7/03/2016

RESOLUCIÓN SBS N° 3650-2016 Modifican el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación

Modifican el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 3650-2016 Lima, 30 de junio de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, mediante Ley Nº 30425 se dispuso, entre otros temas, la posibilidad
Modifican el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 3650-2016
Lima, 30 de junio de 2016
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP;

Que, mediante Ley Nº 30425 se dispuso, entre otros temas, la posibilidad de que el afiliado al SPP, a partir de los 65 años de edad o cuando acceda al régimen especial de jubilación anticipada (REJA), pueda solicitar la entrega de hasta el 95.5% del saldo de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), en las armadas que considere necesarias;

Que, mediante Resolución SBS Nº 2370-2016, se dictó el Procedimiento Operativo para el ejercicio de las opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA, cuya entrada en vigencia ha sido dictada desde el 16 de mayo del presente;

Que, como consecuencia de la promulgación de la precitada ley y de la dación del procedimiento operativo respectivo, se ha introducido un marco de mayor flexibilidad en la regulación en aquellas etapas asociadas o próximas al cumplimiento de la edad de jubilación, que trae como consecuencia la necesidad de dictar la reglamentación correspondiente por parte de esta Superintendencia, a efectos de proveer a los afiliados de nuevas opciones de administración del riesgo de su longevidad a través de seguros de renta particular;

Que, en virtud de lo expuesto, y con la finalidad de presentar información adicional relevante para los contratantes de seguros de vida, resulta necesario modificar el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros aprobado por Resolución SBS Nº 3199-2013; a fin de considerar disposiciones específicas referidas a la contratación de esta clase de productos de seguros;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, de Seguros, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702
y sus modificatorias, se dispone la publicación de la presente resolución sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS:

RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros, de acuerdo con el siguiente texto:
- Modificar el numeral n. e incorporar el numeral o. al artículo 6 del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros de acuerdo con el siguiente texto:
" n. Los canales y procedimiento para solicitar el importe por concepto de reembolso de la primas en función al plazo no transcurrido, en aquellos seguros de vida que permitan al contratante resolver el contrato en forma unilateral y sin expresión de causa.
o. Otra información a criterio de la empresa.

591627 NORMAS LEGALES
Domingo 3 de julio de 2016
El Peruano / - Modificar el artículo 13 del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros de acuerdo con el siguiente texto:
"Artículo 13º.- La solicitud de seguro y su contenido mínimo La solicitud debe permitir para cada tipo de póliza la adecuada declaración del riesgo, con la finalidad de evitar la falta de presentación de información relevante o declaraciones inexactas por parte del usuario, sin perjuicio de la información adicional o las inspecciones, según corresponda, que pueda requerir la empresa para la evaluación del riesgo.

La referida solicitud será proporcionada por las empresas, y deberá contener información que permita la identificación del contratante, asegurado y beneficiarios, según corresponda. En la solicitud deberá indicarse que la empresa comunicará al contratante, dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud, si esta ha sido rechazada, salvo que se haya requerido información adicional en el referido plazo.

La aceptación de la solicitud del seguro supone la conformidad de las declaraciones efectuadas en ella por el contratante o asegurado en los términos estipulados por las empresas, en tanto el contratante o asegurado hubieran proporcionado información veraz.

Si la empresa no hubiera rechazado la solicitud de seguro, dicha solicitud, así como la información adicional que hubiera proporcionado el contratante o el resultado de las inspecciones para la adecuada evaluación del riesgo, formarán parte integrante de la póliza de seguro.

En el caso de contratos comercializados a distancia, las empresas deben proveerse de mecanismos de seguridad que permitan comprobar que para la emisión de las pólizas hubo, previamente, una solicitud de seguro.

Para el caso de seguros de vida bajo la modalidad de renta particular la solicitud de seguro deberá contener una sección en la que -en forma destacada- se informe sobre las características asociadas a la contratación de la modalidad ofrecida, considerando la información a la que se refiere el numeral 8 del literal b del artículo 16º."
- Incorporar el artículo 15-Aº al Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros de acuerdo con el siguiente texto:
"Artículo 15-Aº.- Contenido de la Póliza de Seguros de vida en la modalidad de renta particular En el caso de seguros de vida bajo la modalidad de renta particular, adicionalmente a las disposiciones señaladas en el artículo precedente, se debe considerar lo siguiente:
a) En el caso de seguros de vida en la modalidad de renta particular que cuenten con la facultad de resolver el contrato en forma unilateral y sin expresión de causa (revocables), deberá señalarse en la póliza el importe referencial por concepto de reembolso de la prima en función al plazo no transcurrido, así como la oportunidad de su devolución, es decir por el plazo en que, en caso corresponda, la empresa no brinde cobertura a través del pago de rentas.
b) En el caso de seguros de vida en la modalidad de renta particular que no cuenten con la facultad de resolver el contrato en forma unilateral y sin expresión de causa (irrevocables), dicha condición deberá ser señalada en la póliza, en caracteres destacados."
- Incorporar el numeral 8 al literal b del artículo 16º del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros de acuerdo con el siguiente texto:
"8. En el caso de seguros de renta particular, debe indicarse expresamente, en caracteres destacados, si se cuenta o no con la facultad de resolver el contrato en forma unilateral y sin expresión de causa, de acuerdo con la modalidad ofrecida."
- Modificar el artículo 20º del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros de acuerdo con el siguiente texto:
"Artículo 20.- Resolución sin expresión de causa 20.1 En los contratos de seguro, con excepción de los seguros de vida, salud y cauciones, puede convenirse que cualquiera de las partes tiene derecho a resolver el contrato sin expresión de causa. Si la empresa o el contratante ejercen la facultad de resolver el contrato, deben comunicarlo previamente, a la otra parte, con una antelación no menor a treinta (30) días.

20.2 La empresa deberá informar respecto a los canales y procedimientos aplicables para solicitar el reembolso de la prima en función al plazo transcurrido, sin que resulten aplicables penalidades o cobros de naturaleza o efecto similar por resolución anticipada del contrato.

20.3 En el caso de seguros de vida, con excepción de los seguros de vida en la modalidad de renta particular irrevocable, salud y caución, la resolución sin expresión de causa solo puede ser invocada por el contratante y con la autorización del asegurado en el caso de los seguros de caución.

Artículo 2.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e)

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