8/21/2016

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 015-2016-SUNASS-GRT Inician el procedimiento de

Inician el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de SEDAPAR S.R.L. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 015-2016-SUNASS-GRT EXP.: 004-2016-SUNASS-GRT-FT Lima, 19 de agosto de 2016 VISTO: El Oficio Nº 089-2016-GG-SEDAPAR
Inician el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de SEDAPAR S.R.L.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 015-2016-SUNASS-GRT
EXP.: 004-2016-SUNASS-GRT-FT
Lima, 19 de agosto de 2016
VISTO:

El Oficio Nº 089-2016-GG-SEDAPAR SRL, recibido el 11 de agosto de 2016, mediante el cual SEDAPAR
S.R.L.

1
ha culminado con la entrega de información sobre los aspectos operacionales, comerciales y financieros de la empresa, y la propuesta de servicios colaterales solicitada por la SUNASS, a fin de iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa para el quinquenio regulatorio 2016-2021;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 96 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338
2 (TUO del Reglamento)
establece que, excepcionalmente, en caso las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado (PMO) dentro de los plazos establecidos para tal fin, la Superintendencia podrá establecer de oficio la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión;

Que, de acuerdo con el artículo 102 del TUO del Reglamento, las EPS deben presentar a la SUNASS su PMO, revisado y actualizado, a más tardar nueve meses antes de concluir cada período quinquenal;

Que, de manera concordante, en el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas 3 (RGT), se señala que la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) podrá dar inicio al procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, cuando habiendo transcurrido el plazo previsto la EPS no ha cumplido con presentar su PMO;

Que, asimismo, el artículo 35 del RGT establece como requisito adicional para el inicio del procedimiento de oficio, que la SUNASS cuente, de manera suficiente, con la información prevista en el Título 2 y Anexo Nº 2 del RGT, sobre la "Metodología para la Formulación del PMO" y "Contenido General del PMO"; caso contrario, la GRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria;

Que, de conformidad con el artículo 36 del RGT, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos antes señalados, la GRT dispondrá el inicio del procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la EPS;

Que, con Oficio Nº 074-2016-SUNASS-110, notificado el 9 de mayo de 2016, la GRT solicitó a SEDAPAR
S.R.L. información sobre los aspectos operacionales, comerciales y financieros a fin de iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la formula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales;

Que, con Oficio Nº 063-2016-GG-SEDAPAR S.R.L., recibido el 25 de mayo de 2016, SEDAPAR S.R.L. remitió parte de la información solicitada;

Que, mediante Oficio Nº 137-2016-SUNASS-110, notificado el 20 de junio de 2016, la GRT observó la información remitida por SEDAPAR S.R.L., concediéndole un plazo adicional para la subsanación;

Que, a través de los oficios Nos. 073-2016-GG-SEDAPAR S.R.L., 074-2016-GG-SEDAPAR S.R.L. y 076-2016-GG-SEDAPAR S.R.L., recibidos el 20 y 27 de junio y el 1 de julio de 2016 respectivamente, SEDAPAR
S.R.L. remitió parte de la información solicitada;

Que, con Oficio Nº 077-2016-GG-SEDAPAR S.R.L., recibido el 4 de julio de 2016, SEDAPAR S.R.L. solicitó la ampliación del plazo otorgado a fin de remitir parte la información requerida, pedido que fue atendido con Oficio Nº 176-2016-SUNASS-110, notificado a la EPS el 25 de julio de 2016;

Que, mediante Oficio Nº 087-2016-GG-SEDAPAR
S.R.L., recibido el 9 de agosto de 2016, SEDAPAR S.R.L.
remitió parte de la información solicitada;

Que, a través del documento de visto, SEDAPAR S.R.L.
ha culminado con la entrega de la información solicitada para la evaluación previa al inicio del procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

1
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Rioja Sociedad de Responsabilidad Limitada.

2
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

3
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

597354 NORMAS LEGALES
Domingo 21 de agosto de 2016 / El Peruano Que, la GRT ha revisado la información remitida por SEDAPAR S.R.L., considerando que es información suficiente para dar inicio al procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales;

Que, de acuerdo con el artículo 21 del RGT, que resulta de aplicación para el procedimiento de aprobación de oficio, la resolución de inicio debe ser notificada al solicitante y publicada en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS dentro de los cinco días calendario de emitida;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 263338, y el artículo 35 del Reglamento General de Tarifas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INICIAR el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de SEDAPAR S.R.L.

Artículo 2º.- NOTIFICAR a SEDAPAR S.R.L. la presente resolución.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS VELARDE SACIO
Gerente de Regulación Tarifaria

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