los bienes comprendidos como equipaje y menaje de casa.

3. El despacho de las importaciones liberadas y de las donaciones, así como el ingreso de mercancías en los casos de los regímenes aduaneros especiales o de excepción deben adecuarse a lo establecido en los procedimientos generales y específicos respectivos.

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Viernes 29 de julio de 2016 / El Peruano 4. Las mercancías que excedan los montos señalados en los incisos c), d), g) y h) del numeral 2 de la presente sección, se someten al procedimiento normal de importación establecido en la Ley General de Aduanas, su reglamento y demás normativa aplicable.

5. Las mercancías amparadas en distintas facturas, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero, y que arriben en un mismo vehículo transportador, cuyo valor en conjunto sea mayor a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$
2 000,00), se rigen por lo establecido en el procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, según corresponda.

La transferencia de bienes antes de su destinación a consumo no exime el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior."
"7. Las mercancías pueden ser solicitadas a despacho dentro de los plazos señalados en el numeral 8 de la sección VI del procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, según corresponda.

El dueño o consignatario puede solicitar la prórroga establecida en el artículo 132 de la Ley, dentro de los quince días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga.

La autoridad aduanera otorga la prórroga, en casos debidamente justificados, por una sola vez y por un plazo adicional de quince días calendario, al establecido en el literal b) del artículo 130 de la Ley."
"9. Las mercancías amparadas en una DS deben cumplir con los requisitos señalados en los numerales 12 al 15 de la sección VI, del procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, según corresponda.

10. A las mercancías no encontradas en el reconocimiento físico, les resulta aplicable lo previsto en los numerales 31 al 34 de la sección VI del procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01, o en los numerales 29 al 34 de la sección VI del procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A, según corresponda.

11. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) somete a selección aplicando técnicas de gestión de riesgo a las DS numeradas por los despachadores de aduana, a fin de determinar el tipo de control al que se sujetan las mercancías, de acuerdo a los siguientes canales establecidos:
a) Canal naranja: revisión documentaria.
b) Canal rojo: reconocimiento físico.

En el caso que la DS sea presentada directamente por el importador, dueño o consignatario de la mercancía, la declaración es asignada obligatoriamente a reconocimiento físico.

12. El valor en aduana de las mercancías destinadas al despacho simplificado de importación, se verifica y determina conforme con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio - OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407; la Decisión 571 de la Comunidad Andina "Valor en aduana de las mercancías importadas", la Resolución Nº 1684 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571, la Resolución Nº 1456 - Procedimiento de los casos especiales de valoración aduanera, el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF y modificatorias, procedimientos, instructivos y circulares conexas, así como las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera de la OMC y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas).

13. Cuando el valor de las mercancías, como resultado de un ajuste de valor supere los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) y no exceda los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00) inclusive, el área que tramitó originalmente la DS prosigue con el despacho; en caso contrario, se emite el informe y la respectiva resolución, disponiendo el legajamiento de la DS y la aplicación en su integridad del procedimiento general "Importación para el Consumo"
INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, según corresponda."
"2. La destinación aduanera se solicita consignando en la DS:
a) En el recuadro de importación el código 18, correspondiente al referido régimen.
b) En el rubro 1 -modalidad- A1, de acuerdo al tipo de despacho:
01 Equipaje no acompañado 02 Equipaje retenido 03 Menaje de casa 04 Muestras 05 Obsequios 10 Liberación 11 Donación 12 Otras mercancías c) En el rubro 10 del formato A1: el nombre, número de R.U.C. u otro documento que identifique al comprador inicial, cuando se efectúen transferencias de bienes antes de su nacionalización.
d) En el rubro 6.1 ó 5.11 del formato A1, según sea el despachador de aduana o el dueño: se consigna el documento que acredite el trato preferencial o liberatorio y nombre del sector competente o entidad autorizante."
"9. La cancelación de la deuda tributaria aduanera, recargos y percepción del IGV, de corresponder, se realiza conforme lo establecido en el procedimiento específico "Extinción de deudas por pago" - INPCFA-PE.02.01."
"12. La DS debe ser presentada por el despachador de aduana ante la ventanilla respectiva en el horario establecido por la intendencia de aduana, con el original de la liquidación de la deuda tributaria aduanera, recargos y de percepción del IGV, de corresponder, debidamente cancelados y/o afianzados, así como los siguientes documentos, legibles, sin enmiendas y debidamente numerados con el código de la aduana de despacho, año de numeración y número de la DS: (...)
d) Comprobante de custodia u otros que se requieran, según la naturaleza del despacho y / o disposiciones específicas. (...)"
"14. Se aplica en lo que corresponda las acciones contempladas en el subtítulo Revisión Documentaria, del literal A, de la sección VII del procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A. El funcionario aduanero designado efectúa el ingreso de los datos de la diligencia y la formulación de los documentos de acotación, según corresponda."
"17. El funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico de acuerdo a lo establecido en el procedimiento general "Importación para el Consumo"
INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, según corresponda, y en el procedimiento específico "Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras" INTA-PE.00.03;
asimismo consigna y registra su diligencia en la casilla 9 del formato DS y en el SIGAD, cuando la DS es presentada por el despachador de aduana; así como debe consignar y registrar la información correspondiente en la casilla 6 y 9, cuando la DS es tramitada directamente por el importador, dueño o consignatario.

18. Concluido el reconocimiento físico de la DS
tramitada por el importador, dueño o consignatario, el funcionario aduanero designado registra la diligencia en el SIGAD e imprime las liquidaciones de la deuda tributaria aduanera, recargos y de percepción del IGV, de corresponder, para su notificación y entrega de manera 595647 NORMAS LEGALES
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El Peruano / conjunta con el formato DS, conforme a la distribución señalada en el numeral 24; acto seguido, el funcionario aduanero registra en el SIGAD la fecha de entrega de los mismos."
"20. El funcionario aduanero designado otorga el levante de las DS, conforme a lo establecido en el procedimiento general "Importación para el Consumo"
INTA-PG.01 o INTA-PG.01-A, en lo que corresponda.

21. El importador, dueño o consignatario que tramite directamente su despacho, cancela o afianza la totalidad de la deuda tributaria aduanera, percepción del IGV
y recargos, según corresponda, lo que el funcionario aduanero visualiza en el portal web de la SUNAT (www. sunat.gob.pe) como condición previa al levante."
"25. El retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros, Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) o ZOFRATACNA, se permite previa verificación en el portal web de la SUNAT del otorgamiento del levante de las mercancías y de ser el caso que se haya dejado sin efecto la medida preventiva o el bloqueo de salida del punto de llegada dispuesta por la autoridad aduanera. La SUNAT
puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico las acciones de control aduanero que impiden el retiro de la mercancía.

A continuación el personal encargado de los almacenes aduaneros, ZED o ZOFRATACNA registra la fecha y hora de la salida de las mercancías."
"IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento, y otras normas aplicables."
Artículo 2º.- Dejar sin efecto los numerales 10, 11
y 22 de la sección VII del procedimiento especifico "Despacho Simplificado de Importación" INTA-PE.01.01 (versión 3).

Déjase sin efecto los numerales 10, 11 y 22 de la sección VII del procedimiento específico "Despacho Simplificado de Importación" INTA-PE.01.01 (versión 3)
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000423-2005-SUNAT/A.

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de la modificación dispuesta en el inciso d) del numeral 2 de la sección VI del procedimiento específico "Despacho Simplificado de Importación" INTA-PE.01.01 (versión 3), la cual entrará en vigor a partir del 20 de setiembre de 2016.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VILLAVICENCIO MERINO
Intendente Nacional (e)
Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico

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