7/13/2016

DECRETO SUPREMO N° 048-2016-RE Aprueban el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico

Aprueban el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Diplomático y Especial DECRETO SUPREMO Nº 048-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 25 del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que es una función específica del Ministerio de Relaciones Exteriores administrar, expedir y revalidar pasaportes diplomáticos y especiales; Que, la Ley Nº 23274, señala a los funcionarios que
Aprueban el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Diplomático y Especial
DECRETO SUPREMO Nº 048-2016-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 25 del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que es una función específica del Ministerio de Relaciones Exteriores administrar, expedir y revalidar pasaportes diplomáticos y especiales;

Que, la Ley Nº 23274, señala a los funcionarios que tienen derecho a pasaporte diplomático; la misma que ha sido modificada mediante Decreto Legislativo Nº 832, Ley Nº 29147 y Ley Nº 29375;

Que, el Decreto Supremo Nº 0004-92-RE, establece los requisitos que deben cumplir los funcionarios que tienen derecho al pasaporte diplomático;

Que, la Resolución Suprema Nº 285-96-RE, establece el procedimiento para la solicitud y expedición de pasaportes diplomáticos;

Que, la Resolución Ministerial Nº 0483-99-RE, establece los procedimientos para la solicitud y expedición de los pasaportes especiales; y, la Resolución Ministerial Nº 0153-2010-RE, modifica el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 0483-99-RE, estableciendo un nuevo plazo máximo de vigencia de los pasaportes especiales;

Que, el Decreto Supremo Nº 019-99-RE, aprueba normas referidas al Pasaporte Especial que será expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, estableciendo taxativamente, la lista de funcionarios que tienen derecho a dicho pasaporte;

Que, mediante el literal h) del artículo 134 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo 135-2010-RE, se establece como función específica de la Dirección de Privilegios e Inmunidades, que depende de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, la función de autorizar la expedición de los pasaportes diplomáticos y especiales, conforme a las normas correspondientes;

Que, bajo ese marco legal, el 14 de marzo de 2016, se suscribió el Acuerdo entre la República del Perú y la Unión Europea sobre exención de visados para estancias de corta duración, que incluye a los ciudadanos peruanos, titulares de pasaportes diplomáticos y especiales;

Que, el mencionado Acuerdo incluye entre otras, una Declaración Conjunta sobre la introducción de pasaportes biométricos por parte del Estado Peruano, mediante la cual, la República del Perú se compromete a expedir solamente pasaportes biométricos a sus ciudadanos a más tardar el 31 de julio de 2016;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedimientos y requisitos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo;

Que, en tal sentido, y a fin de dar cumplimiento al compromiso internacional asumido por el Estado peruano y a lo dispuesto en las normas legales precitadas, es necesario la aprobación de un reglamento para la expedición del pasaporte electrónico diplomático y especial, mediante la emisión del presente decreto supremo;

Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

592799 NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de julio de 2016
El Peruano /
DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Diplomático y Especial Apruébese el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Diplomático y Especial, que consta de tres (3) Títulos y veintisiete (29) artículos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3.- Refrendo La presente norma es refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Normas Complementarias El Ministerio de Relaciones Exteriores emite las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modificación Modifícase el artículo 20 del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, en los siguientes términos:
"Artículo 20.- Los funcionarios diplomáticos, desde la categoría de Tercer Secretario hasta Ministro, tienen la obligación de devolver su pasaporte diplomático y los de sus dependientes dentro de los treinta (30)
días posteriores a su pase al retiro y, de inmediato, tendrán derecho al pasaporte especial. Sin embargo, si incumplen el plazo de entrega, perderán su derecho a dicho pasaporte.

