8/06/2016
LEY N° 30495
LEY Nº 30495 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 28890, LEY QUE CREA SIERRA EXPORTADORA, PARA AMPLIAR SU ÁMBITO DE APLICACIÓN A LAS ZONAS DE LA SELVA Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es ampliar el ámbito de ejecución de las actividades de Sierra Exportadora a las zonas de la selva, con la finalidad de constituir corredores andino-amazónicos,
LEY Nº 30495
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 28890, LEY QUE CREA
SIERRA EXPORTADORA, PARA AMPLIAR SU
ÁMBITO DE APLICACIÓN A LAS ZONAS
DE LA SELVA
Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es ampliar el ámbito de ejecución de las actividades de Sierra Exportadora a las zonas de la selva, con la finalidad de constituir corredores andino-amazónicos, para generar competitividad, valor agregado, innovación y desarrollo territorial.
Artículo 2. Modificación del título de la Ley 28890, Ley que crea Sierra Exportadora Modifícase el título de la Ley 28890, Ley que crea Sierra Exportadora, por Ley que crea Sierra y Selva Exportadora.
Artículo 3. Modificación de la denominación de Sierra Exportadora Modifícase en la Ley 28890, Ley que crea Sierra Exportadora, toda denominación a Sierra Exportadora por Sierra y Selva Exportadora.
Artículo 4. Modificación de los artículos 1, 2, 3, 4
y 6 de la Ley 28890, Ley que crea Sierra Exportadora Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley 28890, Ley que crea Sierra Exportadora, con los siguientes textos:
"Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de interés nacional la promoción, fomento y desarrollo de las actividades económicas rurales en las zonas de sierra y selva, con énfasis en la agricultura, agroindustria, ganadería, acuicultura, apicultura, artesanía, textilería, joyería, reforestación, agroforestería y turismo, así como las actividades de transformación e industrialización de productos que se obtengan en estas actividades, que permitan constituir mercados nacionales y de exportación como instrumentos de lucha contra la pobreza y de generación de empleo productivo.
Artículo 2. Creación, naturaleza y ámbito de aplicación 2.1 Créase el Organismo Público Descentralizado denominado Sierra y Selva Exportadora, su adscripción se realiza por decreto supremo.
2.2 Sierra y Selva Exportadora tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. Constituye pliego presupuestal.
2.3 Sierra y Selva Exportadora desarrolla sus actividades en todos los departamentos que tienen zonas de sierra y selva; así mismo tiene sedes descentralizadas en los departamentos de zonas de sierra y progresivamente tendrá en los departamentos de zonas de selva, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.
Artículo 3. Objetivos de Sierra y Selva Exportadora Sierra y Selva Exportadora tiene los siguientes objetivos:
a) Organizar y coordinar los recursos, esfuerzos y actividades que el sector público ejecuta en el ámbito rural, en concordancia con la Ley 28298, Ley Marco para el Desarrollo Económico del Sector Rural.
b) El desarrollo de economías competitivas a fin de incrementar y mejorar la calidad del empleo y disminuir los índices de pobreza en las poblaciones rurales andinas y amazónicas.
c) El desarrollo prioritario de una agricultura, agroindustria, ganadería, acuicultura, apicultura, artesanía, textilería, joyería, reforestación, agroforestería y turismo andino y amazónico que generen productos con valor agregado y reúnan los estándares requeridos, tanto para el mercado interno como para el de exportación.
d) La creación de condiciones y el establecimiento de mecanismos que permitan diversificar las actividades productivas de la economía de la zona rural, promoviendo el manejo sustentable de los recursos naturales, así como el mejoramiento de la calidad de vida y la preservación del medio ambiente.
e) La transferencia tecnológica y adopción de nuevas tecnologías que permitan el aumento de la productividad y competitividad de todos los sectores económicos de la zona rural andina y amazónica, promoviendo y fortaleciendo la 596243 NORMAS LEGALES
Sábado 6 de agosto de 2016
El Peruano / relación de las comunidades de la zona con la empresa privada.
f) El impulso de una cultura emprendedora compatible con el medio ambiente y el desarrollo sostenible.
g) La ampliación de las áreas cultivables y el incremento del valor comercial de los productos agropecuarios de las zonas rurales andinas y amazónicas, con énfasis en los mercados de exportación, en coordinación con el Sector Agricultura.
