8/14/2016

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 104-2016-VMPCIC-MC Declaran Monumento integrante del Patrimonio

Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble denominado Templo Matriz San Pedro y San Pablo, ubicado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 104-2016-VMPCIC-MC Lima, 11 de agosto de 2016 Vistos, el Informe Nº 000114-2016-MRF/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC, de fecha 18 de julio de 2016, y el Informe Nº 000408-2016/DGPC/VMPCIC/MC, de fecha 4 de agosto de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú
Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble denominado Templo Matriz San Pedro y San Pablo, ubicado en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 104-2016-VMPCIC-MC
Lima, 11 de agosto de 2016
Vistos, el Informe Nº 000114-2016-MRF/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC, de fecha 18 de julio de 2016, y el Informe Nº 000408-2016/DGPC/VMPCIC/MC, de fecha 4 de agosto de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado";

596785 NORMAS LEGALES
Domingo 14 de agosto de 2016
El Peruano / Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, define como "bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley";

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, en adelante ROF, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la declaración y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la motivación del acto administrativo puede darse "mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto", por tanto la propuesta técnica forma parte de la presente Resolución al detallarse las características, importancia, valor y significado del referido inmueble;

Que, el procedimiento para la tramitación de los expedientes para declarar bienes culturales, podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de parte, conforme el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED;

Que, mediante escrito presentado el 1 de julio de 2016, el Monseñor Pedro Alberto Bustamante López, Obispo Prelado de la Prelatura de Sicuani, solicita formalmente la declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo Matriz San Pedro y San Pablo del distrito de San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco, de lo que se desprende que el inicio a solicitud de parte del procedimiento administrativo de declaración;

Que, se cuenta como antecedente la investigación histórica y evaluación técnica efectuada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, y la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble en la que se justifica de valor que presenta el Templo Matriz San Pedro y San Pablo del distrito de San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco, para su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 082-2012-DRC-CUS/MC de fecha 7 de noviembre de 2012, la Dirección Regional de Cultura Cusco, actualmente Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, remitió al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el expediente técnico de declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo Matriz San Pedro y San Pablo, ubicado en el distrito de San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco;

Que, con Informe Nº 152-2013-DRC-CUS/MC de fecha 19 de noviembre de 2013, la Dirección Regional de Cultura Cusco, actualmente Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, remitió a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, información complementaria de los antecedentes históricos del Templo Matriz San Pedro y San Pablo, ubicado en el distrito de San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco;

Que, mediante Informe Nº 000114-2016-MRF/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC, de fecha 18 de julio de 2016, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble informa que se ha cumplido con la elaboración de la propuesta técnica, para la continuación del trámite por corresponder;
señalando, entre otros, que: "El Templo Matriz San Pedro y San Pablo se encuentra emplazado al Noreste de la plaza principal del poblado de San Pablo, en el distrito del mismo nombre, provincia de Canchis, departamento de Cusco. El templo aludido de planta alargada de una sola nave, orientada de Noroeste a Sureste, dentro de su distribución interior presenta espacios bien definidos como son el soto coro, la nave, el presbiterio, baptisterio, sacristía, altares adosados y una torre campanario adosada al muro de la epístola-, en un segundo nivel presenta el coro alto y el acceso a la torre, exteriormente se observa un atrio lateral y un área libre que rodea al templo que es utilizado como huerto y en extremo Este del predio un ambiente destinado a depósito, todo el inmueble se encuentra protegido con un cerco perimetral de diferente factura y material."
Que, asimismo, dicha propuesta técnica se fundamenta en lo siguiente:
• "El Templo Matriz San Pedro y San Pablo, posee valor histórico por su vinculación con la historia de la vida social, cultural y de la religiosidad de los pueblos altoandinos del Cusco en la época virreinal; siendo el pueblo de San Pedro cabecera de encomienda.
• Presenta asimismo valor arquitectónico, en virtud a que se trata de un conjunto arquitectónico con tipología propia, riqueza espacial y composición formal única, con características singulares, representativo del centro poblado de San Pablo constituyéndose en un hito.
• Su valor tecnológico está dado por el sistema constructivo utilizado en su época, adobe y piedra en sus muros, así como la torre campanario adosada al muro de la Epístola, y en sus techos a dos aguas de estructura de par y nudillo de manera rolliza, con cubierta de tejas cerámicas tradicionales asentadas con mortero de barro sobre un enchaclado de carrizo, que evidencian las habilidades constructivas empleadas por los artesanos locales del pasado.
• Importancia: El Templo Matriz San Pedro y San Pablo del distrito de San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco, es un ejemplo de la arquitectura religiosa andina, cuya tipología es propia de las zonas rurales, donde su importancia radica en su calidad formal, espacial y artística, que pese al transcurrir del tiempo y del proceso evolutivo, conserva en gran porcentaje sus características originales las que se refl ejan en su autenticidad formal, material y estructural, como respuesta a los modos de vida que se daba en este tipo de arquitectura.
• Significado: Por sus características singulares, alcanza significado local, regional y nacional, siendo parte de la herencia ancestral, habiéndose constituido como referente del sincretismo de la tradición local y la infl uencia foránea y por ser reconocido por los pobladores como su espacio de culto de relevante significado, el cual se identifica valorándolo por ello como patrimonio propio".

Que, con Informe Nº 000111-2016-AMV/DGPC/ VMPCIC/MC, de fecha 3 de agosto de 2016, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Cultural concluye que el Informe Nº 000114-2016-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/ MC, de fecha 18 de julio de 2016, adjunta la propuesta técnica que sustenta técnicamente la importancia, valor y significado cultural para la declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo Matriz San Pedro y San Pablo ubicado en el distrito de San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco;

Que, mediante Informe Nº 000408-2016/DGPC/ VMPCIC/MC, de fecha 4 de agosto de 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de 596786 NORMAS LEGALES
Domingo 14 de agosto de 2016 / El Peruano Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaración de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo Matriz San Pedro y San Pablo, ubicado en el distrito de San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco, en razón a su importancia, valor y significado cultural del bien;

Que, en ese sentido, estando a los Informes e Informes Técnicos elaborados por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, que demuestran los antecedentes de la investigación histórica y evaluación técnica en la que se justifica el valor, significado e importancia que presenta el Templo Matriz San Pedro y San Pablo, ubicado en el distrito de San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco, es viable jurídicamente su declaración como monumento al bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble denominado Templo Matriz San Pedro y San Pablo, ubicado en el distrito de San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.-. Establecer que cualquier intervención al bien cultural declarado como tal en el artículo 1 de la presente Resolución, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado; bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble la inscripción de la presente Resolución en los Registros Públicos.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución al Excelentísimo Monseñor Pedro Alberto Bustamante López, Obispo Prelado de la Prelatura de Sicuani, para los fines pertinentes.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de la propuesta técnica que motiva la declaratoria y la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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