Los pasaportes diplomáticos tendrán una validez de cinco años y serán autorizados por la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, bajo responsabilidad, previa confirmación del cumplimiento de las normas establecidas en la Ley y en el presente reglamento. Los pasaportes expedidos a los funcionarios desde la categoría de Tercer Secretario hasta Ministro serán firmados por el Director General de Desarrollo de Recursos Humanos. Los pasaportes diplomáticos de los Embajadores y sus dependientes seguirán, para su expedición, el mismo procedimiento, siendo firmados por el Viceministro de Relaciones Exteriores, así como los correspondientes a los embajadores en retiro y sus cónyuges (...)"
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 0004-92-RE, la Resolución Suprema Nº 285-96-RE, la Resolución Ministerial Nº 0483-99-RE y la Resolución Ministerial
Nº 0153-2010-RE.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
REGLAMENTO PARA LA EXPEDICIÓN DEL
PASAPORTE ELECTRÓNICO DIPLOMÁTICO Y
ESPECIAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Pasaporte electrónico diplomático y especial Artículo 2.- Competencia Artículo 3.- Registro de Cargo y Función Artículo 4.- Vigencia
TÍTULO II
DE LA EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE
ELECTRÓNICO DIPLOMÁTICO
Artículo 5.- De la obtención del Pasaporte Electrónico Diplomático Artículo 6.- Titulares de Pasaporte Electrónico Diplomático Artículo 7.- Requisitos para titulares Artículo 8.- Requisitos Específicos para titulares con incapacidad legal Artículo 9.- Requisitos Específicos para cónyuges e hijos de los titulares Artículo 10.- Inicio del Procedimiento para la expedición de Pasaporte Electrónico Diplomático Artículo 11.- De la captura de información biométrica Artículo 12.- De la captura de información biométrica en los Consulados Artículo 13.- De la entrega del Pasaporte Electrónico Diplomático Artículo 14.- Del plazo de entrega Artículo 15.- De la cancelación del Pasaporte Electrónico Diplomático Artículo 16.- En caso de pérdida, robo o deterioro Artículo 17.- Sobre la devolución de los Pasaportes Electrónicos Diplomáticos
TÍTULO III
DE LA EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE
ELECTRÓNICO ESPECIAL
Artículo 18.- De la obtención del Pasaporte Electrónico Especial Artículo 19.- Titulares de Pasaporte Electrónico Especial Artículo 20.- Requisitos para titulares Artículo 21.- Requisitos Específicos para titulares con incapacidad legal Artículo 22.- Requisitos Específicos para cónyuges e hijos de los titulares Artículo 23.- Inicio del Procedimiento para la expedición de Pasaporte Electrónico Diplomático Artículo 24.- De la captura de información biométrica Artículo 25.- De la entrega del Pasaporte Electrónico Especial Artículo 26.- Del plazo de entrega Artículo 27.- De la cancelación del pasaporte electrónico especial Artículo 28.- En caso de pérdida, robo o deterioro Artículo 29.- De la retención y devolución del pasaporte especial
REGLAMENTO PARA LA EXPEDICIÓN DEL
PASAPORTE ELECTRÓNICO DIPLOMÁTICO Y
ESPECIAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Pasaporte electrónico diplomático y especial Los pasaportes electrónicos diplomáticos y especiales son documentos de viaje otorgados a funcionarios del Estado peruano para facilitar el ejercicio de sus funciones en el exterior, los cuales contienen información biométrica 592800 NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de julio de 2016 / El Peruano y datos personales del titular, registrada durante el proceso de enrolamiento.

Artículo 2.- Competencia La Dirección de Privilegios e Inmunidades es competente para recibir, evaluar, aprobar o denegar las solicitudes para la obtención de pasaportes electrónicos diplomáticos y especiales.

Asimismo, la Dirección de Privilegios e Inmunidades es competente para cancelar, cuando corresponda, los pasaportes electrónicos diplomáticos y especiales expedidos conforme al presente Reglamento.

Artículo 3.- Registro de Cargo y Función El cargo y la función oficial que desempeña el titular deberá consignarse en los pasaportes electrónicos diplomáticos y especiales, y ser autorizados por:
a) El/la Viceministro(a) de Relaciones Exteriores, para pasaportes diplomáticos de los Embajadores.
b) El/la Jefe(a) de la Oficina General de Recursos Humanos, para pasaportes diplomáticos de los funcionarios diplomáticos con la categoría de Tercer Secretario hasta Ministro.
c) El/la Director(a) General de Protocolo y Ceremonial del Estado, para pasaportes diplomáticos de los demás funcionarios contemplados en la Ley Nº 23274, Ley que señala a los funcionarios que tienen derecho a pasaporte diplomático.
d) El/la Directora(a) de Privilegios e Inmunidades, para pasaportes especiales.

El cambio de cargo o función del titular, dará lugar a una nueva consignación en el Pasaporte vigente.

