7/13/2016

DECRETO SUPREMO N° 025-2016-SA que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90)

Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario a los departamentos de Loreto, Cajamarca, Ucayali, San Martín, Tumbes, Huánuco, La Libertad, Amazonas, Piura, Lambayeque, así como el ámbito de Lima Metropolitana DECRETO SUPREMO Nº 025-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de
Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario a los departamentos de Loreto, Cajamarca, Ucayali, San Martín, Tumbes, Huánuco, La Libertad, Amazonas, Piura, Lambayeque, así como el ámbito de Lima Metropolitana
DECRETO SUPREMO Nº 025-2016-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, señala los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y que su declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, por iniciativa de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante respectivamente con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, dispone como uno de los supuestos que configuran la emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote (s), epidemia y pandemia;

Que, el precitado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de emergencia sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado;

Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población;

Que, con Informe Nº 012-2016-ESNPyCEMyOTV´S-DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha señalado que el Perú presenta transmisión autóctona de virus Zika, siendo que la presencia de estos casos ocurren en el contexto del gran flujo de personas que viajan y retornan hacia y desde países vecinos con actual transmisión; indicando asimismo que la amplia dispersión del Aedes aegypti, los altos índices de infestación vectorial existentes en el país, a lo que se agrega una nueva vía de transmisión como la sexual, determinan el riesgo de una transmisión epidémica en los diferentes ámbitos de país;

Que, a través de los Informes Nºs. 026-2016-COMITÉ
TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA y 033-2016-COMITÉ
TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, el Comité Técnico conformado por Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA, ha emitido opinión favorable a la declaratoria de emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, por cuanto el riesgo de propagación de la infección por virus Zika es alto por la amplia dispersión del vector, que está presente en 392
distritos de todo el país, en algunos casos con índices de infestación altos, con problemas en el control vectorial y en algunos casos con alto fl ujo poblacional entre áreas endémicas. Además, es necesario tener en cuenta que entre el 75% y 80% de las personas infectadas son asintomáticas, en otro 10% hay síntomas leves e inespecíficos por lo que la circulación viral puede ser mucho mayor que el número de casos identificados a la fecha;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, la situación descrita en los considerandos precedentes configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de emergencia sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Loreto, Cajamarca, Ucayali, San Martín, Tumbes, Huánuco, La Libertad, Amazonas, Piura, Lambayeque, así como el ámbito de Lima Metropolitana, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Entidades intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como a las Direcciones Regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Loreto, Cajamarca, Ucayali, San Martín, Tumbes, Huánuco, La Libertad, Amazonas, Piura y Lambayeque, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCIÓN PARA
EMERGENCIA SANITARIA POR EPIDEMIA DE ZIKA", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.

592804 NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de julio de 2016 / El Peruano Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "BIENES Y SERVICIOS
REQUERIDOS PARA LA EMERGENCIA SANITARIA
POR EPIDEMIA DE ZIKA", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, siendo el Ministerio de Salud responsable de su financiamiento.

Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.

Los saldos de los recursos resultantes de la adquisición de los bienes establecidos en el referido Anexo II del presente Decreto Supremo, podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, para adquirir bienes del mismo listado, siempre y cuando no hayan podido completar las cantidades requeridas.

La adquisición de equipos se realiza previa verificación del Módulo de Patrimonio del Sistema Integrado de Gestión Administrativa - SIGA.

Artículo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156.

Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación Publíquese el Anexo I "PLAN DE ACCIÓN PARA
EMERGENCIA SANITARIA POR EPIDEMIA DE ZIKA"
y el Anexo II "BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS
PARA LA EMERGENCIA SANITARIA POR EPIDEMIA DE
ZIKA", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe).

