7/29/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 319-2016-MEM/DM Aprueban la tercera modificación al Contrato de Concesión

Aprueban la tercera modificación al Contrato de Concesión Nº 343-2009, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4, relacionada a concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Chaglla RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 319-2016-MEM/DM Lima, 26 de julio de 2016 VISTO: El Expediente Nº 11177909, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Chaglla,
Aprueban la tercera modificación al Contrato de Concesión Nº 343-2009, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4, relacionada a concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Chaglla
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 319-2016-MEM/DM
Lima, 26 de julio de 2016
VISTO: El Expediente Nº 11177909, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Chaglla, cuyo titular es Empresa de Generación Huallaga S.A. (en adelante, EGH); y la solicitud de la Tercera Modificación al Contrato de Concesión Nº 343-2009 (en adelante, el
CONTRATO);

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 074-2009-EM, publicada el 8 de noviembre de 2009, se otorgó a favor de EGH la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Chaglla, con una potencia instalada de 360
MW, aprobándose el CONTRATO, estableciéndose que la fecha de Puesta en Operación Comercial (POC) debía efectuarse a más tardar el 31 de julio de 2016;

Que, sobre la base de la Ley Nº 28832 y el Decreto de Urgencia Nº 032-2010, el Ministerio de Energía y Minas encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN) la promoción de la inversión privada en proyectos de Centrales Hidroeléctricas, quien organizó el proceso de Licitación Pública Internacional del Proyecto "Energía de Centrales Hidroeléctricas", emitiendo, entre otros documentos, la Circular Nº 15 de fecha 15 de marzo de 2011, por medio de la cual el Comité encargado de dicha licitación indicó al Ministerio de Energía y Minas adoptar las acciones necesarias, una vez realizada la Fecha de Cierre (fecha de suscripción del Contrato de Compromiso de Inversión y del Contrato para el Suministro de Energía Eléctrica), para que los Generadores que hayan obtenido una Concesión Definitiva antes de la Fecha de Cierre (como es el caso que nos ocupa), sustituyan el calendario de ejecución de obras asociado a la referida Concesión Definitiva, por el calendario establecido en el numeral 1 del Anexo 3 del Contrato de Compromiso de Inversión;

595629 NORMAS LEGALES
Viernes 29 de julio de 2016
El Peruano / Que, con fecha 13 de mayo de 2011, EGH, como adjudicatario de la Buena Pro de la referida Licitación Pública Internacional, y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, suscribieron el Contrato de Compromiso de Inversión, mediante el cual EGH asumió la obligación de diseñar, financiar, construir, operar y mantener la Central Hidroeléctrica Chaglla, conforme lo indica el numeral 1 del Anexo Nº 1 de dicho contrato (en adelante, Contrato de Compromiso de Inversión). Asimismo, el numeral 1 del Anexo Nº 3 del referido contrato establece que la POC del proyecto se debe realizar en la fecha de inicio del suministro señalada en la oferta, es decir, el 1 de octubre de 2016;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 043-2011-EM, publicada el 26 de mayo de 2011, se aprobó la Primera Modificación al CONTRATO, en los aspectos referidos a modificar los numerales 1.2 y 1.3 de la Cláusula Primera, la Cláusula Décima y el Anexo Nº 2, a fin de incrementar la potencia instalada del proyecto Central Hidroeléctrica Chaglla, de 360 MW a 406 MW;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2015-MEM/DM, publicada el 8 de noviembre de 2015, se aprobó la Segunda Modificación al CONTRATO, en los aspectos referidos a modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera y el Anexo Nº 2, a fin de incrementar la potencia instalada del proyecto, de 406 MW hasta 456 MW, mediante un uso más eficiente del recurso hídrico del río Huallaga;

Que, mediante el documento EGH-0071-2016
ingresado con Registro Nº 2609817 de fecha 27 de mayo de 2016, complementado con el documento Nº EGH-0079-2016 ingresado con Registro Nº 2615356 de fecha 13 de junio de 2016, EGH, invocando razones de fuerza mayor, solicitó la Tercera Modificación al CONTRATO, a fin de modificar el Calendario de Ejecución de Obras del proyecto Central Hidroeléctrica Chaglla y prorrogar la POC hasta el 1 de octubre de 2016;

Que, mediante los Oficios Nº 1116-2016-MEM/DGE y Nº 1130-2016-MEM/DGE, notificados el 15 y 20 de junio de 2016, respectivamente, se solicitó al OSINERGMIN
su opinión respecto a la solicitud presentada por EGH indicada en el considerando que antecede, de conformidad al Decreto Supremo Nº 088-2013-PCM y la Cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO;

Que, mediante el documento EGH-095-2016
ingresado con Registro Nº 2622948 de fecha 11 de julio de 2016, complementado con el documento EGH-099-2016 ingresado con Registro Nº 2624845 de fecha 18 de julio de 2016, EGH solicitó modificar su solicitud presentada con el documento EGH-0071-2016 ingresado con Registro Nº 2609817 de fecha 27 de mayo de 2016, para que se modifique el Calendario de Ejecución de Obras del proyecto Central Hidroeléctrica Chaglla, a fin de que sea compatible con el Contrato de Compromiso de Inversión;

Que, mediante el Oficio Nº 2871-2016-OS-DSE
ingresado con Registro Nº 2624945 de fecha 19 de julio de 2016, en atención a los Oficios Nº 1116-2016-MEM/ DGE y Nº 1130-2016-MEM/DGE, el OSINERGMIN remitió el Informe Nº DSE-USPP-84-2016 donde manifiesta que la POC de la Central Hidroeléctrica Chaglla, esto es, el 31 de julio de 2016, que figura en el Contrato de Concesión Definitiva, debería sustituirse por el 1 de octubre de 2016, según lo establecido en el Contrato de Compromiso de Inversión, tal como lo indica la Circular Nº 15 de
PROINVERSIÓN;

Que, cabe señalar que, la Ley de Concesiones Eléctricas ha sido modificada con la intención de compatibilizar el calendario de ejecución de obras de un contrato derivado de una licitación pública (como el Contrato de Compromiso de Inversión) con el calendario de su concesión definitiva; es así que, que su artículo 25, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1221, establece que: "(...) En los casos establecidos en el artículo 22 (concesiones definitivas otorgadas como resultado de una licitación pública), el contrato de concesión definitiva se regirá por el Calendario de ejecución de obras contenido en el contrato derivado de la Licitación Pública. (...)";

Que, considerando que el Contrato de Compromiso de Inversión es resultado de un proceso de Licitación Pública organizada por PROINVERSIÓN por encargo del Ministerio de Energía y Minas, sobre la base de la Ley Nº 28832 y el Decreto de Urgencia Nº 032-2010, teniendo en cuenta lo indicado en la Circular Nº 15 de dicho proceso, y contando con la opinión favorable del OSINERGMIN y la opinión a que se refiere el Informe Nº 410-2016-MEM/ DGE-DCE, corresponde aprobar la T ercera Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos de Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas y con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Tercera Modificación al Contrato de Concesión Nº 343-2009, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 4, relacionada a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Chaglla, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Tercera Modificación al Contrato de Concesión Nº 343-2009, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Tercera Modificación al Contrato de Concesión
Nº 343-2009.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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