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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0369-2016-MINAGRI Aprueban Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria
7/17/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0369-2016-MINAGRI Aprueban Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria
Aprueban Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria presentado por asociación en el departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0369-2016-MINAGRI Lima, 14 de julio de 2016 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva Nº 01-2015-ARROZ, iniciado por la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE BANANO ORGÁNICO DON AUGUSTO, el Informe Final PRP Nº 0053 - 2016 - MINAGRI - PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0369-2016-MINAGRI
Lima, 14 de julio de 2016
VISTOS:
El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva Nº 01-2015-ARROZ, iniciado por la
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE BANANO
ORGÁNICO DON AUGUSTO, el Informe Final PRP Nº 0053 - 2016 - MINAGRI - PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, en adelante EL PROGRAMA, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas; dispositivo prorrogado en su vigencia por la Ley Nº 30462;
Que, mediante la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva;
Que, asimismo, el artículo 7 de la acotada Ley Nº 29736, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado;
Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29736, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos:
a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y, c)
tener el predio bajo producción agropecuaria;
Que, mediante solicitud de fecha 08 de mayo de 2015, la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE BANANO
ORGÁNICO DON AUGUSTO, ha formulado a favor de los DIECIOCHO (18) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la "Reconversión del Cultivo de arroz, para la instalación y producción de BANANO
ORGÁNICO", en 37.28 hectáreas, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva Nº 01-2015-ARROZ, cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran 593309 NORMAS LEGALES
Domingo 17 de julio de 2016
El Peruano / contenidas en el Informe de Formulación PRP Nº 046-MINAGRI-PCC/UP, y el Informe de Evaluación PRP
Nº 053-2016-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP Nº 002-2016-MINAGRI-PCC-UN/EGT;
Que, los DIECIOCHO (18) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes:
1 CAYETANO YAMUNAQUE JOSE ELISEO
2 CLAVIJO CRUZ DE HUERTAS CATALINA
3 CORONADO SOTO SANTOS
4 GARAY CASTRO ESTEBAN
5 GONZALES SAAVEDRA SERAFIN WILFREDO
6 GUERRERO VALLADARES PEDRO VICTOR
7 JUAREZ RUIZ SANTOS EPIFANIO
8 LUPUCHE SANDOVAL TAURINO
9 MECA AVILA MARDOQUEO
10 NAMUCHE VALENCIA JOSE
11 PEÑA ARCELA JULIO
12 SALDARRIAGA ATOCHE RICARDO REY
13 SANDOVAL IPANAQUE JESUS
14 SERNAQUE SERNAQUE PAULA
15 SILVA DURAND TEODORO
16 YAMUNAQUE YOVERA DIONICIO
17 YOVERA YARLEQUE PABLO
18 YOVERA YOVERA JOSE MERCEDES
Que, en el Informe de Evaluación PRP Nº 053-2016-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP Nº 002-2016-MINAGRI-PCC-UN/EGT, se determina el monto total que cofinancian EL PROGRAMA
y LA ORGANIZACIÓN, para la ejecución de PRP, siendo distribuido de acuerdo al detalle siguiente:
Rubro Financiamiento
MINAGRI (Componente no reembolsable)
Contrapartida de la Organización (componente reembolsable)
Total S/ Proyecto de Reconversión Productiva Agropecuaria 1 295 449,66 555 192,71 1 850 642,37
Monto Total S/ 1 295 449,66 555 192,71 1 850 642,37
Que, en atención a dicho sustento técnico, la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Informe Final PRP Nº 0053-2016-MINAGRI
- PCC, emite opinión favorable para la aprobación del Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los "Lineamientos Específicos para la atención del MINAGRI de pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria, prioritariamente de arroz en la costa norte del país y de algodón en Ica", aprobados por Resolución Ministerial Nº 0082 - 2015 - MINAGRI;
Estando a la opinión emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Informe Nº 812-2016- MINAGRI - OGAJ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, en cuanto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego;
sus Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, prorrogado en su vigencia por la Ley Nº 30462; Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial Nº 0082-2015-MINAGRI, que aprueba los "Lineamientos Específicos para la atención del MINAGRI de pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria, prioritariamente de arroz en la costa norte del país y de algodón en Ica";
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan de Negocios Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria, presentado por la ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES DE BANANO ORGÁNICO DON
AUGUSTO, a favor de los DIECIOCHO (18) miembros que se detallan en el octavo considerando de la presente Resolución, respecto del mismo número de predios que conducen, ubicados en el Distrito de IGNACIO
ESCUDERO, Provincia de SULLANA, Departamento de PIURA, contenido en el proyecto de "Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de arroz con la instalación y producción de BANANO ORGÁNICO", en 37.28 hectáreas, incluido su financiamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agraria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notificación de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE BANANO
ORGÁNICO DON AUGUSTO, a fin que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopte las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de "Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de arroz con la instalación y producción de BANANO ORGÁNICO", en 37.28 hectáreas, de los predios antes mencionados pertenecientes a los DIECIOCHO (18) productores de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE BANANO
ORGÁNICO DON AUGUSTO, referidos en el octavo considerado de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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