8/14/2016

DECRETO SUPREMO N° 060-2016-PCM Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Despacho

Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial DECRETO SUPREMO Nº 060-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley Nº 27899, establece que las normas de organización y funciones de los organismos públicos, serán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, actualizado por
Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial
DECRETO SUPREMO Nº 060-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley Nº 27899, establece que las normas de organización y funciones de los organismos públicos, serán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, actualizado por el Decreto Supremo Nº 048-2010-PCM y el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, se calificó al Despacho Presidencial como un Organismo Público Ejecutor;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, modificado por el Decreto Supremo Nº 082-2011-PCM;

Que, el artículo 37 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza. No inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada;

Que, resulta necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, adecuando a las normas legales emitidas con posterioridad a su aprobación;

Que, con la opinión técnica favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27573, que crea el Pliego Despacho Presidencial; Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado; y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y sus modificatorias, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 6 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante Decreto Supremo 006-2006-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 082-2011-PCM.

Modifíquese los artículos 1, 6 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, en los siguientes términos:
"Artículo 1.- Naturaleza Jurídica del Despacho Presidencial El Despacho Presidencial es un organismo público ejecutor que tiene por finalidad proporcionar la asistencia técnica y administrativa que requiere el Presidente de la República, para el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones que la Constitución Política, Leyes y demás disposiciones vigentes otorgan al Jefe del Estado".
"Artículo 6.- Estructura Orgánica del Despacho Presidencial La estructura orgánica del Despacho Presidencial es la siguiente:

ALTA DIRECCIÓN
Presidencia de la República Secretaria General de la Presidencia de la República Oficina de Protocolo Subsecretaría General
ÓRGANO CONSULTIVO
Comisión Consultiva
ÓRGANO DE CONTROL
Órgano de Control Institucional
ÓRGANOS DE ASESORÍA
Oficina de Asesoría Jurídica Oficina de Planeamiento y Presupuesto
ÓRGANOS DE APOYO
Secretaría del Consejo de Ministros Secretaría de Prensa
ÓRGANOS DE LÍNEA
Dirección General de Administración Dirección General de Actividades Dirección General de Bienestar y Acción Social Casa Militar."
"Artículo 10.- Del Gabinete Técnico El Despacho Presidencial cuenta con un gabinete técnico conformado por asesores especializados en las diferentes materias, el mismo que está a cargo de un Jefe de Gabinete y son designados mediante Resolución Suprema.

Los integrantes del Gabinete Técnico brindan asesoría técnica, individual o colegiadamente, y son responsables de la conducción estratégica de las políticas a su cargo; así como el asesoramiento en los temas que se le soliciten."
Artículo 2.- Incorporación del artículo 10-C en el Reglamento de Organización de Funciones del Despacho Presidencial Incorpórese el artículo 10-C en el Reglamento de Organización de Funciones del Despacho Presidencial "Artículo 10-C.- De la Comisión Consultiva La Comisión Consultiva del Despacho Presidencial está conformada por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza. No inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada.

El cargo de Consejero Presidencial no genera vínculo laboral de ninguna naturaleza con el Despacho Presidencial, ni actúan en relación de subordinación y no se encuentran comprendidos en el régimen laboral del Servicio Civil.

Los Consejeros Presidenciales brindan asesoramiento al Presidente de la República en aquellas materias que expresamente se les encargue. Así como prestan consejo independiente y no vinculante al Presidente de la República, quien está facultado para mantener en reserva los consejos prestados.

Los Consejeros Presidenciales no tienen atribuciones políticas, normativas, administrativas, ejecutivas, ni administran recursos presupuestales. Están obligados a guardar reserva respecto de la información privilegiada a la que tienen acceso con ocasión de cumplimiento de su encargo, así como a revelar cualquier confl icto de interés, real o aparente, que pudiere presentarse en el curso de su actuación, inhibiéndose de prestar consejo en tales casos."
Artículo 3.- Modificación del organigrama estructural del Despacho Presidencial Modifíquese el organigrama estructural del Despacho Presidencial conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 5.- Financiamiento La implementación de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad, sin demandar recursos adicionales al T esoro Público.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Implementación de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones Facúltese al Despacho Presidencial para que emita las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros 596782 NORMAS LEGALES
Domingo 14 de agosto de 2016 / El Peruano
ESTRUCTURAORGÁNICADELDESPACHOPRESIDENCIAL
SECRETARÍAGENERAL
COMISIÓN CONSULTIVA
GABINETETÉCNICO
SUBSECRETARÍA
GENERAL
ÓRGANODECONTROL INSTITUCIONAL
OFICINADE PROTOCOLO
OFICINADEASESORÍA JURÍDICA
OFICINADE PLANEAMIENTOY PRESUPUESTO
SECRETARÍADEL CONSEJODE MINISTROS
SECRETARÍADE PRENSA
DIRECCIÓNGENERAL DEACTIVIDADES
DIRECCIÓNGENERAL DEBIENESTARY ACCIÓNSOCIAL
CASAMILITAR
DIRECCIÓNGENERAL DEADMINISTRACIÓN
Dirección de Contabilidady Finanzas Direcciónde Logística Dirección de Recursos Humanos Direcciónde Operaciones Direcciónde Tecnologíasdela Informacióny Sistemas Dirección de Tecnologíasde Telecomunicaciones Direcciónde Seguridad

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