8/14/2016

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 105-2016-VMPCIC-MC Modifican la Resolución Directoral Nacional N°

Modifican la Resolución Directoral Nacional Nº 129/INC, en extremo referido a clasificación y denominación de la "Zona Arqueológica Monumental Pumpu", ubicada en los departamentos de Pasco y Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 105-2016-VMPCIC-MC Lima, 12 de agosto de 2016 VISTO, el Informe Nº 046-2016-JER/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 23 de mayo de 2016, emitido por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece
Modifican la Resolución Directoral Nacional Nº 129/INC, en extremo referido a clasificación y denominación de la "Zona Arqueológica Monumental Pumpu", ubicada en los departamentos de Pasco y Junín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 105-2016-VMPCIC-MC
Lima, 12 de agosto de 2016
VISTO, el Informe Nº 046-2016-JER/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 23 de mayo de 2016, emitido por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, de delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, se clasifican en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental y Paisaje Arqueológico;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 129/ INC de fecha 13 de febrero de 2001, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, al "Complejo Arqueológico de Pumpu Tambo", ubicado dentro de la jurisdicción del "Santuario Nacional Bosque de Piedras de Huayllay", distrito de Huayllay, provincia y departamento de Pasco;

Que, con Informe Técnico Nº 115-2014-DSFL-DA/MC de fecha 13 de enero de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informó sobre las labores de delimitación desarrolladas en la Zona Arqueológica Monumental de Pumpu, ubicada en los distritos de Vicco y Ondores, provincia y departamento de Pasco y Junín;

Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral (Expediente Nº 1242, de fecha 7 de septiembre de 2015), emitido por la Oficina Registral de Pasco, Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se determinó que las poligonales del Monumento Arqueológico Prehispánico Pumpu se encuentran superpuestas en el ámbito del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 02005612, cuya propiedad se encuentra inscrita a favor de la Comunidad Campesina de San Pedro de Pari;

Que, con Oficio Nº 0314-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC de fecha 18 de marzo de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal notificó a la Comunidad Campesina San Pedro de Pari, sobre el procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Monumento Arqueológico Pumpu, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de que pueda presentar las alegaciones que considere pertinentes;

Que, mediante Informe Nº 244-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 26 de abril de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remitió a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el expediente técnico de delimitación de Zona Arqueológica Monumental "Pumpu", así como el Proyecto de Resolución Viceministerial para evaluación y aprobación respectiva, el cual a su vez fue derivado a la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Memorando Nº 751-2016/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 28 de abril de 2016;

Que, con Oficio Nº 020-2016-CCSPP presentado el 3 de mayo de 2016, el Presidente de la Comunidad Campesina de San Pedro de Pari comunicó la aceptación al procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del Monumento Arqueológico Pumpu;

596787 NORMAS LEGALES
Domingo 14 de agosto de 2016
El Peruano / Que, mediante Memorando Nº 213-2016/OGAJ/SG/ MC de fecha 13 de mayo de 2016, la Oficina General de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la remisión de un Informe complementario del Informe Técnico Nº 081-2014-DSFL-DGPA/MC, en el que se precisen algunos aspectos técnicos;

Que, con Informe Nº 046-2016-JER/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 23 de mayo de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal señaló entre otros puntos, lo siguiente:
- "El monumento arqueológico ha sido declarado Patrimonio Cultural de la Nación con la clasificación de "Zona arqueológica" y con la denominación de "Complejo Arqueológico de Pumpu Tambo", a través de la Resolución Directoral Nº 129/INC del 13 de febrero de 2001. Cabe aclarar que en dicha resolución se señala que el monumento se ubica dentro de la jurisdicción del "Santuario Nacional Bosque de Piedras de Huayllay", distrito de Huayllay, provincia de Pasco, departamento de Pasco. Sin embargo, es necesario precisar que en realidad el monumento se ubica entre los distritos de Vicco y Ondores, provincias de Pasco y Junín, departamentos de Pasco y Junín" (sic).
- "Las evidencias registradas nos permiten categorizar a este Monumento Arqueológico Prehispánico como una Zona Arqueológica Monumental, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7º del reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC" (sic).
- "Asimismo, respecto del nombre del monumento, hay que señalar que los diferentes investigadores han reportado sus trabajos en este sitio con el nombre de Pumpu, llegando a ser más conocido dentro de la literatura arqueológica con esta designación.

