8/12/2016

DECRETO SUPREMO N° 011-2016-MIDIS que establece las acciones que deben realizar el Ministerio de

Decreto Supremo que establece las acciones que deben realizar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura y el Gobierno Regional de Loreto para la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS DECRETO SUPREMO Nº 011-2016-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 596603 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2016 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea
Decreto Supremo que establece las acciones que deben realizar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura y el Gobierno Regional de Loreto para la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS
DECRETO SUPREMO Nº 011-2016-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
596603 NORMAS LEGALES
Viernes 12 de agosto de 2016
El Peruano /
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como entidad competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial. En su artículo 18, la citada Ley establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social articula y coordina entre niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como para la evaluación de su cumplimiento;

Que, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fiscal 2015, en su Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final, declara de interés nacional, las intervenciones en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, dirigida al desarrollo y protección de los derechos de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1197, Decreto Legislativo que aprueba la Transferencia para la operación, mantenimiento y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública - Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), encarga al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la coordinación de las intervenciones en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MIDIS, se aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), mediante la cual se han definido un conjunto de intervenciones y resultados que contribuirán a mejorar la calidad de vida de las poblaciones de las comunidades nativas de la Amazonía, acercando los servicios del Estado al ciudadano;

Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Trigésima Novena Disposición Complementaria Final, dispone que a partir de su entrada en vigencia, la coordinación de las acciones de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, estará a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). Para tal efecto, se le autoriza a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 25 000
000,00 (Veinticinco Millones y 00/100 Soles), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para financiar la implementación de dicha Estrategia, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS;

Que, asimismo, el tercer párrafo de la mencionada Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de dicha disposición, las que incluyen las acciones que deberán realizar las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y el monto correspondiente a ser transferido;

Que, mediante Decretos Supremos Nº 017-2016-EF y Nº 209-2016-EF, se aprueba la primera y segunda transferencia de recursos, respectivamente, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional para la Implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS;

Que, en este contexto, resulta necesario establecer las acciones previas que deben realizar las entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional, a efectos de viabilizar la tercera transferencia de recursos que permitirá financiar la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS, así como de los servicios que se brindan a bordo;

Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Políticas y Estrategias y la Dirección General de Mejora de la Gestión, ha definido las acciones previas que las entidades deben realizar a fin de viabilizar la tercera transferencia de los recursos señalados en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por un monto total de S/ 7 489 527,00 (Siete Millones Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Veintisiete y 00/100 Soles);

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS;

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébense las acciones que el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura y el Gobierno Regional de Loreto deben cumplir para hacer efectiva la tercera transferencia de los recursos a que se refiere la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley Nº 30372, hasta por un monto total de S/ 7 489 527,00 (Siete Millones Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Veintisiete y 00/100 Soles) de acuerdo con el anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo. El citado anexo es publicado en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura y el Gobierno Regional de Loreto deben remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta el 31 de agosto de 2016, el informe de cumplimiento de las acciones que se aprueban en virtud del artículo precedente, siendo responsables de la veracidad y confiabilidad de la información remitida.

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, luego de recibidos los citados informes y verificado el cumplimiento de las respectivas acciones, propone al Ministerio de Economía y Finanzas el dispositivo autoritativo para la transferencia de recursos, conforme a lo establecido en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

Artículo 3.- El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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