7/25/2016

RESOLUCIÓN N° 277-2016-OSCE/PRE

Aprueban modificación de la Directiva de Acreditación de Instituciones Arbitrales por el OSCE, aprobada por Res. Nº 072-2016-OSCE/PRE RESOLUCIÓN Nº 277-2016-OSCE/PRE Jesús María, 22 de julio de 2016 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 011-2016/OSCE-CD, de fecha 21 de julio de 2016, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 007-2016/OSCE-CD, el Informe Nº 056-2016/ DTN, de fecha 07 de julio de 2016, de la Dirección Técnico Normativa
Aprueban modificación de la Directiva de Acreditación de Instituciones Arbitrales por el OSCE, aprobada por Res. Nº 072-2016-OSCE/PRE
RESOLUCIÓN Nº 277-2016-OSCE/PRE
Jesús María, 22 de julio de 2016
VISTOS:

El Acta del Consejo Directivo Nº 011-2016/OSCE-CD, de fecha 21 de julio de 2016, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 007-2016/OSCE-CD, el Informe Nº 056-2016/ DTN, de fecha 07 de julio de 2016, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 193-2016/OAJ, de fecha 15 de julio de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el literal f) del artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en materias de su competencia;

Que, el literal d) del artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF , establece como una de las funciones de la Dirección Técnico Normativa evaluar y proponer para su aprobación por el Consejo Directivo, los proyectos de directivas en materia de contrataciones del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 072-2016-OSCE/ PRE del 18 de febrero del 2016, se aprobó la Directiva Nº 019-2016-OSCE/CD "Directiva de Acreditación de Instituciones Arbitrales por el OSCE", la cual establece en el literal a) de su numeral 10.3.1 como requisito para solicitar el otorgamiento o renovación de la acreditación de una Institución Arbitral el adjuntar la documentación que acredite la inscripción del o de los secretarios arbitrales inscritos en el Registro Nacional de Secretarios Arbitrales;

Que, la Dirección Técnico Normativa mediante Informe Nº 056-2016/DTN, propone la modificación del numeral referido en el considerando precedente, en la parte correspondiente, proponiendo un texto sustitutivo;

Que, el artículo 54º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE;

Que, el literal a) del artículo 8º del ROF del OSCE, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado;

Que, en ese sentido, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 002-011-2016/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 007-2016/OSCE-CD, de fecha 21 de julio de 2016, acordó aprobar la modificación de la Directiva de Acreditación de Instituciones Arbitrales por el OSCE;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo;

De conformidad con el literal y) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y con las visaciones de la Secretaría General, la Dirección Técnico Normativa, y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la modificación del literal a) del numeral 10.3.1 de la Directiva Nº 019-2016-OSCE/ CD, "Directiva de Acreditación de Instituciones Arbitrales por el OSCE", aprobada por Resolución Nº 072-2016-OSCE/PRE, incorporando en la parte correspondiente, el siguiente texto:
"Identificación de el (los) Secretario(s) Arbitral(es)
que administran procesos en materia de contrataciones del Estado y/u otras materias que forman parte de la Institución Arbitral, adjuntando sus respectivos Currículum Vitae, conforme al Anexo Nº 2 de la presente Directiva".

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Directiva Nº 019-2016-OSCE/CD modificada de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (www.osce.gob.pe).

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva

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