8/14/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0241-2016-JUS 596789 NORMAS LEGALES Domingo 14 de agosto de 2016 El

Autorizan transferencia financiera a favor de gobiernos locales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0241-2016-JUS Lima, 12 de agosto de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1125-2016-JUS/SE-CMAN, del Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN; el Oficio Nº 1969-2016-JUS/OGPP-OPRE, de la Oficina General
Autorizan transferencia financiera a favor de gobiernos locales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0241-2016-JUS
Lima, 12 de agosto de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 1125-2016-JUS/SE-CMAN, del Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN; el Oficio Nº 1969-2016-JUS/OGPP-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 787-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28592, establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28592, el cual establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional;

Que, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 28592, el Programa de Reparaciones Colectivas tiene por objetivo contribuir a la reconstrucción del capital social e institucional, material y económico - productivo de las familias y comunidades rurales y urbanas afectadas por el proceso de violencia;

Que, con Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional transferencias financieras, entre otras, para atender la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, las mismas que se realizan mediante resolución del titular del pliego y se publican en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, el Secretario Ejecutivo de la CMAN con Oficio Nº 1125-2016-JUS/SE-CMAN adjunta el Informe Nº 581-2016-ST-CMAN mediante el cual emite opinión favorable y solicita se expida la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera para dos (02)
convenios suscritos con Gobiernos Locales, ninguno de los cuales contienen proyectos que se encuentran en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP;

Que, el Oficio Nº 1969-2016-JUS/OGPP-OPRE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de financiamiento 1 Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2016 del Pliego 006
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para financiar la transferencia financiera hasta por el monto de S/. 200
000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES);

Con el visado del Secretario Ejecutivo de la CMAN, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/. 200 000.00 (DOSCIENTOS
MIL Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Locales detallados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, el cual se publica en el portal institucional (www.minjus.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la fuente de financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora:
001 Oficina General de Administración; Función: 23
Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Meta: 048 Seguimiento de la Política Nacional de Paz Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional, específica del gasto 2.4. 1 3. 1 3
A otras Unidades del Gobierno Local - Gastos Corrientes:

S/. 200 000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES)
Artículo 3.- La transferencia financiera se efectuará conforme al cronograma de desembolsos, términos y obligaciones establecidos en los Convenios suscritos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con los Gobiernos Locales para el financiamiento de los proyectos y actividades detallados en el Anexo de la presente Resolución. Asimismo, los recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- De conformidad con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, los Gobiernos Locales publicarán el resultado de las acciones y el detalle de gastos de los recursos transferidos en su Portal Institucional sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.

Los Gobiernos Locales que no cuenten con portal institucional publicarán la información señalada en el párrafo precedente en un diario de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad dentro del plazo establecido.

Artículo 5.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN, se encargará de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 3 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos y actividades del Programa de Reparaciones Colectivas contenidas en los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

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