Artículo 4.- Vigencia Los pasaportes electrónicos diplomáticos y especiales tendrán una vigencia de hasta 5 años. No obstante, los pasaportes electrónicos diplomáticos y especiales asignados a las autoridades elegidas por proceso electoral, tendrán vigencia en tanto dure el ejercicio de su mandato.

TÍTULO II
DE LA EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE
ELECTRÓNICO DIPLOMÁTICO
Artículo 5.- De la obtención del Pasaporte Electrónico Diplomático El presente título regula el proceso de evaluación, aprobación o denegación de la solicitud de expedición de pasaporte electrónico diplomático. Asimismo, regula la cancelación de los pasaportes electrónicos diplomáticos expedidos.

Artículo 6.- Titulares de Pasaporte Electrónico Diplomático Los titulares de pasaportes diplomáticos designados en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Nº 23274, Ley que señala a los funcionarios que tienen derecho a pasaporte diplomático y sus normas modificatorias, podrán solicitar un pasaporte electrónico diplomático a la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 7.- Requisitos para titulares Para obtener el pasaporte electrónico diplomático, los designados como titulares en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Nº 23274, Ley que señala a los funcionarios que tienen derecho a pasaporte diplomático y sus normas modificatorias, deberán presentar los siguientes documentos:
a) Formulario de Solicitud.
b) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI)
vigente.
c) Copia de la Resolución Suprema o Resolución Ministerial o su equivalente de nombramiento o viaje al exterior en misión oficial.
d) En el caso de las autoridades elegidas, copia de las credenciales expedidas por el Jurado Nacional de Elecciones.
e) En el caso del Presidente y los vocales de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal de la Nación y fiscales supremos, copia de la Resolución de nombramiento expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Artículo 8.- Requisitos Específicos para titulares con incapacidad legal Los titulares de pasaportes diplomáticos mayores de edad con incapacidad legal, deberán apersonarse con su representante legal, presentando los siguientes documentos:
a) Formulario de Solicitud.
b) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI)
vigente del titular.
c) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI)
vigente si es peruano, o documento de identidad que corresponda, si es extranjero, del Representante Legal.
d) Copia del documento mediante el cual se le nombre Representante Legal del solicitante.
e) Copia del Certificado de Discapacidad.

Artículo 9.- Requisitos Específicos para cónyuges e hijos de los titulares En el caso de solicitudes de pasaporte diplomático para cónyuges e hijos, los titulares de pasaportes diplomáticos designados en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 23274, Ley que señala a los funcionarios que tienen derecho a pasaporte diplomático y sus normas modificatorias, deberán acreditar esa condición, así como la vinculación del viaje con la función que representa el titular o el desempeño de funciones.

Asimismo, en el caso de los cónyuges e hijos de los titulares designados en el artículo 1, 2 y 3 de la Ley Nº 23274, Ley que señala a los funcionarios que tienen derecho a pasaporte diplomático y sus normas modificatorias, deberán presentar los siguientes documentos:
a) Formulario de solicitud.
b) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del o la cónyuge y del hijo.
c) En caso de cónyuge extranjero, Carnet de Extranjería o Pasaporte vigente.
d) Copia simple del acta de nacimiento del hijo.
e) Copia simple del acta de matrimonio.

En el caso de los hijos mayores de edad de los titulares designados en el artículo 1 y 3 de la Ley Nº 23274, Ley que señala a los funcionarios que tienen derecho a pasaporte diplomático y sus normas modificatorias, deberán presentar, cuando corresponda:
a) En caso de hijos mayores de 18 años que se encuentren estudiando una profesión u oficio, la constancia de estudios.
b) En caso de hijos mayores de 18 años que tengan una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente, el certificado de discapacidad.

Artículo 10.- Inicio del Procedimiento para la expedición de Pasaporte Electrónico Diplomático El procedimiento se inicia cuando el titular presente los requisitos previstos en el presente Reglamento, solicitando a la Dirección de Privilegios e Inmunidades la expedición del pasaporte electrónico diplomático.

La Dirección de Privilegios e Inmunidades deberán verificar la identidad del solicitante de forma obligatoria, cuando corresponda, en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como el cumplimiento de los requisitos, antes de proceder con el proceso de captura o enrolamiento del titular.

