7/13/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 259-2016-PRODUCE Suspenden actividades extractivas con arte de pesca de

Suspenden actividades extractivas con arte de pesca de cerco en zona del litoral y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2016-PRODUCE Lima, 12 de julio de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 515-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 232-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00129-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley
Suspenden actividades extractivas con arte de pesca de cerco en zona del litoral y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2016-PRODUCE
Lima, 12 de julio de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 515-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 232-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00129-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE prescribe que está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, en el número de ejemplares juveniles como captura incidental;

Que, la Resolución Ministerial Nº 228-2016-PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del año 2016, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00' Latitud Sur, a partir del 27 de junio de 2016
hasta alcanzar el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) o cuando lo recomiende el IMARPE, estableciéndose el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) en 1.8 millones de toneladas;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la citada Resolución Ministerial establece que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta, las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros;

Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el "Reporte Nº 001-2016 captura incidental de caballa en la pesquería de anchoveta", correspondiente a los días 05 y 06 de julio de 2016, en la cual recomendó prever la aplicación de medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de caballa capturados incidentalmente en la pesquería de anchoveta, por 592798 NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de julio de 2016 / El Peruano un período no menor a cinco (05) días, en el área comprendida entre los 12º00' a 12º29' LS de las 05 a 30
millas marinas de distancia a la costa;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, concluyó principalmente que: i) ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda la recomendación efectuada por el IMARPE con relación a suspender la actividad extractiva en el área comprendida entre los 12º00' a 12º29' LS de las 05 a 30 millas marinas de distancia a la costa, por un período de cinco (05)
días calendario; ii) la prohibición establecida deberá regir a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente y será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala y de mayor escala; y, iii) establecer que el IMARPE
informe a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los resultados del monitoreo del mencionado recurso; recomendado de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que sean pertinentes;

Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos de Jurel y Caballa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas con arte de pesca de cerco a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (05) días calendario, en el área comprendida entre los 12º00' a 12º29' LS de las 05 a 30 millas marinas de distancia a la costa.

Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área.

Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.

Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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