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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 253-2016-PRODUCE Autorizan realización del sexto concurso público para

Autorizan realización del sexto concurso público para acceder a la cuota asignada al Estado Peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2016-PRODUCE Lima, 11 de julio de 2016 VISTOS: El Memorando Nº 3254-2016-PRODUCE/ DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, los Informes Nºs 00018-2016-PRODUCE/ DGP y 00021-2016-PRODUCE/DGP-crojo de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y el
Autorizan realización del sexto concurso público para acceder a la cuota asignada al Estado Peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2016-PRODUCE
Lima, 11 de julio de 2016
VISTOS: El Memorando Nº 3254-2016-PRODUCE/ DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, los Informes Nºs 00018-2016-PRODUCE/ DGP y 00021-2016-PRODUCE/DGP-crojo de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y el Informe Nº 083-2016-PRODUCE/OGAJ-jmantilla de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento;

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, señala que los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establece que el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota para el caso de embarcaciones atuneras de cerco, se realizará conforme al acceso a la capacidad asignada al Estado Peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) que deberá ser efectuado mediante concurso público. Los términos y condiciones del concurso público se aprueban por Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, previo informe técnico del Grupo de Trabajo encargado del concurso;

Que, en la 69ª Reunión de la CIAT realizada en Manzanillo, México en junio del 2002, se aprobó la Resolución C-02-03, "Sobre la capacidad de la fl ota atunera operando en el Océano Pacifico Oriental (OPO)", mediante la cual se asignó al Perú 3,195
metros cúbicos de capacidad de acarreo para operar en el OPO;

Que, luego en la 82ª Reunión de la CIAT realizada en La Jolla, California, Estados Unidos en Julio del 2011, se aprobó la Resolución C-11-12, "Sobre la Capacidad 592796 NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de julio de 2016 / El Peruano de Acarreo de Perú", asignando a nuestro país una capacidad de acarreo de 5,000 metros cúbicos, para ser utilizada por barcos de bandera peruana que operarán solamente en las áreas marinas bajo jurisdicción de Perú;

Que, en la 87ª Reunión de la CIAT, realizada en Lima, Perú en julio de 2014, se aprobó la Resolución C-14-05, que enmienda lo dispuesto en la Resolución C-11-12
sobre capacidad de acarreo de Perú disponiéndose que la asignación de la capacidad de acarreo de 5,000 metros cúbicos no posee restricciones;

Que, en ese sentido, la capacidad asignada al Perú mediante Resolución C-02-03, se encuentra en iguales condiciones que la asignada mediante Resolución C-11-12 enmendada con Resolución C-14-05, por lo que el próximo Concurso Público deberá consignar los remanentes finales provenientes de las asignación efectuada en el marco de las mencionadas resoluciones;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante los Informes Nºs 00018-2016-PRODUCE/DGP y 00021-2016-PRODUCE/ DGP-crojo, atendiendo a que existe un remanente disponible de asignación de una cuota de capacidad de acarreo otorgada por la CIAT, recomienda se autorice la realización de un nuevo Concurso Público para el acceso a la actividad extractiva del recurso Atún;

Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de las Oficinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la Autorización del Concurso Autorizar la realización del sexto concurso público para acceder a la cuota asignada al Estado Peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, mediante Resolución C-02-03 y Resolución C-11-12
enmendada por Resolución C-14-05.

La capacidad a ofertarse en el mencionado concurso será establecida en las correspondientes Bases del Concurso Público.

Artículo 2.- De la Conformación del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo encargado del concurso público para acceder a la cuota asignada al Estado peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, integrado por los siguientes miembros:

1.- El Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero, quién lo preside.

2.- El Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, quién actuará como Secretario Técnico.

3.- El Director General de la Oficina General de Administración.

Artículo 3.- De las Bases del Concurso Público El Grupo de Trabajo deberá remitir a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero la propuesta de Bases del Concurso Público correspondiente dentro un plazo no mayor de diez (10) días calendario de publicada la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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