La solicitud de pasaporte diplomático para personas no contempladas en la Ley Nº 23274, Ley que señala a los funcionarios que tienen derecho a pasaporte diplomático y sus normas modificatorias así como aquella 592801 NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de julio de 2016
El Peruano / que no contenga los requisitos exigidos por el presente Reglamento, será denegada.

Artículo 11.- De la captura de información biométrica El proceso de captura de información o enrolamiento, se efectuará en la Dirección de Privilegios e Inmunidades, mediante los mecanismos electrónicos implementados y dispuestos para el servicio de emisión de pasaportes.

Para ello, los titulares de pasaportes diplomáticos designados en los artículos 1, 2,3 y 4 de la Ley Nº 23274, Ley que señala a los funcionarios que tienen derecho a pasaporte diplomático y sus normas modificatorias, deberán apersonarse, una vez recibida la confirmación de la fecha de captura de datos parte de la Dirección de Privilegios e Inmunidades, portando:
a) Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
b) En el caso de cónyuges extranjeros, pasaporte o carnet de extranjería vigente.
c) En el caso de los menores de edad y mayores de edad con incapacidad legal, deberán apersonarse acompañados del titular (solicitante) o en su defecto, del tutor o curador, según corresponda, designado en el formulario de solicitud.

El proceso de enrolamiento podrá interrumpirse en caso de detectarse documentación presuntamente falsa o suplantación de identidad, o ubicar dos o más registros del solicitante, con identidades distintas.

Como parte final del proceso de enrolamiento, el solicitante deberá suscribir el consentimiento para el tratamiento de los datos personales registrados.

Artículo 12.- De la captura de información biométrica en los Consulados En el caso de los titulares de pasaportes diplomáticos designados en el artículo 3 de la Ley Nº 23274, Ley que señala a los funcionarios que tienen derecho a pasaporte diplomático y sus normas modificatorias, que laboren en la Misión Diplomática, Oficina Consular o Representación del Perú en el exterior, así como de sus cónyuges e hijos, podrán solicitar un pasaporte electrónico diplomático, presentando a la Oficina Consular del Perú en el exterior donde se encuentre habilitado el sistema para la expedición de pasaportes electrónicos, los requisitos señalados en los artículos 7, 8 o 9 del presente Reglamento, según corresponda.

La Oficina Consular del Perú en exterior deberá trasladar la solicitud de los titulares de pasaportes diplomáticos designados en el mencionado artículo 3 de la Ley Nº 23274, a la Dirección de Privilegios e Inmunidades, la que autorizará a dicha Oficina Consular, la captura de datos del solicitante.

Artículo 13.- De la entrega del Pasaporte Electrónico Diplomático El pasaporte electrónico diplomático personalizado será entregado, sin excepción, únicamente al titular del pasaporte, cuya entrega será registrada por la Dirección de Privilegios e Inmunidades o por la Oficina Consular del Perú en el exterior, previa verificación de identidad.

En el caso de los menores de edad, mayores de edad con incapacidad legal, deberán apersonarse acompañados del titular (solicitante) o en su defecto, del tutor o curador, según corresponda, designado en el formulario de solicitud.

Artículo 14.- Del plazo de entrega El pasaporte electrónico diplomático personalizado será entregado a su titular en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios, contados desde la suscripción del consentimiento para el tratamiento de los datos personales registrados. En el caso de entrega de pasaportes electrónicos diplomáticos en el exterior, a dicho plazo, deberá adicionarse el plazo del término de la distancia que implique el envío del pasaporte a los diferentes Órganos del Servicio Exterior.

Artículo 15.- De la cancelación del Pasaporte Electrónico Diplomático La Dirección de Privilegios e Inmunidades cancelará la titularidad de un pasaporte electrónico diplomático:
a) Cuando el titular pierde el derecho a usarlo por separación del cargo o función, levantamiento de la inmunidad parlamentaria o sentencia judicial condenatoria.
b) Cuando se pierdan las condiciones que le dio derecho a usar el pasaporte diplomático.
c) Cuando se emita un pasaporte nuevo.
d) Por pérdida o robo.
e) Por deterioro o falta de hojas útiles en el pasaporte.

Artículo 16.- En caso de pérdida, robo o deterioro En caso de pérdida, robo, deterioro o falta de hojas útiles, el titular de un pasaporte diplomático, podrá solicitar la expedición de uno nuevo, en tanto mantenga la condición por la que se le otorgó el pasaporte.

