7/25/2016

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 068-2016-OSINFOR Aprueban el documento "Criterios para la aplicación de

Aprueban el documento "Criterios para la aplicación de medidas cautelares y medidas precautorias" RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 068-2016-OSINFOR Lima, 11 de julio de 2016 VISTOS: La Nota de Elevación Nº 002-2016-OSINFOR/06.1/06.2, de fecha 04 de julio de 2016; de la Dirección de Supervisión 594467 NORMAS LEGALES Lunes 25 de julio de 2016 El Peruano / de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, adjuntando el
Aprueban el documento "Criterios para la aplicación de medidas cautelares y medidas precautorias"
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 068-2016-OSINFOR
Lima, 11 de julio de 2016
VISTOS:

La Nota de Elevación Nº 002-2016-OSINFOR/06.1/06.2, de fecha 04 de julio de 2016; de la Dirección de Supervisión 594467 NORMAS LEGALES
Lunes 25 de julio de 2016
El Peruano / de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, adjuntando el Informe Nº 002-2016-OSINFOR/06.1.2/06.2.2, de fecha 27 de junio de 2016 el cual propone la aprobación del documento denominado "Criterios para la aplicación de medidas cautelares y medidas precautorias"; y el Informe Legal Nº 125-2016-OSINFOR/04.2, de fecha 08 de julio de 2016, del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, conforme al numeral 3.5 del artículo 3º del citado Decreto Legislativo Nº 1085, el OSINFOR podrá dictar en el ámbito de su competencia las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones y derechos contenidos en los títulos habilitantes; disposición concordante con el artículo 30 inciso 3) de la Ley Nº 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, en base a la función normativa del OSINFOR, descrita precedentemente, es que mediante Resolución Presidencial Nº 007-2013-OSINFOR, de fecha 30 de enero de 2013, se aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único - PAU del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR;

Que, el artículo 27º del PAU, establece que mediante decisión motivada las Direcciones de Línea pueden adoptar las medidas cautelares que consideren convenientes, cuando exista la posibilidad de que sin su adopción se puedan producir daños a los recursos forestales y de fauna silvestre y/o afectación a los servicios ambientales provenientes del bosque o se pongan en peligro la eficacia de las resoluciones a emitir. Asimismo, establece que las medidas cautelares son provisionales y caducan con el vencimiento de los plazos fijados para su ejecución o cuando se emite la resolución que ponga fin al PAU; sin embargo una vez vencidas, las Direcciones de Línea pueden de manera precautoria, disponer medidas que en el mismo sentido, impidan o eviten la degradación de los recursos forestales y/o de fauna silvestre;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2009-PCM, señala en el artículo 39º que la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre es un Órgano de Línea, encargado de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre otorgados mediante contratos de concesión en sus diferentes modalidades de aprovechamiento establecidos por Ley;
así como de los servicios ambientales que deriven de éstos;

Que, el artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, señala que la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre es un Órgano de Línea, encargado de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre otorgados mediante permisos y autorizaciones establecidas por ley; así como de los servicios ambientales que deriven de éstos;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 40º
numerales 40.6 y 40.7 y en el artículo 45º numerales 45.5
y 45.6 de la norma en comento, las Direcciones de línea tienen la facultad de proponer a la Alta Dirección, en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulan los procedimientos a su cargo, así como también proponer a la Alta Dirección en el ámbito de su competencia, metodologías y procedimientos para la evaluación y supervisión de la sostenibilidad del manejo y el cumplimiento de las obligaciones o derechos contenidos en los contratos de concesión, permisos y autorizaciones forestales y de fauna silvestre;

Que, sobre la medida cautelar el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala en el artículo 211º lo siguiente: "El SERFOR, las ARFFS y el OSINFOR, de acuerdo a sus competencias, podrán disponer medidas cautelares o precautorias en protección de finalidades e intereses públicos, así como previo al inicio o dentro de los procedimientos sancionadores o de caducidad, con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final a expedir, en salvaguarda de los recursos forestales y de fauna silvestre que se encuentren ubicados en cualquier territorio";

Que, a través de la Nota de Elevación del visto, las Direcciones de línea proponen a la Alta Dirección la aprobación de los criterios para la aplicación de medidas cautelares y medidas precautorias, sustentado en el Informe Nº 002-2016-OSINFOR/06.1.2/06.2.2, de las Sub Direcciones de Regulación y Fiscalización del OSINFOR; estableciéndose en estos los parámetros para la aplicación de las medidas cautelares y medidas precautorias tomando en cuenta la normatividad vigente y descrita precedentemente;

Que, la propuesta alcanzada por las Direcciones de línea se enmarca en el principio de servicio al ciudadano regulado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, conforme al cual, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice entre otros, con predictibilidad; esto es, la gestión brinda información veraz, completa, confiable y oportuna, que permita conciencia bastante certera acerca del resultado de cada procedimiento;

Que, conforme al numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, forma parte de las funciones del Presidente Ejecutivo, emitir las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal de vistos, ha opinado favorablemente por la aprobación de los criterios para la aplicación de medidas cautelares y medidas precautorias en el Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, y con las visaciones del Secretario General (e), del Director (e) de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre, del Director (e) de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, y del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el documento "Criterios para la aplicación de medidas cautelares y medidas precautorias", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- DISPONER que los criterios aprobados en el artículo precedente serán de aplicación a los Procedimientos Administrativos Únicos iniciados por sucesos ocurridos a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y tipificados en la Ley Nº 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Artículo 3º.- DISPONER que las Direcciones de Línea son los responsables de implementar el documento aprobado en el artículo 1º de la presente resolución, en lo que corresponda.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación de la presente resolución presidencial y su anexo en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MÁXIMO SALAZAR ROJAS
Presidente Ejecutivo (e)

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