Inicio
Economia y Finanzas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0377-2016-MINAGRI Autorizan Transferencia Financiera del PSI a favor de
7/21/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0377-2016-MINAGRI Autorizan Transferencia Financiera del PSI a favor de
Autorizan Transferencia Financiera del PSI a favor de la ANA, a fin de lograr el cumplimiento y ejecución de metas e stablecidas en el Contr ato de Pr é stamo Nº 7878-PE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0377-2016-MINAGRI Lima, 19 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y por Resolución Ministerial Nº 0709-2015-MINAGRI, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0377-2016-MINAGRI
Lima, 19 de julio de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y por Resolución Ministerial Nº 0709-2015-MINAGRI, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 013:
Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, con fecha 21 de diciembre de 2010, el Gobierno Peruano y el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento - BIRF suscribieron el Contrato de Préstamo Nº 7878-PE para la ejecución del Programa Subsectorial de Irrigación Sierra-PSI Sierra, que ejecuta obras de riego en la sierra peruana, constituido por cuatro (04)
Componentes: "A". Modernización y Rehabilitación de los Sistemas de Riego; "B". Tecnificación del Riego Parcelario;
"C". Fortalecimiento y Apoyo a las Organizaciones de Usuarios de Agua; y, "D": Formalización y Registro de Derechos de Uso de Agua y el Rubro "Gestión del Programa y Otros-PSI Sierra";
Que, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 7878-PE, el Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI y la Autoridad Nacional del Agua - ANA, suscribieron el Convenio Nº 001-2010/PSI-ANA, con el objeto de establecer la participación de la ANA en la ejecución del Componente "D" del PSI SIERRA, en el cual cofinanciará y ejecutará el Sub Componente D1. Formalización de Derechos de Agua y el Subcomponente D2. Registro Administrativo de Derechos de Agua, coordinando, asimismo, en la identificación de las obras del Sub Componente D3. Obras de Control y Medición para Bloques de Riego;
Que, en las Cláusulas Cuarta y Quinta del Convenio Nº 001-2010/PSI-ANA, se estipula, entre otros, que la Autoridad Nacional del Agua - ANA es responsable de la ejecución física de los Subcomponentes D1. Formalización de Derechos de Agua y el D2. Registro Administrativo de Derechos de Agua;
Que, mediante la Adenda Nº 02 del precitado Convenio, se estableció que será la ANA quien efectuará o ejecutará las actividades, obligaciones o compromisos establecidos en el Convenio, a través de su Unidad Ejecutora 002:
Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos;
en ese sentido, la referida Unidad Ejecutora y el PSI
coordinarán y ejecutarán directamente los compromisos para su efectivo cumplimiento;
Que, con Resolución Nº 0140-2016-MINAGRI, se autorizó la primera Transferencia Financiera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y
CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE
Y 00/100 SOLES (S/ 1 564 957,00), en las Fuentes de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios (S/ 690 219,00)
y 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (S/ 874 738,00), a favor de la Unidad Ejecutora 002:
Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua, a fin de lograr el cumplimiento y ejecución de las metas establecidas en los Subcomponentes D1. Formalización de Derechos de Agua y D2. Registro Administrativo de Derechos de Agua del Contrato de Préstamo Nº 7878-PE;
Que, con el Oficio Nº 1173-2016-MINAGRI-PSI, el Titular de la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, solicita se gestione la segunda Transferencia Financiera de recursos de los Subcomponentes D1 y D2 del Contrato de Préstamo Nº 7878-PE a favor de la Unidad Ejecutora 002:
Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos del Pliego 164. Autoridad Nacional del Agua - ANA, en la Fuentes de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito;
Que, en el marco de lo establecido en el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza, en el Año Fiscal 2016, la realización, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades, que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;
Que, en el numeral 15.2 de la Ley Nº 30372 se establece que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1 de la citada Ley, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriendo el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, asimismo, en el numeral 15.3 de la precitada Ley, se establece que la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al indicado artículo;
Que, con Memorándum Nº 804-2016-MINAGRI-SG-OGPP-OPRES, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Nº 307-2016-MINAGRI-SG-OPRES/OGPP de la Oficina de Presupuesto, en el que concluye que es procedente autorizar la segunda transferencia financiera hasta por la suma de NOVECIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 940 295,00), en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de la Unidad Ejecutora 002:
Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos del 593728 NORMAS LEGALES
Jueves 21 de julio de 2016 / El Peruano Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua, a fin de lograr el cumplimiento y ejecución de las metas establecidas en los Subcomponentes D1. Formalización de Derechos de Agua y el D2. Registro Administrativo de Derechos de Agua del Contrato de Préstamo Nº 7878-PE;
Que, en consecuencia, para efectos de dar atención al requerimiento efectuado por la Unidad Ejecutora 006: PSI, se hace necesario efectuar una Transferencia Financiera a favor de la Unidad Ejecutora 002: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos del Pliego 164: ANA, hasta por la suma de NOVECIENTOS CUARENTA MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 940 295,00), para los fines descritos en los considerandos precedentes;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, hasta por la suma de NOVECIENTOS CUARENTA MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 940 295,00), en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de la Unidad Ejecutora 002: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua, a fin de lograr el cumplimiento y ejecución de las metas establecidas en los Subcomponentes D1.
Formalización de Derechos de Agua y el D2. Registro Administrativo de Derechos de Agua del Contrato de Préstamo Nº7878-PE.
Artículo 2.- Estructura Funcional Programática La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto Institucional del Ejercicio Fiscal 2016 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias Que No Resultan En Productos, Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 006: PSI del Pliego 013 deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, en el ámbito de sus competencias, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
Artículo 5.- Información La Autoridad Nacional del Agua - ANA, a través de la Unidad Ejecutora 002: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos, informará a la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, los avances físicos y financieros de las actividades realizadas con cargo a los recursos transferidos en la presente Resolución, en el marco del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)