8/07/2016

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 222-2016-CR/GRL Censuran a Jefe de la Oficina de Maquinaria Pesada y

Censuran a Jefe de la Oficina de Maquinaria Pesada y Equipos del Gobierno Regional de Lima ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 222-2016-CR/GRL Huacho, 14 de julio del 2016 VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 219-2016-CR/GRL, donde se acordó convocar a Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima para el día 14 de julio del presente año a fin de tocar, entre otros temas, el voto de confianza o censura contra los siguiente Funcionarios: i) Dr. Luis Alberto Custodio Calderón, en su calidad de Gerente General; ii)
Censuran a Jefe de la Oficina de Maquinaria Pesada y Equipos del Gobierno Regional de Lima
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 222-2016-CR/GRL
Huacho, 14 de julio del 2016
VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 219-2016-CR/GRL, donde se acordó convocar a Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima para el día 14 de julio del presente año a fin de tocar, entre otros temas, el voto de confianza o censura contra los siguiente Funcionarios: i) Dr. Luis Alberto Custodio Calderón, en su calidad de Gerente General; ii) Abog. Gerardo Carhuatanta Vera, en su calidad de Jefe de la oficina de Recursos Humanos; iii) Sr. Renzo Ordoñez Guzmán, en su calidad de Jefe de la oficina de maquinaria Pesada.

Ello conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 86º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el artículo 86º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, aprobado por Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR-RL, regula la atribución especial de Interpelación a la Función Pública Regional por parte del Consejo Regional, teniendo facultades de control político, para interpelar al Gerente General Regional, a los Gerentes Regionales, a los Directores Regionales Sectoriales y funcionarios públicos que dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional de Lima tienen funciones de dirección, ejecución y supervisión;

Que, en cumplimiento del procedimiento de interpelación establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima realizada el día 10 de Junio del 2016, se dio cuenta de la Moción de Interpelación contra 596366 NORMAS LEGALES
Domingo 7 de agosto de 2016 / El Peruano los funcionarios del Gobierno Regional de Lima que a continuación se detallan: a) Dr. Luis Alberto Custodio Calderón, en su calidad de Gerente General, b) Luis Alberto Chumbes Henriquez, en su calidad de Director Regional de Trabajo y, c) Renzo Ordoñez Guzmán, en su calidad de Jefe de la Oficina de Maquinaria Pesada, presentada y suscrita por los Consejeros Regionales por las provincias de Huaura, Barranca, Cañete, Yauyos, Canta, Cajatambo, Huarochirí;

Que, asimismo, en la referida sesión ordinaria descrita precedentemente se dio cuenta, también, de la Moción de Interpelación contra los funcionarios del Gobierno Regional de Lima que a continuación se detallan: a)
Daniel Murrugarra Villasis, en su calidad de Gerente Regional de Infraestructura, b) Gerardo Carhuatanta Vera, en su calidad de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, presentada y suscrita por los Consejeros Regionales por las provincias de Huaura, Barranca, Cañete y Yauyos;

Que, mediante Acuerdos de Consejo Regional Nros.

172-2016-CR-GRL y 173-2016-CR-GRL, aprobados en la Sesión Extraordinaria realizada el 15 de Junio del 2016, se acordó admitir las mociones de interpelación descritas ut supra;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 194-2016-CR-GRL, aprobado en sesión extraordinaria del 28 de junio de 2016, se aprobó el pliego interpelatorio contra los funcionarios aludidos y, asimismo, se acordó establecer fecha de sesión para el 12 de julio del 2016 a fin que los funcionarios interpelados absuelvan el pliego de preguntas;