Para ello deberá presentar los requisitos señalados en los artículos 7, 8 o 9 del presente Reglamento, según corresponda, además de la denuncia policial, en caso de pérdida o robo, o la devolución del pasaporte en caso de deterioro o falta de hojas útiles.

Artículo 17.- Sobre la devolución de los Pasaportes Electrónicos Diplomáticos Los titulares de pasaportes electrónicos diplomáticos que pierdan las condiciones que le dieron derecho a usar dicho pasaporte, están obligados a devolverlo, en un plazo máximo de 30 días, contado desde la pérdida de dichas condiciones, a la Dirección de Privilegios e Inmunidades, la que mantendrá la custodia de los mismos para su posterior eliminación.

TÍTULO III
DE LA EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE
ELECTRÓNICO ESPECIAL
Artículo 18.- De la obtención del Pasaporte Electrónico Especial El presente título regula el proceso de evaluación, aprobación o denegación de la solicitud de expedición de pasaporte electrónico especial. Asimismo, regula la cancelación de los pasaportes electrónicos especiales expedidos.

Artículo 19.- Titulares de Pasaporte Electrónico Especial Los titulares de pasaportes especiales designados en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 019-99-RE, que aprueba normas referidas al Pasaporte Especial que será expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus normas modificatorias, podrán solicitar su pasaporte electrónico especial en la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.

Los titulares de pasaportes especiales designados en los literales m) y n) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019-99-RE, que aprueba normas referidas al Pasaporte Especial que será expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus normas modificatorias, solo podrán usar el pasaporte por el tiempo que dure la misión oficial o la comisión de servicios encomendada mediante Resolución Suprema, Ministerial o su equivalente.

Artículo 20.- Requisitos para titulares Para obtener el pasaporte electrónico especial, los designados como titulares en los artículos 2 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 019-99-RE, que aprueba normas referidas al Pasaporte Especial que será expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus normas modificatorias, deberán presentar los siguientes documentos:
a) Formulario de Solicitud.
b) Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.

592802 NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de julio de 2016 / El Peruano c) Resolución Suprema o Resolución Ministerial o su equivalente, de nombramiento o viaje al exterior en misión oficial o comisión de servicio.
d) En el caso de las autoridades elegidas (Presidentes Regionales y Alcaldes Provinciales), credenciales expedidas por el Jurado Nacional de Elecciones.
e) En el caso de los vocales y fiscales de las Cortes Superiores de Justicia, Resolución de nombramiento expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Artículo 21.- Requisitos Específicos para titulares con incapacidad legal Los titulares de pasaportes especiales mayores de edad con incapacidad legal, deberán apersonarse con su representante legal, presentando los siguientes documentos:
a) Formulario de Solicitud.
b) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI)
vigente del titular.
c) Copia del Documento Nacional de Identidad vigente si es peruano, o documento de identidad que corresponda, si es extranjero, del Representante Legal.
d) Copia del documento mediante el cual se le nombre representante legal del solicitante.
e) Copia del Certificado de Discapacidad.

Artículo 22.- Requisitos Específicos para cónyuges e hijos de los titulares En el caso de solicitudes de pasaporte especial para cónyuges e hijos dependientes hasta los 18 años de edad así como hijos dependientes con discapacidad, los titulares de pasaportes diplomáticos designados en el literal m) del artículo 2 y artículo 3 del Decreto Supremo Nº 019-99-RE, que aprueba normas referidas al Pasaporte Especial que será expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus normas modificatorias, deberán acreditar esa condición, así como la vinculación del viaje con la función que representa el titular o el desempeño de funciones.

Asimismo, deberán presentar los siguientes documentos:
a) Formulario de Solicitud.
b) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del o la cónyuge y del hijo.
c) En caso de cónyuge extranjero, Carnet de Extranjería o Pasaporte vigente.
d) Copia simple del acta de nacimiento del hijo.
e) Copia simple del acta de matrimonio.
f) En el caso de los hijos que tengan una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente, se deberá presentar el certificado de discapacidad.

Artículo 23.- Inicio del Procedimiento para la expedición de Pasaporte Electrónico Diplomático El procedimiento se inicia cuando el titular presente los requisitos previstos en el presente Reglamento, solicitando a la Dirección de Privilegios e Inmunidades la expedición del pasaporte electrónico especial.

