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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 174-2016-SERFOR-DE Aprueban el Plan Nacional de Conservación
8/12/2016
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 174-2016-SERFOR-DE Aprueban el Plan Nacional de Conservación
Aprueban el Plan Nacional de Conservación del Oso Andino (Tremarctos Ornatus) en el Perú, Periodo 2016 - 2026 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 174-2016-SERFOR-DE Lima, 5 de agosto de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 083-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 24 de mayo de 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº 094-2016-SERFOR/OGPP-OPR de fecha 02 de junio de 2016 de la Oficina
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 174-2016-SERFOR-DE
Lima, 5 de agosto de 2016
VISTO:
El Informe Técnico Nº 083-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 24 de mayo de 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre;
el Informe Técnico Nº 094-2016-SERFOR/OGPP-OPR de fecha 02 de junio de 2016 de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal Nº 177-2016-SERFOR/ OGAJ de fecha 19 de julio de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 39 de la Ley Nº 29763, señala que el SERFOR en coordinación con las autoridades forestales regionales, establece, promueve y aplica medidas para asegurar el aprovechamiento sostenible, conservación y protección de los recursos forestales y de la fl ora y fauna silvestre, a través del ordenamiento, la delimitación de áreas para protección, la identificación de hábitats críticos, la elaboración de listados de categorías de especies por su estado de conservación, la elaboración de planes de conservación de especies y de hábitats frágiles, entre otros;
Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAG, ha previsto en su Lineamiento 2 del Eje de Política 2. Sostenibilidad, que la gestión especial para la conservación y aprovechamiento sostenible de ecosistemas forestales y otros tipos de vegetación silvestre, que se encuentren sujetos a amenazas o procesos de degradación; se efectúa entre otros, mediante la recuperación y manejo sostenible de las especies de fauna silvestre que se encuentren amenazadas;
Que, el artículo 115 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, señala que los Planes nacionales de conservación para especies amenazadas de fauna silvestre, son instrumentos de gestión de alcance nacional que tienen por objetivo garantizar la conservación de las poblaciones de especies de fauna silvestre amenazadas y sus hábitats, incluyendo las especies migratorias, cuya conservación es prioridad para el Estado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAGRI, se aprobó la actualización de la lista de Clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas, la cual incluye a la especie Oso Andino (Tremarctos Ornatus) en la categoría Vulnerable (VU);
Que, mediante Oficio Nº 096-2016-MINAM/DVMDERN
el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, remite el Informe Nº 085-2016-MINAM/VMDERN/DGDB emitido por su Dirección General de Diversidad Biológica, la cual efectúa aportes y precisiones a la propuesta de Plan Nacional de 596600 NORMAS LEGALES
Viernes 12 de agosto de 2016 / El Peruano Conservación del Oso Andino (Tremarctos Ornatus) en el Perú, Periodo 2016 - 2026, los cuales conforme señala la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, han sido evaluados e incorporados a la citada propuesta de Plan Nacional;
Que, el Informe Técnico Nº 083-2016-SERFOR/ DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, refiere que el Plan Nacional de Conservación del Oso Andino (Tremarctos Ornatus) en el Perú, Periodo 2016 -
2026, ha sido elaborado de manera participativa en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el Ministerio del Ambiente - MINAM y demás actores vinculados a la conservación de la especie de fauna silvestre Oso Andino. Asimismo, señala que el citado Plan es un documento técnico que permitirá establecer las acciones inmediatas a implementar para asegurar la conservación de la especie "Oso Andino (Tremarctos Ornatus)";
Que, con el Informe Técnico Nº 094-2016-SERFOR/ OGPP, la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable a la propuesta de Plan Nacional de Conservación de la Pava Aliblanca (Penelope albipennis) en el Perú, en tanto que la misma se encuentra alineada a los siguientes planes estratégicos del Sector Agricultura y Riego: Plan Estratégico Sectorial Multianual del Ministerio de Agricultura y Riego, Plan Estratégico Institucional del SERFOR y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;
Que, en este contexto, resulta necesario aprobar el documento denominado "Plan Nacional de Conservación del Oso Andino (Tremarctos Ornatus) en el Perú, Periodo 2016 - 2026;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada con Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el "Plan Nacional de Conservación del Oso Andino (Tremarctos Ornatus) en el Perú, Periodo 2016 - 2026, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, coordina con las instituciones que colaboran en la ejecución del Plan Nacional de Conservación del Oso Andino (Tremarctos Ornatus) en el Perú, Periodo 2016 -
2026, las acciones necesarias para su implementación.
Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre a partir de la fecha, se encargue de la implementación del Plan Nacional de Conservación del Oso Andino (Tremarctos Ornatus) en el Perú, Periodo 2016 - 2026; debiendo informar sobre los resultados de dicha gestión.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La Resolución y su anexo, serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www. serfor.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
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