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
ANEXO I
PLAN DE ACCIÓN PARA EMERGENCIA SANITARIA
POR EPIDEMIA DE ZIKA
Lima, Perú - JULIO 2016
PLAN DE ACCIÓN PARA EMERGENCIA SANITARIA
POR EPIDEMIA DE ZIKA
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Plan de Acción es de aplicación en diez (10)
departamentos del país, cinco (5) de ellos con evidencia de transmisión autóctona por el virus Zika: Loreto, Cajamarca, Ucayali, San Martín y Tumbes, cinco (5) en zona de infl uencia de transmisión del virus Zika: Huánuco, La Libertad, Amazonas, Piura y Lambayeque, así como en Lima Metropolitana por disponer de los servicios de mediana y alta complejidad que pueden requerir algunos casos clínicos neurológicos, ginecológicos u obstétricos.

II. OBJETIVO
Fortalecer la respuesta nacional del sistema de salud para la prevención y control de la epidemia por virus Zika.

III. METAS
1. 20% o menos de índice de positividad de ovitrampas (IPO).

2. Participación comunitaria y municipal en el desarrollo de actividades de vigilancia y control del Aedes aegypti en 100% de las zonas intervenidas.

IV. ACTIVIDADES
1. Atención de las personas Se formarán unidades clínicas que contarán con un médico especialista (internista, emergencista o neurólogo)
y una enfermera clínica que puedan ofrecer atención a los pacientes infectados con Zika y especialmente a aquellos que presenten alguna complicación como el Síndrome de Guillain Barré.

Para la atención de las mujeres en edad fértil y las gestantes se contará con equipos itinerantes compuesto por 1 ginecobstetra, 1 psicólogo y 1 obstetra para que atiendan los establecimientos de salud de los departamentos haciendo visitas itinerantes que serán coordinadas por el nivel regional. En la visita se brindará control prenatal y seguimiento. Se incluirán ecógrafos y otros equipos biomédicos para los establecimientos de salud del nivel resolutivo nacional, así como los establecimientos de salud de las Direcciones Regionales de Salud. La atención especializada de la gestante incluirá consejerías y seguimiento y podría contar con el apoyo de organizaciones privadas que apoyen en el procedimiento.

2. Control vectorial.

El control vectorial es el pilar fundamental del plan, toda vez que se busca evitar la infección. Adquirir equipos de fumigación y contratar personal buscará combatir al vector especialmente en las áreas de mayor riesgo. La vigilancia con ovitrampas debe ser mantenida implementando a nivel nacional la vigilancia semanal de Aedes aegypti para determinar áreas de riesgo entomológico.

Realizar acciones de control del Aedes aegypti, a partir de una ovitrampa positiva, de acuerdo a la estratificación del riesgo entomológico y para mantener los niveles de infestación en bajo riesgo de transmisión.

Se traducirán estos lineamientos en las siguientes actividades:
• Vigilancia entomológica con ovitrampas en las localidades con presencia del vector Aedes aegypti y mapeo mediante aplicación informática que genera mapas en tiempo real.
• Control larvario de viviendas en las localidades con presencia del vector Aedes aegypti.
• Nebulización espacial de viviendas en áreas de extensión del brote por equipos de respuesta rápida y local.
• Monitoreo y supervisión de las actividades de control vectorial 3. Promoción de la salud La participación ciudadana, representadas por autoridades locales, líderes comunitarios, religiosos y comunidad educativa, entre ellas universidades, constituyen un pilar fundamental en todos los componentes de una intervención como la planteada en el presente Plan de Acción, pero particularmente para lograr coberturas útiles en el control vectorial en cada 592805 NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de julio de 2016
El Peruano / vivienda del área afectada, por lo que la organización de jornadas civiles de prevención y control de la infección por el virus Zika, la instalación de medidas de protección personal, así como la conformación de comités locales de vigilancia comunitaria deben desarrollarse en el menor tiempo posible. Para ello se requieren herramientas de protección personal (mosquiteros) y barreras físicas para evitar el crecimiento y desarrollo del vector (tapas elastizadas para recipientes de agua), que se requieren para las siguientes actividades:
• Conformación de comités de vigilancia comunitaria en sectores distritales con ovitrampas.
• Educación en salud para la eliminación de criaderos de Aedes aegypti, dirigida a las organizaciones sociales de base, juntas vecinales, instituciones educativas, docentes, agentes comunitarios y familias de distritos priorizados.

V. INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
1. Atención de las personas.

Indicador Periodicidad de medición Meta Responsable Nº de Mujeres en Edad Fértil que recibe preservativos x 100
Total de Mujeres en Edad Fértil atendidas Mensual 100% CDC - DGIESP
Nº de gestantes positivas con atención integral x100
Total de gestantes positivas Mensual 100% CDC - DGIESP
Nº de RN con seguimiento clínico x 100
Total de RN con daño por Zika Mensual 100% DGIESP
2. Control vectorial Indicador Periodicidad de medición Meta Responsable Porcentaje de localidades de las DIRESAs/ GERESAs/DISAs que mantienen niveles de infestación menor al 20%
Semanal 100% DIGESA
Indicador Periodicidad de medición Meta Responsable Porcentaje de viviendas intervenidas con control larvario Trimestral 100% DIGESA
Indicador Periodicidad de medición Meta Responsable Porcentaje de viviendas intervenidas con nebulización un ciclo 100% DIGESA
3. Promoción de la salud.

Indicador Periodicidad de medición Meta Responsable Número de comités de vigilancia conformados X 100
Número de comités programados mensual 100% DGPGT
Número de personas capacitadas mensual 21350 DGPGT
VI. RESPONSABLES
Ministerio de Salud • Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública (DGIESP).
• Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA).
• Dirección General de Promoción de la Salud y Gestión Territorial en Salud (DGPGTS).
• Oficina General de Administración (OGA).
• Direcciones de Salud o la que haga sus veces • Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OGPPM).
• Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES)
Instituto de Gestión de Servicios de Salud Gobiernos Regionales:

Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces, de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Loreto, Cajamarca, Ucayali, San Martín, Tumbes, Huánuco, La Libertad, Amazonas, Piura y Lambayeque.

VII. PLAZOS
Noventa (90) días calendario.

VIII. FINANCIAMIENTO
El financiamiento se efectuará según lo dispuesto en el literal b) del artículo 16, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, por un monto de S/ 18 401 347.00 (DIECIOCHO MILLONES, CUATROCIENTOS UN MIL,
TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES).

Presupuesto por componente Componente Presupuesto Atención de las personas 15,407,937
Promoción de la Salud 402,310
Control Vectorial 2,591,100
Total general 18,401,347
IX. MONITOREO Y EVALUACIÓN
La supervisión estará a cargo de cada uno de los responsables de las actividades descritas en el presente Plan de Acción. En los departamentos donde se hayan designado Altos Comisionados, serán ellos los encargados a nivel regional de la evaluación permanentemente de los indicadores de cumplimiento.

X. RESUMEN
El presente Plan de Acción tiene como antecedente el Documento Técnico: "Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente a la enfermedad por virus Zika - Perú, 2016", aprobado por Resolución Ministerial Nº 044-2016/ MINSA, el cual fue base para la aprobación del Decreto Supremo Nº 014-2016-SA, que declaró en emergencia sanitaria por dengue y otras arbovirosis por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Loreto, Cajamarca, Ucayali, San Martín, Tumbes, Huánuco, La Libertad, Amazonas, Piura y Lambayeque.

El vector Aedes aegypti transmite la Fiebre de Chikungunya, el Dengue, la infección por el virus Zika y la Fiebre Amarilla urbana y actualmente la transmisión de dengue tiene un comportamiento endémico con periodos epidémicos en la selva peruana y en la costa norte del Perú, la diseminación del vector está reportada en 19
departamentos y el riesgo de desarrollar epidemias con gran impacto en la salud pública es real. A pesar de las intervenciones realizadas, las que fueron focalizadas a distritos de mayor riesgo, éstas no han tenido el impacto esperado debido a las bajas coberturas obtenidas, a lo que se suma al alto índice de migración generado por el desarrollo que se está dando en el país (mayores áreas de agro exportación, construcción de terrapuertos, puertos, centros comerciales, represas, carreteras, entre otros), conllevando que se incremente las áreas infestadas, así como las localidades con reporte de casos de dengue.

