7/13/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0163-2016-JUS Aprueban los "Protocolos de ejecución de la vigilancia

Aprueban los "Protocolos de ejecución de la vigilancia electrónica personal", en el marco de la Ley Nº 29499 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0163-2016-JUS Lima, 11 de julio de 2016 VISTO: El Proveído Nº 2056-2016-JUS/SG, de fecha 7 de julio del 2016, remitido por la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Informe Nº 704-2016-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº
Aprueban los "Protocolos de ejecución de la vigilancia electrónica personal", en el marco de la Ley Nº 29499
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0163-2016-JUS
Lima, 11 de julio de 2016
VISTO: El Proveído Nº 2056-2016-JUS/SG, de fecha 7 de julio del 2016, remitido por la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Informe Nº 704-2016-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente en materia de política penitenciaria;

592794 NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de julio de 2016 / El Peruano Que, mediante Ley Nº 29499, se establece la vigilancia electrónica personal como mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que señalen éstos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2010-JUS, se aprobó el "Reglamento para la implementación de la vigilancia electrónica personal establecida mediante la Ley Nº 29499"; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-JUS se modificó e incorporó artículos al referido Reglamento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0079-2016-JUS, de fecha 5 de abril de 2016, se creó el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de la elaboración de los protocolos interinstitucionales y/o directivas necesarias para ejecutar la vigilancia electrónica personal que establece la Ley Nº 29499, estableciéndose que en un plazo de treinta (30) días después de dicha instalación, el Grupo de Trabajo deberá presentar los protocolos interinstitucionales y/o directivas correspondientes;

Que, asimismo, en el artículo 2 de la referida Resolución Ministerial se establece que el Grupo de Trabajo está conformado por: a) El Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o su representante, quien lo presidirá; b) El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario o su representante; c)
El Director General de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria o su representante; d) El Jefe de la Oficina de Gestión de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o su representante;
e) El Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o su representante;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0127-2016-JUS, de fecha 26 de mayo de 2016 se amplía el plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0079-2016-JUS, en treinta (30) días, a efectos que el Grupo de Trabajo presente al Despacho Ministerial los referidos protocolos y/o directivas necesarias para ejecutar la vigilancia electrónica personal que establece la Ley Nº 29499;

Que, la elaboración de protocolos y/o directivas para la ejecución de la vigilancia electrónica personal atiende a la necesidad de establecer los fl ujos de procedimientos que implica la ejecución de la vigilancia electrónica, esto es, emisión de informes técnicos, instalación y desinstalación del dispositivo, así como reporte de alertas y actuación frente a las mismas;

Que, de conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los "Protocolos de ejecución de la vigilancia electrónica personal", en el marco de la Ley Nº 29499, que se encuentran en documento anexo al presente.

Artículo 2.- Disponer que los protocolos son de obligatorio cumplimiento por las áreas competentes en la ejecución de la vigilancia electrónica personal del Instituto Nacional Penitenciario y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 3.- Disponer que el anexo que contiene los "Protocolos de ejecución de vigilancia electrónica personal" aprobado en la presente Resolución sea publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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