Que, mediante Oficios Nros. 493-2016-SG-GRL, 492-2016-SG-GRL, 491-2016-SG-GRL y 490-2016-SG-GRL, de fecha 30 de junio de 2016, se les remitió a los funcionarios interpelados, en sobre cerrado, el pliego de preguntas a fin que sean absueltas de manera documentada y en forma clara, precisa, sin ambigüedades y sobre los asuntos puntuales que se le plantean;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 219-2016-CR-GRL, de fecha 12 de julio de 2016, se acordó convocar a sesión extraordinaria para el 14 de julio de 2016, con la finalidad de realizar el voto de confianza o censura, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 86º del Reglamento Interno de Consejo Regional de Lima; contra los siguientes funcionarios del Gobierno Regional de Lima: i) Dr. Luis Alberto Custodio Calderon, en su calidad de Gerente General; ii) Abog. Gerardo Carhuatanta Vera, en su calidad de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos y; iii) Sr. Renzo Ordoñez Guzman, en su calidad de Jefe de la Oficina de Maquinaria Pesada;

Que, el Sr. Renzo Ordoñez Guzman, en su absolución al pliego de preguntas demostró que no tiene claro el significado de los términos "programar", "coordinar" y "supervisar", términos que se encuentran dentro de sus funciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones (MOF) del Gobierno Regional de Lima;
limitándose solo a culpar a otras áreas, como el caso de la Oficina de Logística, del cual depende funcionalmente;
asimismo, el referido funcionario en su intento de evadir alguna responsabilidad en el presunto fraccionamiento ocurrido tanto en el servicio como en la compra de repuestos al Tractor Oruga D-85ex-15e0, indirectamente culpa a la Oficina de Logística, al señalar que no tiene responsabilidad alguna con el procedimiento de selección para la adjudicación de los servicios al proveedor Carlos Pedro Benavides. Demostrando con dicha afirmación que no tiene conocimiento de su función de COORDINAR, pues debió coordinar con las áreas involucradas en todo ese proceso, no solo con la dependencia a la cual se le asignó la maquinaria (Defensa Civil, Agricultura o Transporte), sino también con el área encargada de los procesos de contrataciones (Oficina de Logística). Por lo que es poco creíble que el área administrativa de la Oficina de Defensa Civil, no especializada, por si sola, sin previa coordinación con el área de maquinaria y equipo, haya solicitado los requerimientos de mantenimiento y compa de repuestos, y más aún que luego solicite la supervisión y la conformidad respectiva. Por lo que con esto se demostraría que el funcionario interpelado no estaría realizando de manera efectiva la labor de coordinación.

Que, asimismo, existe una denuncia formulada por la ex trabajadora IRENE DEL ROCIO OSORIO AREVALO, asistente administrativa de la Oficina de Defensa Civil, quien a través del Informe Nº 004-2015-GRL/ GRRNGMA/ORDC-OAIR, dirigida al Ing. Nelson Chui Mejia, Gobernador Regional de Lima, señalo que "los mantenimientos de servicio y compra de repuestos del área de maquinaria pesada todas las proformas y facturas los hacía llegar el jefe de dicha área y el cual indicaba que todo ya estaba coordinado con la oficina de logística", señalando además en el mismo los servicio y compras realizadas;

Que, por otro lado, respecto a la existencia de vehículos pesados y maquinarias en las municipalidades distritales de Pativilca, Paccho, Cochamarca, Tantarache y Yauyos, el funcionario interpelado solo se limitó a señalar que las maquinarias continúan en poder de estas municipalidades, tres (03) en proceso de regularización, y no manifiesta que pasó con las maquinarias ubicadas en Cochamarca y Tantarache. De igual forma también a efectos de deslindar responsabilidades nuevamente de forma indirecta señala a la Oficina de Logística como la responsable de la ocurrencia de hechos futuros sobre esta maquinaria, no conociéndose de las acciones que se vienen realizando para la regularización de los convenios ni la dependencia responsable de esta tarea;