La Dirección de Privilegios e Inmunidades deberán verificar la identidad del solicitante de forma obligatoria, cuando corresponda, en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como el cumplimiento de los requisitos, antes de proceder con el proceso de captura o enrolamiento del titular.

La solicitud de pasaporte especial para personas no contempladas en el Decreto Supremo Nº 019-99-RE así como aquella que no contenga los requisitos exigidos por el presente Reglamento, será denegada.

Artículo 24.- De la captura de información biométrica El proceso de captura de información o enrolamiento, se efectuará en la Dirección de Privilegios e Inmunidades, mediante los mecanismos electrónicos implementados y dispuestos para el servicio de emisión de pasaportes.

Para ello, los titulares de pasaportes especiales designados en los artículos 2,3 y 4 del Decreto Supremo Nº 019-99-RE, que aprueba normas referidas al Pasaporte Especial que será expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus normas modificatorias, deberán apersonarse, una vez recibida la confirmación de la fecha de captura de datos parte de la Dirección de Privilegios e Inmunidades, portando:
a) Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
b) En el caso de cónyuges extranjeros, pasaporte o carnet de extranjería vigente.
c) En el caso de los menores de edad, mayores de edad con incapacidad legal, deberán apersonarse acompañados del titular (solicitante) o en su defecto, del tutor o curador, según corresponda, designado en el formulario de solicitud.

El proceso de enrolamiento podrá interrumpirse en caso de detectarse documentación presuntamente falsa o suplantación de identidad, o ubicar dos o más registros del solicitante, con identidades distintas.

Como parte final del proceso de enrolamiento, el solicitante deberá suscribir el consentimiento para el tratamiento de los datos personales registrados.

Artículo 25.- De la entrega del Pasaporte Electrónico Especial El pasaporte electrónico especial personalizado será entregado, sin excepción, únicamente al titular del pasaporte, cuya entrega será registrada por la Dirección de Privilegios, previa verificación de identidad.

En el caso de los menores de edad, mayores de edad con incapacidad legal, deberán apersonarse acompañados del titular (solicitante) o en su defecto, del tutor o curador, según corresponda, designado en el formulario de solicitud.

Artículo 26.- Del plazo de entrega El pasaporte electrónico especial personalizado será entregado a su titular en un plazo no mayor a 30
días calendarios, contados desde la suscripción del consentimiento para el tratamiento de los datos personales registrados.

Artículo 27.- De la cancelación del pasaporte electrónico especial La Dirección de Privilegios e Inmunidades cancelará la titularidad de un pasaporte electrónico especial:
a) Cuando el titular pierde el derecho a usarlo por separación del cargo.
b) Cuando se pierda las condiciones que le dio derecho a usar el pasaporte especial.
c) Cuando se emita un pasaporte nuevo.
d) Por pérdida o robo.
e) Por deterioro o falta de hojas útiles en el pasaporte.

Artículo 28.- En caso de pérdida, robo o deterioro En caso de pérdida, robo, deterioro o falta de hojas útiles, el titular de un pasaporte especial, podrá solicitar la expedición de uno nuevo, en tanto mantenga la condición por la que se le otorgó el pasaporte.

Para ello deberá presentar los requisitos señalados en los artículos 20, 21 o 22 del presente Reglamento, según corresponda, además de la denuncia policial, en caso de pérdida o robo, o la devolución del pasaporte en caso de deterioro o falta de hojas útiles.

Artículo 29.- De la retención y devolución del pasaporte especial Conforme lo dispone el artículo 10 del Decreto Supremo Nº19-99-RE, que aprueba normas referidas al Pasaporte Especial que será expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los pasaportes electrónicos especiales expedidos para misiones específicas o comisión de servicio, serán retirados a sus titulares por las autoridades de la Superintendencia Nacional de Migraciones, a su regreso al país y serán devueltos al Ministerio de Relaciones Exteriores para su archivo.

En caso que el titular cese funciones, deberá devolver de inmediato, el pasaporte electrónico especial al Ministerio de Relaciones Exteriores.

592803 NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de julio de 2016
El Peruano / Los pasaportes especiales que se encuentre en el archivo de la Dirección de Privilegios e Inmunidades y que hayan caducado, serán eliminados.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.