7/13/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 258-2016-PRODUCE Autorizan modelo de "Convenio de Conservación, Inversión

Autorizan modelo de "Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola" que deben suscribir personas naturales o jurídicas que soliciten concesión para realizar actividades de acuicultura en áreas de dominio público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 258-2016-PRODUCE Lima, 11 de julio de 2016 VISTOS: El Informe Legal Nº 043-2016-PRODUCE/ DGCHD-DIAC-evaldiviezo de la Dirección de Acuicultura de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; el Informe Nº 180-2016-PRODUCE/DGP-Diropa
Autorizan modelo de "Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola" que deben suscribir personas naturales o jurídicas que soliciten concesión para realizar actividades de acuicultura en áreas de dominio público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 258-2016-PRODUCE
Lima, 11 de julio de 2016
VISTOS: El Informe Legal Nº 043-2016-PRODUCE/ DGCHD-DIAC-evaldiviezo de la Dirección de Acuicultura de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; el Informe Nº 180-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 00077-2016-PRODUCE/OGAJ-rburneo de la Oficina General de Asesoría Jurídica respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047 y modificatorias, concordada con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, con el Decreto Legislativo Nº 1195, se aprueba la Ley General de Acuicultura, que tiene por objeto fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales y declara el desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica de interés nacional que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingresos y de cadenas productivas, entre otros beneficios;

Que, el numeral 33.2 del artículo 33 de la citada Ley, señala que los términos de las concesiones en áreas de dominio público para desarrollar actividades acuícolas están establecidos en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, suscrito con la autoridad competente. El incumplimiento del citado Convenio conlleva a la cancelación anticipada del derecho otorgado.

El Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola debe contener, como mínimo, objetivos, compromisos y obligaciones de las partes, y causales de caducidad del derecho;

Que, asimismo el numeral 39.2 de la acotada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales en el marco de sus competencias, pueden cancelar autorizaciones y concesiones o reducir el área de la concesión a las áreas efectivamente aprovechadas, por las causales previstas en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola;

Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo 592797 NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de julio de 2016
El Peruano / Nº 003-2016-PRODUCE, establece que las personas naturales o jurídicas que soliciten concesión para realizar actividades de acuicultura en áreas de dominio público, deben suscribir con el Ministerio de la Producción o Gobierno Regional según corresponda, el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el mismo que contiene objetivos, compromisos y obligaciones de las partes y causales de caducidad del derecho de acuicultura, aspectos normativos contemplados en la normatividad relacionadas con las actividades acuícolas, términos relacionados con los aspectos técnicos y financieros, cronograma de instalación y operación, metas de producción y ejecución de las inversiones correspondientes; cuyo modelo debe ser aprobado por Resolución Ministerial;

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1195, Ley General de Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, se hace necesario aprobar el modelo Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y , De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Legislativo Nº 1047
y modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el modelo de "Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola" que deben suscribir las personas naturales o jurídicas que soliciten concesión para realizar actividades de acuicultura en áreas de dominio público; que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2- Autorizar al Director General de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo o el que haga sus veces a suscribir los Convenios que se celebren según el modelo aprobado por la presente Resolución Ministerial en representación del Ministerio de la Producción.

Artículo 3.- Las concesiones que otorgue el Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, deben observar el modelo de Convenio aprobado en el artículo 1
precedente, pudiendo establecerse mayores condiciones de considerarlo necesario en caso de Concurso Público, nacional o internacional, respectivo.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe)
conjuntamente con el Anexo referido en el artículo 1.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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