Inicio
Economia y Finanzas
DECRETO SUPREMO N° 060-2016-PCM Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Despacho
8/14/2016
DECRETO SUPREMO N° 060-2016-PCM Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Despacho
Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial DECRETO SUPREMO Nº 060-2016-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley Nº 27899, establece que las normas de organización y funciones de los organismos públicos, serán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, actualizado por
DECRETO SUPREMO Nº 060-2016-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley Nº 27899, establece que las normas de organización y funciones de los organismos públicos, serán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, actualizado por el Decreto Supremo Nº 048-2010-PCM y el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, se calificó al Despacho Presidencial como un Organismo Público Ejecutor;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, modificado por el Decreto Supremo Nº 082-2011-PCM;
Que, el artículo 37 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza. No inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada;
Que, resulta necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, adecuando a las normas legales emitidas con posterioridad a su aprobación;
Que, con la opinión técnica favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27573, que crea el Pliego Despacho Presidencial; Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado; y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y sus modificatorias, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Pública;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 6 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante Decreto Supremo 006-2006-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 082-2011-PCM.
Modifíquese los artículos 1, 6 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, en los siguientes términos:
"Artículo 1.- Naturaleza Jurídica del Despacho Presidencial El Despacho Presidencial es un organismo público ejecutor que tiene por finalidad proporcionar la asistencia técnica y administrativa que requiere el Presidente de la República, para el cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones que la Constitución Política, Leyes y demás disposiciones vigentes otorgan al Jefe del Estado".
"Artículo 6.- Estructura Orgánica del Despacho Presidencial La estructura orgánica del Despacho Presidencial es la siguiente:
ALTA DIRECCIÓN
Presidencia de la República Secretaria General de la Presidencia de la República Oficina de Protocolo Subsecretaría General
ÓRGANO CONSULTIVO
Comisión Consultiva
ÓRGANO DE CONTROL
Órgano de Control Institucional
ÓRGANOS DE ASESORÍA
Oficina de Asesoría Jurídica Oficina de Planeamiento y Presupuesto
ÓRGANOS DE APOYO
Secretaría del Consejo de Ministros Secretaría de Prensa
ÓRGANOS DE LÍNEA
Dirección General de Administración Dirección General de Actividades Dirección General de Bienestar y Acción Social Casa Militar."
"Artículo 10.- Del Gabinete Técnico El Despacho Presidencial cuenta con un gabinete técnico conformado por asesores especializados en las diferentes materias, el mismo que está a cargo de un Jefe de Gabinete y son designados mediante Resolución Suprema.
Los integrantes del Gabinete Técnico brindan asesoría técnica, individual o colegiadamente, y son responsables de la conducción estratégica de las políticas a su cargo; así como el asesoramiento en los temas que se le soliciten."
Artículo 2.- Incorporación del artículo 10-C en el Reglamento de Organización de Funciones del Despacho Presidencial Incorpórese el artículo 10-C en el Reglamento de Organización de Funciones del Despacho Presidencial "Artículo 10-C.- De la Comisión Consultiva La Comisión Consultiva del Despacho Presidencial está conformada por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza. No inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada.
El cargo de Consejero Presidencial no genera vínculo laboral de ninguna naturaleza con el Despacho Presidencial, ni actúan en relación de subordinación y no se encuentran comprendidos en el régimen laboral del Servicio Civil.
Los Consejeros Presidenciales brindan asesoramiento al Presidente de la República en aquellas materias que expresamente se les encargue. Así como prestan consejo independiente y no vinculante al Presidente de la República, quien está facultado para mantener en reserva los consejos prestados.
Los Consejeros Presidenciales no tienen atribuciones políticas, normativas, administrativas, ejecutivas, ni administran recursos presupuestales. Están obligados a guardar reserva respecto de la información privilegiada a la que tienen acceso con ocasión de cumplimiento de su encargo, así como a revelar cualquier confl icto de interés, real o aparente, que pudiere presentarse en el curso de su actuación, inhibiéndose de prestar consejo en tales casos."
Artículo 3.- Modificación del organigrama estructural del Despacho Presidencial Modifíquese el organigrama estructural del Despacho Presidencial conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 5.- Financiamiento La implementación de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad, sin demandar recursos adicionales al T esoro Público.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Implementación de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones Facúltese al Despacho Presidencial para que emita las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento e implementación del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros 596782 NORMAS LEGALES
Domingo 14 de agosto de 2016 / El Peruano
ESTRUCTURAORGÁNICADELDESPACHOPRESIDENCIAL
SECRETARÍAGENERAL
COMISIÓN CONSULTIVA
GABINETETÉCNICO
SUBSECRETARÍA
GENERAL
ÓRGANODECONTROL INSTITUCIONAL
OFICINADE PROTOCOLO
OFICINADEASESORÍA JURÍDICA
OFICINADE PLANEAMIENTOY PRESUPUESTO
SECRETARÍADEL CONSEJODE MINISTROS
SECRETARÍADE PRENSA
DIRECCIÓNGENERAL DEACTIVIDADES
DIRECCIÓNGENERAL DEBIENESTARY ACCIÓNSOCIAL
CASAMILITAR
DIRECCIÓNGENERAL DEADMINISTRACIÓN
Dirección de Contabilidady Finanzas Direcciónde Logística Dirección de Recursos Humanos Direcciónde Operaciones Direcciónde Tecnologíasdela Informacióny Sistemas Dirección de Tecnologíasde Telecomunicaciones Direcciónde Seguridad
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)