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DECRETO SUPREMO N° 242-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos
8/23/2016
DECRETO SUPREMO N° 242-2016-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 242-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el menor dinamismo en los dos últimos años de la economía mundial y sus menores perspectivas de crecimiento continúan impactado en la
DECRETO SUPREMO Nº 242-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, el menor dinamismo en los dos últimos años de la economía mundial y sus menores perspectivas de crecimiento continúan impactado en la economía peruana a través de la caída de los términos de intercambio, menores volúmenes de exportación y, por tanto, una menor recaudación, afectando los ingresos del Estado en general;
Que, la situación adversa mencionada en el considerando precedente ha generado efectos en los precios de las materias primas y en su producción, lo que ha conllevado a una importante caída de los recursos que perciben algunos distritos de los departamentos de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Madre de Dios y Pasco por conceptos de Canon Gasífero y Canon Minero e Hidroenergético;
Que, asimismo, la paralización de las actividades del oleoducto nor peruano ha reducido la producción del petróleo, afectando negativamente los recursos que perciben los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de los departamentos de Loreto, Tumbes, Ucayali, Huánuco y Piura por conceptos de canon y sobrecanon petrolero;
Que, con la finalidad de disminuir el impacto de las situaciones antes descritas, es necesario adoptar medidas que permitan la sostenibilidad de la gestión en dichos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que contribuye en el crecimiento económico del país;
para lo cual se han identificado actividades y proyectos con importante impacto social y económico en las circunscripciones de los departamentos de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Madre de Dios, Pasco, Loreto, Tumbes, Ucayali, Huánuco y Piura;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DOSCIENTOS
DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 210 696 255,00) con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES
SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 210 696
255,00), a fin de atender las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 19 099 412,00
597403 NORMAS LEGALES
Martes 23 de agosto de 2016
El Peruano /
GASTOS DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 191 596 843,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 210 696 255,00
============
A LA En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 19 099 412,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 62 129 556,00
------------------- SUBTOTAL 81228 968,00
-------------------PLIEGOS : Gobiernos Locales
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 129 467 287,00
--------------------- SUBTOTAL 129 467 287,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 210 696 255,00
============
1.2 Los montos de la Trasferencia de Partidas, mencionados en el numeral 1.1 del presente artículo, se detallan en el Anexo 1: Transferencia de Partidas para Gastos Corrientes y en el Anexo 2: Transferencias de Partidas para Inversiones, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 Las Oficinas de Presupuesto o la que hagan sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 Las Oficinas de Presupuesto o la que hagan sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
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