Que, respecto a que si existían cuarentaiuno (41)
maquinarias y equipos inubica dos, si bien es cierto en la respuesta al pliego interpelatorio se menciona que esto se debió a "un error involuntario de digitación" y se adjunta el Informe Nº 267-2015-GRL/SGRA-OL-OEMP de fecha 30 de junio del año 2015, dirigido a la CPC Karim Milay Romero Pérez, Sub Gerente de Administración, donde se menciona que se han ubicado 11 vehículos pesados y maquinarias adicionales, con respecto a la información proporcionada mediante Informe Nº 114-2015-GRL/ SGRA-OL-OEMP del 19 de marzo del 2015 y que sirvió para la exposición del Dr. Luis Custodio Calderón, Gerente General Regional, ante el pleno del Consejo Regional, teniendo un total a esa fecha de ochenta y dos (82)
maquinarias ubicadas. Si realizamos una simple operación de matemática, si antes se tenía sesenta y nueve (69)
maquinarias y equipos ubicados al 19 de marzo del año 2015, más estas once maquinarias ubicadas, tendríamos un total de ochenta (80) maquinarias y no ochenta y dos (82) las cuales detallan, por lo que queda concluir que nuevamente existió un error involuntario de digitación por que se recuperaron no once (11) sino trece (13)
unidades. En cuanto a las acciones para la recuperación de las 25 maquinarias pesadas y equipos en condición de no ubicadas, se hace mención a la presentación del 09 de mayo del año 2016 de la aprobación de un plan de supervisión de maquinaria pesada, equipos y vehículos pesados, no mencionándose a quien se presentó ni se adjuntó el documento, siendo lo más preocupante que se presenta el mismo a casi un año de conocer dicho faltante;

Que, en relación al Plan de Mantenimiento Preventivo de Maquinaria Pesada, Equipos y Vehículos Pesados el funcionario interpelado presentó en enero del presente año a la Sub Gerencia Regional de Administración, estimaciones de gastos por un monto de S/ 4' 522,140.00.

Demostrando con ello que no ha entendido que si las maquinarias y equipos están inoperativos, no se necesita un Plan de Mantenimiento correctivo, sino un plan de reparaciones o evaluación del destino de dichas maquinarias. El documento presentado por el funcionario tiene como finalidad, si se realizan los mantenimientos preventivos, evitar precisamente llegar a mantenimientos correctivos más costosos;

Que, respecto al conocimiento de la directiva interna que regula los encargos internos en el ámbito del Gobierno Regional del departamento de Lima. En el caso del encargo económico asignado a la Srta. Lisseth Lizbeth Chinga Ramos por S/ 15,000.00 (Quince mil con 00/100 Soles) queda claro que el funcionario interpelado tenia pleno conocimiento tanto de la normativa como de las sanciones a las cuales de haría merecedor en cuanto a su incumplimiento. Pese a ello esgrimió una débil defensa en el sentido que señala a la Srta. Lisseth Chinga Ramos, asistente administrativa, como responsable de la administración y ejecución del gasto, cuando ella declaró que el íntegro del dinero se lo entregó al Ing. Ordoñez, quien en coordinación 596367 NORMAS LEGALES
Domingo 7 de agosto de 2016
El Peruano / con la Sub Gerente de Administración, de acuerdo a lo mencionado también por el Ing. Ordoñez, coordinaron dicho encargo. De igual forma se señala que el importe cobrado nunca salió de la oficina de maquinaria pesada, quedándose en custodia, por lo que el Ing. Ordoñez admite que estuvo informado de los pagos de servicios.

Si hubo una coordinación previa, es inconcebible que el Ing. Ordoñez, al igual que la Srta. Chinga, no se percataran del error en la redacción de la resolución que le asignaba el encargo interno. Más grave es el accionar de los empleados de la Sub Gerencia de Administración, incluida la propia Sub Gerente, que no sólo no se percataron del error, sino que a la fecha no hay evidencia de corrección alguna;

Que, de lo expuesto precedentemente y de las demás declaraciones brindadas por el Sr. Renzo Ordoñez Guzman, Jefe de la Oficina de Maquinaria Pesada y Equipos del Gobierno Regional de Lima, al Pliego Interpelatorio, sus respuestas no son consistentes, coherentes, convincentes, claras ni precisas;