Artículo 4. Funciones de Sierra y Selva Exportadora Sierra y Selva Exportadora tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar y articular las políticas públicas que permitan la incorporación de la zona rural andina y amazónica a la actividad económica, preferentemente exportadora y a los mercados nacionales.
b) Promover planes de negocios y proyectos productivos que permitan una mayor integración de las zonas rural andina y amazónica a los mercados nacionales y de exportación.
c) Desarrollar y promover programas de capacitación para el trabajo, asociatividad, adopción de nuevas tecnologías, liderazgo y aptitudes emprendedoras vinculados a Sierra y Selva Exportadora.
d) Promover proyectos de infraestructura rural de menor escala destinados a potenciar la economía rural, micro y pequeñas bioindustrias hacia los mercados nacionales y de exportación.
e) Ejecutar actividades y promover proyectos de inversión pública vinculados a la promoción de negocios rurales, conforme a las competencias de los sectores y los diferentes niveles de gobierno.
f) Coordinar con las instituciones financieras públicas y privadas, el diseño y la implementación de mecanismos financieros necesarios para el logro de sus objetivos.
g) Proponer y someter al Consejo de Ministros, a través del ministerio al cual se encuentra adscrito, previa coordinación con los sectores competentes, proyectos normativos en materia de recursos naturales, facilitación del comercio exterior, infraestructura productiva y otros de acuerdo a sus objetivos.
h) Recopilar, sistematizar y difundir información para el establecimiento de cadenas de producción y/o comercialización, que vinculen las zonas rurales andinas y amazónicas a la actividad económica nacional y a la exportación.
i) Promover proyectos para la creación de corredores económicos que coadyuven al impulso de la economía andina y amazónica.
j) Otras que le sean asignadas por Ley.
Para el cumplimiento de sus funciones, Sierra y Selva Exportadora coordinará todas sus acciones con los sectores competentes, los gobiernos regionales y con los gobiernos locales, de acuerdo a sus funciones y competencias establecidas por ley.
Artículo 6. Consejo Directivo de Sierra y Selva Exportadora El Consejo Directivo es la máxima autoridad de Sierra y Selva Exportadora. Es responsable de establecer las políticas y normas que rigen su actividad. Está conformado por los siguientes miembros:
a) El presidente Ejecutivo, quien lo presidirá.
b) El ministro de Agricultura y Riego, o su representante.
c) El ministro de Comercio Exterior y Turismo, o su representante.
d) El ministro de Economía y Finanzas, o su representante.
e) El ministro de la Producción, o su representante.
f) El ministro de Transportes y Comunicaciones, o su representante.
g) El ministro de Energía y Minas, o su representante.
h) Dos representantes de los gobernadores regionales, de los departamentos en los cuales opera Sierra y Selva Exportadora uno de las zonas sierra y otro de la zona de selva.
i) Dos representantes del sector privado, cuya designación se realiza mediante resolución ministerial del ministerio al cual se encuentra adscrito Sierra y Selva Exportadora, a propuesta de los gremios empresariales, de los departamentos donde opera Sierra y Selva Exportadora.
j) Dos representantes de los gremios de productores, cuya designación se realiza mediante resolución ministerial del ministerio al cual se encuentra adscrito Sierra y Selva Exportadora, a propuesta de los gremios de productores donde opera Sierra y Selva Exportadora".
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Implementación progresiva de Sierra y Selva Exportadora en departamentos que tienen zonas de selva Impleméntese progresivamente, a partir del Ejercicio Presupuestal 2017, en el ámbito de aplicación de Sierra y Selva Exportadora en los departamentos que tienen zonas de selva, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, sin afectar la cobertura existente en los departamentos que tienen zonas de sierra.
SEGUNDA. Adecuación de normas complementarias Adecúanse las normas complementarias y reglamentarias emitidas, así como el Reglamento de Organización y Funciones de Sierra Exportadora, a las modificaciones previstas en la presente Ley; para este fin, el Poder Ejecutivo tiene un plazo no mayor de treinta días útiles.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil dieciséis.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
MARIANO PORTUGAL CATACORA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
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