Además, el nombre de Pumpu Tambo alude a una única función de dicho monumento, siendo que en la actualidad se sabe que su función no se restringía a servir de tambo, habiendo funcionado más bien como centro administrativo regional del Estado Inca.

En tal sentido, el suscrito considera recomendable modificar el nombre consignado en la resolución que lo declara Patrimonio Cultural de la nación por el de Pumpu (...)" (sic).

Que, asimismo, recomendó modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 129/INC de fecha 13 de febrero de 2001, en el extremo referido a la clasificación y denominación del "Complejo Arqueológico de Pumpu Tambo", debiendo ser "Zona Arqueológica Monumental Pumpu", precisando que el mencionado Monumento Arqueológico se encuentra ubicado entre los distritos de Vicco y Ondores, provincias de Pasco y Junín, departamentos de Pasco y Junín, de acuerdo al siguiente cuadro:

Departamento Pasco y Junín Provincia Pasco y Junín Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte Pumpu Vicco y Ondores Sector 1 360352.0167 8791460.1113
Sector 2 360484.8120 8792716.1415
Sector 3 359920.2509 8793762.5346
Que, además, sugirió aprobar el expediente técnico de delimitación de la citada Zona Arqueológica Monumental Pumpu (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica), de acuerdo al plano, áreas y perímetros siguientes:

Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Nº de Plano en Datum
WGS84
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
Pumpu
PP-057-MC_DGPA/
DSFL-2013
WGS 84
Sector 1 2448895.71 244.8895 6627.45
Sector 2 294279.20 29.4279 3278.74
Sector 3 412434.01 41.2434 3072.60
Que, tomando en consideración el Informe Nº 046-2016-JER/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 23 de mayo de 2016, emitido por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se advierte la necesidad de modificar el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 129/INC, en el extremo referido a la clasificación y denominación del "Complejo Arqueológico de Pumpu Tambo", debiendo ser "Zona Arqueológica Monumental Pumpu", ubicado entre los distritos de Vicco y Ondores, provincias de Pasco y Junín, departamentos de Pasco y Junín y aprobar el correspondiente expediente técnico de delimitación;

Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 129/INC de fecha 13 de febrero de 2001, en el extremo referido a la clasificación y denominación del "Complejo Arqueológico de Pumpu Tambo", debiendo ser "Zona Arqueológica Monumental Pumpu", precisando que el mencionado Monumento Arqueológico se encuentra ubicado entre los distritos de Vicco y Ondores, provincias de Pasco y Junín, departamentos de Pasco y Junín, de acuerdo al siguiente cuadro:

Departamento Pasco y Junín Provincia Pasco y Junín Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte Pumpu Vicco y Ondores Sector 1 360352.0167 8791460.1113
Sector 2 360484.8120 8792716.1415
Sector 3 359920.2509 8793762.5346
Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico de delimitación de la Zona Arqueológica Monumental Pumpu (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica), de acuerdo al plano, áreas y perímetros siguientes:

Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Nº de Plano en Datum
WGS84
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
Pumpu
PP-057-MC_DGPA/
DSFL-2013
WGS 84
Sector 1 2448895.71 244.8895 6627.45
Sector 2 294279.20 29.4279 3278.74
Sector 3 412434.01 41.2434 3072.60
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, la inscripción en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Monumento Arqueológico Prehispánico mencionado en el artículo 1 y del plano señalado en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios que pudiese afectar o alterar el Monumento Arqueológico Prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la autorización del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a los Gobiernos Regionales de Pasco y 596788 NORMAS LEGALES
Domingo 14 de agosto de 2016 / El Peruano Junín, a las Municipalidades Provinciales y Distritales correspondientes, para efectos de que la Zona Arqueológica Monumental Pumpu sea considerada dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Artículo 6.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Comunidad Campesina San Pedro de Pari, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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