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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 483-2016/MINSA 592733 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2016 El
7/12/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 483-2016/MINSA 592733 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2016 El
Disponen la prepublicación del proyecto de decreto supremo que aprueba las modificaciones al Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 483-2016/MINSA Lima, 8 de julio de 2016 Visto, el Expediente Nº 16-042435-001 que contiene el Oficio Nº 00233-2016-SUSALUD/SUP de la Superintendencia Nacional de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 483-2016/MINSA
Lima, 8 de julio de 2016
Visto, el Expediente Nº 16-042435-001 que contiene el Oficio Nº 00233-2016-SUSALUD/SUP de la Superintendencia Nacional de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, así como que la protección de la salud es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1158, en concordancia con los artículos 9 y 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, se dispone el cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA por la de Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene bajo su ámbito de competencia a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS);
Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1158, en concordancia con el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, señala que SUSALUD cuenta con potestad sancionadora sobre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), sobre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y sobre las Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) respecto a toda acción u omisión que afecte: i) el derecho a la vida, la salud, la información de las personas usuarias de los servicios de salud y la cobertura para su aseguramiento, y; ii) los estándares de acceso, calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad con que dichas prestaciones sean otorgadas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 031-2014-SA, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD;
Que, con posterioridad a la entrada en vigencia del precitado dispositivo legal se promulgaron, entre otras normas, el Decreto Supremo Nº 027-2015-SA que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, así como el Decreto Supremo Nº 033-2015-SA que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29889, Ley que modifica el artículo 11 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, y garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MIMP que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA);
Que, desde la entrada en vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD hasta la fecha se han presentado diversas casuísticas, que hace necesario reformular y ampliar la tipología de las infracciones a efectos de brindar mayor protección a los derechos de salud de las personas;
Que, en tal virtud resulta necesario aprobar la modificación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud -
SUSALUD aplicable a las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS
a fin que se encuentre acorde al actual contexto normativo;
Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendarios, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley;
Que, resulta conveniente disponer la prepublicación del citado documento en el Portal Institucional del Ministerio de Salud a fin de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general;
Estando a lo propuesto por la Superintendencia Nacional de Salud;
Que, mediante Informe Nº 606-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido opinión legal;
Con el visado de la Superintendencia Nacional de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA y en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la prepublicación del proyecto de decreto supremo que aprueba las modificaciones al Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en el enlace de Documentos en Consulta: http://www.minsa.gob.pe/index.
aspfiop=10, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15)
días calendarios, a través del correo webmaster@minsa. gob.pe.
Artículo 2.- Encargar a la Superintendencia Nacional de Salud, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto final correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
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