8/06/2016

LEY N° 30496

LEY Nº 30496 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 28451, LEY QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DEL PROYECTO CAMISEA - FOCAM, SOBRE USO DE RECURSOS DEL FOCAM POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Artículo único. Modificación del artículo 3 de la Ley 28451, Ley que crea el Fondo de

LEY Nº 30496
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA
LEY 28451, LEY QUE CREA EL FONDO DE
DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DEL PROYECTO
CAMISEA - FOCAM, SOBRE USO DE RECURSOS
DEL FOCAM POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
Artículo único. Modificación del artículo 3 de la Ley 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea - FOCAM
Modifícase el artículo 3 de la Ley 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea - FOCAM
"Artículo 3. Utilización de los recursos del FOCAM
Los recursos del FOCAM son destinados exclusivamente a financiar la ejecución de proyectos de inversión e infraestructura económica y social de los gobiernos regionales, municipales de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, el área de Lima provincias exceptuando a Lima Metropolitana. Son también destinados a financiar proyectos de investigación científica y/o tecnológica de las universidades públicas de esas jurisdicciones así como infraestructura y equipamiento para dichos fines de investigación. La inversión en infraestructura y equipamiento por las universidades no será mayor del cincuenta por ciento (50%) de los recursos que ellas perciban.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, dicta las normas reglamentarias de adecuación a lo previsto en la presente Ley, dentro de un plazo de 60 días contados a partir del día siguiente de publicada ella.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de julio de dos mil dieciséis.

LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

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