Que, el Sr. Vladimir Alexander Rojas Hinostroza, Consejero Regional por la provincia de Cañete, en la sustentación de su voto, solicitó que el mismo sea incluido en el tenor del acuerdo de consejo regional a tomarse, señalando que: "Respecto de la situación del Sr. Ordoñez, me ratifico en las observaciones que he dado el día 12 de julio al pliego interpelatorio que el absolvió, definitivamente que por un lado que el haya firmado el mismo su declaración de que el daba conformidades a áreas que requerían servicios y no era área usuarias, el daba conformidades para otras áreas usuarias el hecho de que algunos casos diga que logística es responsable pero en otros casos haya coordinado directamente con logística que se detenga una orden de servicio de un proveedor da cuenta que el Sr. Ordoñez intervino en Logística, por más que hoy se argumente que Logística es el responsable y no maquinaria. Eso es mentira. Queda claro que una cosa es el proceso de investigación y otra cosa el proceso interpelatorio, dos temas paralelos aunado yo sustento mi votación, también, porque en el caso de la Srta. Irene del Rocío Osorio Arévalo, quien era Asistente administrativo de la Oficina de Defensa Civil el 20 de Abril del 2015 le envió informe al Sr. Nelson Chui Mejía, en forma valiente le dijo al Ing. Nelson Chui Mejía, ingeniero esto es lo q hace el Sr. Ordoñez nos manda a los proveedores, Logística no hace nada, el define que proveedores; esta funcionaria luego de haber conversado con Nelson Chui al día siguiente o dos días la botan del Gobierno Regional yo creí que Nelson Chui iba atender este tema pero la respuesta de Nelson Chui aparte de conocer los posibles actos irregulares en los que está envuelto el Sr. Ordoñez decidió separarla del cargo; así premian a la gente honesta que informa a su líder actos irregulares de los funcionarios que el nombra, por eso es que me ratifico en las observaciones, doy cuenta de este testimonio, sé que esta Srta. es de Huaura, yo soy de Cañete pero mi solidaridad para con esta Srta. de Huaura que por decir la verdad la botaron; por lo que su voto es también por la CENSURA al Sr. Ordoñez";

Que, en Sesión Extraordinaria realizada el día 14 de julio de 2016, en las instalaciones del Consejo Regional de Lima, sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er piso, ubicado en la ciudad de Huacho se dio cuenta del Acuerdo de Visto en donde se procedió a votar respecto de la censura del Sr. Renzo Ordoñez Guzman, Jefe de la Oficina de Maquinaria Pesada y Equipos del Gobierno Regional de Lima; y, luego de la sustentación de los votos de los demás miembros del Consejo Regional de Lima, con los votos de los Consejeros Regionales por la provincia de Huaura, Huarochiri, Cañete, Oyon y Canta a favor de la censura y, el voto del Consejero Regional por la provincia de Huaral quien vota en contra de la censura y, los votos en abstención por parte del Consejeros Regionales por la provincia de Barranca y Cajatambo; el procedimiento de interpelación realizado contra el Jefe de la Oficina de Maquinaria Pesada y Equipos, Sr. Renzo Ordoñez Guzman, ha sido APROBADO POR MAYORIA de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión del Consejo Regional, y;

En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053;

ACUERDA:

Artículo Primero.- CENSURAR al Sr. Renzo Ordoñez Guzman, Jefe de la Oficina de Maquinaria Pesada y Equipos del Gobierno regional de Lima, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 86º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima.

Artículo Segundo.- PONER a conocimiento del Gobernador Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejia, la censura realizada por el Consejo Regional de Lima al Sr. Renzo Ordoñez Guzman, en su calidad de Jefe de la Oficina de Maquinaria Pesada y Equipos del Gobierno Regional de Lima. Por lo que se RECOMIENDA al Gobernador Regional proceda conforme a lo señalado en el último párrafo del Art. 86º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima y conforme a sus atribuciones establecidas en el literal "c" del Art. 21º de la Ley 27867, Ley Orgánica del Gobierno Regional de Lima.

Artículo Tercero.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial El Peruano como en la página web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MIGUEL ÁNGEL ARBIETO ELGUERA
Presidente del Consejo Regional

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.