8/29/2016

DECRETO SUPREMO N° 068-2016-RE Ratifican la "Enmienda N° Nueve al Convenio de Donación entre los

Ratifican la "Enmienda Nº Nueve al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID Nº 527-0423)" DECRETO SUPREMO Nº 068-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la "Enmienda Nº Nueve al Convenio de Donación entre Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación USAID Nº 527-0423)", suscrita el 29 de setiembre de 2015, en la ciudad Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los
Ratifican la "Enmienda Nº Nueve al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID Nº 527-0423)"
DECRETO SUPREMO Nº 068-2016-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la "Enmienda Nº Nueve al Convenio de Donación entre Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación USAID Nº 527-0423)", suscrita el 29 de setiembre de 2015, en la ciudad Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º. - Ratifícase la "Enmienda Nº Nueve al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID Nº 527-0423)", suscrita el 29 de setiembre de 2015, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º. - De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de la referida Enmienda, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º. - Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4º. - El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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