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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0167-2016-JUS Constituyen el Grupo de Trabajo encargado de brindar
7/13/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0167-2016-JUS Constituyen el Grupo de Trabajo encargado de brindar
Constituyen el Grupo de Trabajo encargado de brindar asesoría durante el proceso de implementación de la Ley Nº 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el periodo de violencia 1980 - 2000 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0167-2016-JUS Lima, 11 de julio de 2016 VISTOS, el Informe Nº 009-2016-CR-ST, de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Informe Nº 710-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0167-2016-JUS
Lima, 11 de julio de 2016
VISTOS, el Informe Nº 009-2016-CR-ST, de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Informe Nº 710-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, en atención a la necesidad pública e interés nacional de adoptar una Política Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el periodo de la violencia de 1980 al 2000, que garantice el derecho a la verdad de las víctimas y sus familiares, se ha buscado articular esfuerzos para cumplir los compromisos asumidos por el Estado peruano en esta materia;
Que, mediante Ley Nº 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980 - 2000, se dispuso priorizar el enfoque humanitario durante la búsqueda de las personas desaparecidas en el período de violencia 1980-2000, articulando y disponiendo las medidas relativas a la búsqueda, recuperación, análisis, identificación y restitución de los restos humanos;
Que, conforme a los artículos 4 y 5 de la citada Ley Nº 30470, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente para aprobar, implementar y hacer seguimiento del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, con un enfoque humanitario en consonancia con la finalidad de la presente Ley, en coordinación con las entidades públicas y privadas competentes;
Que, para implementar las tareas antes descritas se ha emitido la Resolución Viceministerial Nº 0014-2016-JUS, del 24 de junio de 2016, por la cual el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia encarga a la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones la elaboración de una propuesta que contemple las medidas que debe asumir el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la implementación de la citada Ley Nº 30470;
Que, mediante Informe Nº 009-2016-CR-ST, la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Minjus informa que el 08 de julio de 2016, se llevó a cabo la primera reunión de coordinación, con la participación de representantes del Minjus, del Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Coordinadora Nacional de Víctimas de la Violencia Política, en la cual se acordó gestionar la conformación de un Grupo de Trabajo, bajo la presidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo encargado de brindar asesoría durante el proceso de implementación de la Ley Nº 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el periodo de violencia 1980 - 2000, que permita realizar las acciones destinadas a la implementación de la Ley Nº 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980 - 2000;
Que, el mencionado Grupo de Trabajo estará integrado por un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Salud, Asociaciones de familiares de personas desaparecidas, Comité Internacional de la Cruz Roja y otras instituciones o personalidades que por su conocimiento o especialización puedan ser invitadas a participar en este Grupo de Trabajo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30470, Ley 592795 NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de julio de 2016
El Peruano / de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980 - 2000; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constitución y objeto del Grupo de Trabajo Constituir el Grupo de Trabajo encargado de brindar asesoría durante el proceso de implementación de la Ley Nº 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el periodo de violencia 1980 - 2000.
Artículo 2. Conformación 2.1. El Grupo de Trabajo está integrado por los representantes de los Titulares de las entidades públicas e instituciones privadas siguientes:
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá.
- Ministerio Público.
- Defensoría del Pueblo.
- Ministerio de Salud.
- Dos (02) representantes de las Asociaciones de familiares de personas desaparecidas.
- Comité Internacional de la Cruz Roja.
2.2. La participación de los representantes designados por las diferentes entidades públicas e instituciones privadas ante el Grupo de Trabajo es ad honórem.
Artículo 3.- Designación de representantes Los Titulares de las entidades públicas e instituciones privadas que conforman el referido Grupo de Trabajo deberán designar a sus respectivos representantes titular y alterno, en un plazo no mayor de tres (03) días, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4. Información, colaboración, asesoramiento y apoyo Para la consecución de sus fines, el Grupo de Trabajo puede solicitar de manera consultiva la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de las entidades públicas e instituciones privadas del ámbito nacional, así como de especialistas en la materia.
Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de dos (02) días, contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para la designación de los representantes.
Artículo 6.- Plazo de vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo que se constituye en el artículo 1 de la presente Resolución, es de seis (06) meses contados desde su instalación.
Artículo 7.- Informe Final Al término del plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, éste deberá presentar el informe final que contenga adjunto los aportes realizados a la implementación de la Ley Nº 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el periodo de violencia 1980 - 2000 objeto de este Grupo, dirigido al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, con lo cual concluirá el encargo encomendado a través de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 8.- Financiamiento Las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en el diario oficial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).
Artículo 10.- Notificación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a las entidades públicas e instituciones privadas citadas en el artículo 2 de la presente Resolución, para su conocimiento y fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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