8/13/2016
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 217-2016-IN
Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para participar en el Plan de Operaciones "XXIV Cumbre de Líderes del Asia Pacífico - Foro APEC 2016" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 217-2016-IN Lima, 12 de agosto de 2016 VISTO, la solicitud del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 217-2016-IN
Lima, 12 de agosto de 2016
VISTO, la solicitud del Ministerio del Interior;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;
Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo Nº 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;
Que, en los casos descritos en el párrafo precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 061-2014-RE, se declara de interés nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) durante el año 2016, incluyendo la realización de la XXIV Cumbre de Líderes de dicho Foro y los eventos conexos que se llevarán a cabo los años 2014, 2015 y 2016:
reuniones Ministeriales; reuniones Ministeriales Sectoriales; encuentros preparatorios de las reuniones Ministeriales; diálogos de Alto Nivel; reuniones de Altos Funcionarios; reuniones de los Grupos de Trabajo; reuniones de los Grupos de Tarea; diálogos Público-Privados; reuniones de Comités, Subcomités, Grupos de Expertos; reuniones del Consejo Consultivo Empresarial; Cumbre Empresarial de APEC, así como los seminarios, simposios y talleres nacionales e internaciones preparatorios de la agenda para la Presidencia peruana APEC 2016;
Que, mediante Informe Nº 041-2016-DIRSEG-PNP/ EM-UNIPLOPE, la Dirección de Seguridad del Estado manifiesta que para garantizar de manera integral la seguridad del evento, se requiere la participación de las Fuerzas Armadas en el correspondiente Plan de Operaciones formulado por la Policía Nacional del Perú, lo cual es complementado mediante Informes Nºs. 076-2016-DIRSEG-PNP/EM-UNIPLOPE y 083-2016-DIRESI-DIRSEG-PNP/EM-UNIPLOPE, por lo que la referida Dirección da cuenta que eventos de esta envergadura amerita garantizar la seguridad de la soberanía nacional (mar, tierra y aire), más aun si se considera la participación de diversos Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministros y comitivas oficiales de las economías miembro;
Que, a través del documento del visto, y en atención al requerimiento efectuado por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República, por motivos de seguridad, la intervención de las Fuerzas Armadas en el Plan de Operaciones "XXIV Cumbre de Líderes del Asia Pacífico - Foro APEC 2016", que se realizará en nuestro país durante el presente año;
Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para su participación en el Plan de Operaciones de Seguridad Policial antes referido;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de intervención de las Fuerzas Armadas Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para participar en el Plan de Operaciones "XXIV Cumbre de Líderes del Asia Pacífico - Foro APEC 2016", evento que se llevará a cabo en las ciudades de Lima, Tarapoto, Piura e Iquitos durante los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre del año 2016, conforme al calendario contenido en el anexo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú.
2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población de las ciudades donde se desarrolle el evento, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población.
Artículo 3.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.
Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Ministro de Defensa
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior 596727 NORMAS LEGALES
Sábado 13 de agosto de 2016
El Peruano /
ANEXO
CALENDDE EVENTOS - FORO APEC
Ciudad Fecha Evento Lima Del 15 al 28 AGO 2016 Tercera Reunión de Altos Funcionarios (SOM 3).
Lima Del 05 al 09 SET 2016 SME Reunión Ministerial y SMEWG activ-idades conexas.
Tarapoto Del 11 al 13 SET 2016 Reuniones grupo de trabajo turismo.
Piura Del 19 al 25 SET 2016 Semana de seguridad alimentaria.
Piura Del 26 al 27 SET 2016 Reunión Ministerial de seguridad alimen-taria.
Lima Del 03 al 06 OCT 2016 Reunión Ministerial de Educación.
Iquitos Del 08 al 09 OCT 2016 Gestión de desastres de Altos Funcionar-ios (SDMOF10).
Lima Del 13 al 15 OCT 2016 Reunión de Altos Funcionarios de Finan-zas.
Lima Del 14 al 20 NOV 2016 Cumbre de Líderes APEC.
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)