7/21/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0376-2016-MINAGRI Rectifican error material del artículo 38 del Manual de

Rectifican error material del artículo 38 del Manual de Operaciones de AGRO RURAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0376-2016-MINAGRI Lima, 19 de julio de 2016 VISTO: El Oficio Nº 1131-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0197-2016-MINAGRI de fecha 12 de mayo de 2016, se modificó los artículos 38 y 43 del Manual de Operaciones del
Rectifican error material del artículo 38 del Manual de Operaciones de AGRO RURAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0376-2016-MINAGRI
Lima, 19 de julio de 2016
VISTO:

El Oficio Nº 1131-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL;
y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0197-2016-MINAGRI de fecha 12 de mayo de 2016, se modificó los artículos 38 y 43 del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural -
AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 0486 y 0588-2015-MINAGRI, respecto del ámbito de intervención de las Agencias Zonales de las Direcciones Zonales de Lambayeque y Tacna y sobre la relación de puestos, respectivamente;

Que, respecto de la modificación del ámbito de intervención de las Agencias Zonales de la Dirección Zonal de Tacna se ha incurrido en error material en la cantidad consignada de Agencias Zonales, por lo que debe rectificarse el texto del artículo 38 del referido Manual de Operaciones;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de a los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificar el error material del artículo 38 del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 486 y Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
593727 NORMAS LEGALES
Jueves 21 de julio de 2016
El Peruano / 0588-2015-MINAGRI, respecto del texto modificado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0197-2016-MINAGRI, en el extremo referido a la Dirección Zonal de Tacna, el mismo que queda redactado en los términos siguientes:
"Artículo 38.- Ámbito de intervención de las Direcciones Zonales y Agencias Zonales El ámbito de intervención de las Direcciones Zonales y Agencias Zonales es el siguiente: (...)
DIRECCIONES
ZONALES

AGENCIAS
ZONALES
ÁMBITO DE
INTERVENCIÓN (Provincias)
TACNA
1 TARATA TACNA Y TARATA
2 CANDARAVE
CANDARAVE Y JORGE
BASADRE
"
Artículo 2.- Dejar subsistente los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 0197-2016-MINAGRI.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.perú. gob.pe) Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal Institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO
RURAL (www.agrorural.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta Resolución en el referido Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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