7/25/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 516-2016/MINSA Disponen la publicación del proyecto de Norma Sanitaria

Disponen la publicación del proyecto de Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines en el portal institucional del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 516-2016/MINSA Lima, 21 de julio de 2016 Visto los Expediente Nº 16-069335-001, que contiene el Informe Nº 297-2016-DIA/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los artículos 88 y 89 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establecen que la producción
Disponen la publicación del proyecto de Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines en el portal institucional del Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 516-2016/MINSA
Lima, 21 de julio de 2016
Visto los Expediente Nº 16-069335-001, que contiene el Informe Nº 297-2016-DIA/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 88 y 89 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establecen que la producción y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano están sujetas a vigilancia higiénica y sanitaria, en protección de la salud, y que un alimento es legalmente apto para el consumo humano cuando cumple con las características establecidas por las normas sanitarias y de calidad aprobadas por la Autoridad de Salud de nivel nacional, respectivamente;

Que, el numeral 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, dispone que los proveedores deben suministrar alimentos sanos y seguros, siendo responsables directos por la inocuidad de los alimentos, en tal sentido están obligados a asegurar que el manejo poscosecha, la fabricación, elaboración, fraccionamiento, almacenamiento y expendio de alimentos se realice en locales que reúnan las condiciones de ubicación, instalación y operación sanitaria y de inocuidad adecuadas, conforme a los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius;

Que, en ese sentido, el artículo 14 de la precitada Ley señala que el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (hoy Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria), es la Autoridad de Salud a nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo, y supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas;

Que, el numeral 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria;

Que, el artículo 4 de la acotada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161 disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, el artículo 58 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2014-SA, señala que: "Para el control de la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas, en todo establecimiento de fabricación, elaboración, fraccionamiento y almacenamiento de alimentos y bebidas destinados al consumo humano, se deben aplicar los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, y cuando corresponda, adicionalmente el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), los cuales son los patrones de referencia para la vigilancia sanitaria.(...)";

Que, el artículo 86 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, señala que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable, entre otros, en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia y fiscalización en materia de inocuidad alimentaria de los alimentos destinados al consumo humano elaborados industrialmente de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas, así como otorgar, reconocer derechos, certificaciones, emitir opiniones técnicas, autorizaciones, permisos y registros en el marco de sus competencias;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha elaborado el proyecto de Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, cuya finalidad es contribuir a proteger la salud de la población, estableciendo condiciones sanitarias que deben cumplir los restaurantes y servicios afines;

594456 NORMAS LEGALES
Lunes 25 de julio de 2016 / El Peruano Que, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, resulta conveniente publicar el proyecto de Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, en el portal institucional del Ministerio de Salud;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;

Que, mediante Informe Nº 800-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido su opinión correspondiente;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la publicación del proyecto de Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, en la dirección electrónica de documentos en consulta: http:// www.minsa.gob.pe/index.aspfiop=10, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario y, a través del correo webmaster@minsa.gob.pe.

Articulo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto final.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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