7/30/2016

RESOLUCIÓN SBS N° 4174-2016 Modifican

Modifican Capítulos III "Catálogo de Cuentas" y IV "Descripción y Dinámica de Cuentas" del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas RESOLUCIÓN SBS Nº 4174-2016 Lima, 27 de julio de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones,
Modifican Capítulos III "Catálogo de Cuentas" y IV "Descripción y Dinámica de Cuentas" del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas
RESOLUCIÓN SBS Nº 4174-2016
Lima, 27 de julio de 2016
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP;

Que, por Ley Nº 30425 se estableció la posibilidad de que los afiliados, a partir de los 65 años de edad, puedan elegir entre percibir la pensión que les corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95,5% del total del fondo disponible en su cuenta individual de capitalización (CIC);

Que, asimismo, dicho esquema de decisión se extiende a los afiliados que hubieran accedido al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA);

Que, por Ley Nº 30478 se dieron precisiones relacionadas a la Ley Nº 30425 especificando el uso del 4.5% del saldo restante en la CIC de los afiliados que opten por el retiro de hasta el 95.5% de sus fondos, así como la inclusión a los pensionistas bajo la modalidad de retiro programado en los beneficios de esta Ley, y la disposición de hasta el 25% del fondo para la cuota inicial o amortización de un primer inmueble;

Que, un registro contable adecuado permite refl ejar la real situación económica y financiera de las carteras que administran las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, facilitando la labor de supervisión de este organismo de control;

Que, a tal efecto, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, y de acuerdo al artículo 60º del TUO de la Ley del SPP , y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los Capítulos III
"Catálogo de Cuentas" y IV "Descripción y Dinámica de Cuentas" del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado por Resolución SBS Nº 435-2005 y sus modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:

1. Modificar la denominación de la subcuenta 2004232
"Entregas al afiliado por efectos de la Ley 30425", por "Entregas al afiliado de hasta el 95.5% de su cuenta individual"
2. Incorporar en la cuenta 200423 "Devoluciones y entregas por pagar" las siguientes subcuentas":

2004233 Entrega a EsSalud equivalente al 4.5% del saldo de la CIC
2004234 Disposición del afiliado de hasta 25% del fondo acumulado en su CIC de aportes obligatorios para cuota inicial o amortización de un primer inmueble 3. Sustituir la descripción del rubro 20042 "Cuentas por Pagar", de acuerdo al siguiente texto:
"Comprende las obligaciones contraídas por las operaciones propias de la actividad, ya sea por compra de valores, anulación de contratos de afiliación, prestaciones, devoluciones; las obligaciones contraídas por los traspasos, transferencias y retiros que a una fecha no han sido pagados, entre otros;
así como los importes devengados provenientes de la valorización de los instrumentos derivados para cobertura contratados con recursos de los Fondos de Pensiones y del Encaje Legal, cuando el diferencial es un gasto.

Asimismo, comprende las entregas al afiliado de hasta el 95.5% del saldo de la CIC, entrega a EsSalud equivalente al 4.5% del saldo de la CIC y disposición del afiliado de hasta el 25% del fondo acumulado en su CIC de aportes obligatorios para la cuota inicial o amortización de un primer inmueble, por aplicación de las Leyes Nº 30425 y 30478."
4. Incorporar en la dinámica del rubro 20042 "Cuentas por Pagar", los siguientes créditos:
- Las disposiciones por realizar al afiliado de hasta el 25% de del fondo acumulado en su CIC de aportes obligatorios para la cuota inicial o amortización de un primer inmueble.
- Las entregas por realizar a EsSalud por el monto equivalente al 4.5% de la CIC de aportes obligatorios, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30478.

Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de julio 2016.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e)

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