Por otro lado, se han evaluado las intervenciones que vienen realizando los departamentos con presupuesto de la emergencia previa (Decreto Supremo Nº 014-2016 SA)
y los indicadores entomológicos han bajado pero aún se encuentran en niveles de alto riesgo con mapas de calor que aun muestran zonas calientes que requieren una intervención sostenida.

En 2016, la situación epidemiológica de la infección por el virus Zika en el Perú ha evolucionado, contando 592806 NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de julio de 2016 / El Peruano en la actualidad con 5 departamentos en los que se ha demostrado circulación del virus Zika con casos autóctonos transmitidos por vector, gracias a la confirmación diagnóstica del Laboratorio Nacional de Metaxénicas Virales del INS y la investigación conjunta conducida por el CDC.

Es de resaltar la poca información científica que existe alrededor de la infección por virus Zika. Las vías de transmisión, los métodos diagnósticos y los efectos clínicos y fisiopatológicos se encuentran en pleno estudio.

De estos últimos, se ha confirmado un efecto causal de la infección por el virus Zika sobre malformaciones en el feto como la microcefalia asociada a alteraciones en el proceso de desarrollo neuronal producidas por el virus.

Por otro lado, dentro del cuadro clínico de los pacientes destacan los cuadros neurológicos como el Síndrome de Guillain Barré.

El Ministerio de Salud ha logrado identificar un porcentaje significativo de gestantes asintomáticas con infección por virus Zika en la provincia de Jaén, lo cual se constituye en un desafío para el abordaje diagnóstico a futuro, considerando que el método diagnóstico de RT-PCR es el único que reúne las características de sensibilidad y especificidad recomendables para su aplicación. No existe aún una prueba serológica confiable en el mundo, ya que las pruebas serológicas se caracterizan por una elevada reacción cruzada con otras arbovirosis, en especial de la familia de los Flavivirus.

Las condiciones que se presentan favorecen la reproducción y dispersión del vector. Las limitaciones del control vectorial permiten que los índices regionales sean altos, los problemas y escaso compromiso de la población y autoridades locales, constituyen una debilidad para responder adecuadamente y controlar este daño.

El Ministerio de Salud, ha visto por conveniente elaborar el presente Plan de Acción, a fin de cubrir la brecha actual, tanto en el nivel económico como técnico a 10 departamentos del país que se encuentran soportando actualmente brotes o tienen riesgo de infección por el virus Zika y al ámbito de Lima Metropolitana como soporte para pacientes referidos de cualquiera de estos departamentos.

El Plan de Acción busca dar apoyo a los departamentos que presentan contingencias relacionadas a Zika y otras arbovirosis de tal manera que las acciones sean focalizadas en los departamentos con infestación del vector Aedes aegypti y donde se vienen presentando casos de las mencionadas enfermedades. Para tal efecto, se establecerán acciones de vigilancia, atención a las personas, comunicación adecuada a la población, promoción de la participación comunitaria y municipal, control vectorial y mejora de las capacidades de diagnóstico por laboratorio regional buscando reducir el impacto sanitario, social y económico ante la diseminación de estos virus en el país.

XI. RECOMENDACIONES
En base a los informes presentados por el CDC
y el análisis realizado, la DGIESP recomienda se priorice intervenciones de prevención y control, en los departamentos de: Loreto, Cajamarca, Ucayali, San Martín, Tumbes, Huánuco, La Libertad, Amazonas, Piura y Lambayeque y el ámbito de Lima Metropolitana, por la existencia de un riesgo elevado de brotes, o epidemias de Zika y otras arbovirosis.

En base al marco legal vigente, se debe garantizar y priorizar acciones, las cuales deben ejecutarse en un corto plazo, para garantizar la vigilancia, prevención y control oportunos buscando reducir el impacto sanitario, social y económico ante la diseminación de este virus en el país.

Se recomienda fortalecer las intervenciones de prevención y control ante los escenarios de departamentos con transmisión autóctona y distritos con alta densidad vectorial, garantizando la atención de salud, el control vectorial y la prevención y disminución de la transmisión sexual del virus Zika, priorizando la población en edad fértil y mujeres gestantes.

592807 NORMAS LEGALES
Miércoles 13 de julio de 2016
El Peruano /

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.