8/28/2016

DECRETO SUPREMO N° 246-2016-EF

597846 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2016 / El Peruano Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque DECRETO SUPREMO Nº 246-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego
597846 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2016 / El Peruano Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque
DECRETO SUPREMO Nº 246-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-VIVIENDA se considera efectuada la transferencia del Proyecto Especial Olmos Tinajones al Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, en el marco del proceso de descentralización;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 196-2004-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento -CAF-, hasta por la suma de SETENTA Y SIETE
MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$
77 000 000,00), destinada a cofinanciar la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos (Proyecto Olmos, Etapa I - Obras de Trasvase), cuya unidad ejecutora es el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, a través del Proyecto Especial Olmos-Tinajones;

Que, mediante los Decretos Supremos Nºs 038 y 056-2016-EF, se autorizaron transferencias de partidas de la Reserva de Contingencia hasta por la suma de NUEVE
MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 9 069 919,00) y
NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS
NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE
Y 00/100 SOLES (S/ 92 498 157,00), correspondientes al mes de enero y febrero-agosto 2016, respectivamente, para el pago de la retribución por la prestación del servicio de trasvase de agua, asumido por el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque a favor de la Concesionaria Trasvase Olmos S.A., quedando pendiente el período setiembre-diciembre del presente año;

Que, mediante Oficio Nº 791/2016-GR.LAMB-PR, el Gobernador del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque solicita una demanda adicional de recursos para financiar el pago de la retribución por la prestación del servicio de trasvase de agua, hasta por la suma de
VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN
MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 28 621 728,00), para el período setiembre-diciembre del presente año, de conformidad con el compromiso asumido por el citado Gobierno Regional a favor de la Concesionaria Trasvase Olmos S.A., según lo establecido en el Anexo - 2 del Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos, suscrito con la citada empresa;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS
VEINTIUN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100
SOLES (S/ 28 621 728,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, hasta por la suma de VEINTIOCHO
MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL
SETECIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 28
621 728,00), a fin de atender las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA (En Soles)
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 28 621 728,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 28 621 728,00
============
A LA (En Soles)
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 452 : Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque UNIDAD EJECUTORA 002 : Proyecto Especial Olmos Tinajones PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para uso Agrario PROYECTO 2022232 : Construcción, Operación y Mantenimiento del Túnel Trasandino y la Primera Etapa de la Presa Limón
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 28 621 728,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 28 621 728,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05)
días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF.

597847 NORMAS LEGALES
Domingo 28 de agosto de 2016
El Peruano / 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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