8/13/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 314-2016-PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso caballa en

Suspenden actividades extractivas del recurso caballa en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 314-2016-PRODUCE Lima, 12 de agosto de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 657-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 271-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe Nº 042-2016-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos
Suspenden actividades extractivas del recurso caballa en zona del litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 314-2016-PRODUCE
Lima, 12 de agosto de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 657-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 271-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe Nº 042-2016-PRODUCE/OGAJ; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada norma dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en otros criterios; asimismo que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE prescribe que está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, tanto en el número de ejemplares juveniles como de captura incidental;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 427-2015-PRODUCE, se establecieron los límites de captura, entre otros, del recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus) en 44,000 (cuarenta y cuatro mil) toneladas, aplicables a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fl ota, correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero hasta el 31
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Sábado 13 de agosto de 2016 / El Peruano de diciembre de 2016; estableciendo además, que el Instituto del mar del Perú - IMARPE efectúe el monitoreo y seguimiento de dicha actividad, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los resultados de dicha labor, recomendando la adopción de las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 657-2016-IMARPE/DEC remite el "Reporte Nº 001-2016
incidencia de juveniles de caballa en el mar peruano durante la actividad extractiva del 2016", correspondiente a los días 08 y 09 de agosto de 2016, en la cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso caballa alcanzó el 67% en el área comprendida entre los 08º30' y 09º00' LS de las 60 a 80 millas marinas;
por lo que, recomienda aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares de juveniles de caballa en dicha área, por un período no menor a cinco (05) días;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe Nº 271-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) por un período de cinco (05) días calendario en el área comprendida entre los 08º30' y 09º00' LS de las 60 a 80 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender la actividad extractiva del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (05) días calendario, en el área marítima comprendida entre los 08º30' y 09º00' LS, de las 60 a 80 millas marinas de distancia a la costa.

Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área.

Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.

Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción

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