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Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
RESOLUCIÓN SBS N° 3517-2016 Disponen inscripción de la AFOCAT del Oriente - Región Loreto en el
7/20/2016
RESOLUCIÓN SBS N° 3517-2016 Disponen inscripción de la AFOCAT del Oriente - Región Loreto en el
Disponen inscripción de la AFOCAT del Oriente - Región Loreto en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN SBS Nº 3517-2016 Lima, 23 de junio de 2016 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, el Registro AFOCAT), presentada por la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Del Oriente - Región
RESOLUCIÓN SBS Nº 3517-2016
Lima, 23 de junio de 2016
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, el Registro AFOCAT), presentada por la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Del Oriente - Región Loreto, cuyo nombre abreviado es "AFOCAT Del Oriente - Región Loreto" (en adelante, la AFOCAT), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento AFOCAT); y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 87 de la Constitución Política del Perú, corresponde a esta Superintendencia ejercer el control de las empresas bancarias, de seguros, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la Ley;
Que, en ese sentido, mediante el Decreto Legislativo Nº 1051, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27/06/2008, se modificó la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, transfiriendo a esta Superintendencia las facultades de regular, supervisar, fiscalizar y controlar a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT); asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 039-2008-MTC, se modificó el Reglamento AFOCAT, estableciendo que corresponde a este Organismo, entre otras facultades, autorizar la inscripción de las AFOCAT
en el Registro AFOCAT;
Que el Registro AFOCAT es un catastro global de información administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el que deben registrarse las AFOCAT, de manera previa al inicio de sus operaciones, siempre que cumplan con las condiciones jurídicas, técnicas y económicas, previstas en el marco regulatorio vigente;
Que, habiendo evaluado la documentación presentada por la AFOCAT, con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo lV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se ha evidenciado que ésta cumple con las condiciones jurídicas, técnicas y económicas establecidos en el Reglamento AFOCAT;
Que, asimismo, se advierte que la AFOCAT ha sido constituida con arreglo a las disposiciones contenidas en el Título ll del citado Reglamento AFOCAT, y se encuentra registrada en la Partida Electrónica Nº 11010192 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral del AIto Amazonas;
Que, la AFOCAT ha cumplido con remitir la Constancia de Depósito correspondiente al Fondo Mínimo, conforme a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final; así como con suscribir el Contrato de Fideicomiso celebrado con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, entidad fiduciaria designada por esta Superintendencia;
Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Intermediarios y AFOCAT y del Departamento Legal;
En uso de las atribuciones conferidas por la Resolución S.B.S Nº 5829-2014 de fecha 05/09/2014, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Seguros la facultad de autorizar la inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la
ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRANSITO DEL ORIENTE - REGIÓN LORETO, cuyo nombre abreviado es "AFOCAT DEL ORIENTE - REGIÓN
593614 NORMAS LEGALES
Miércoles 20 de julio de 2016 / El Peruano LORETO", en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, como AFOCAT REGIONAL con Registro Nº 0058 - R AFOCAT - DSIA - SBS/2016, pudiendo operar como tal en la Región Loreto.
Artículo 2º.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de amplia circulación en la localidad en que operará, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la AFOCAT, en lugar visible al público.
Artículo 3º.- La presente Resolución SBS entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FERNANDO GONZÁLEZ-PRADA
Superintendente Adjunto de Seguros
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