Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 015-2016-SUNASS-GRT Inician el procedimiento de
8/21/2016
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 015-2016-SUNASS-GRT Inician el procedimiento de
Inician el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de SEDAPAR S.R.L. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 015-2016-SUNASS-GRT EXP.: 004-2016-SUNASS-GRT-FT Lima, 19 de agosto de 2016 VISTO: El Oficio Nº 089-2016-GG-SEDAPAR
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 015-2016-SUNASS-GRT
EXP.: 004-2016-SUNASS-GRT-FT
Lima, 19 de agosto de 2016
VISTO:
El Oficio Nº 089-2016-GG-SEDAPAR SRL, recibido el 11 de agosto de 2016, mediante el cual SEDAPAR
S.R.L.
1
ha culminado con la entrega de información sobre los aspectos operacionales, comerciales y financieros de la empresa, y la propuesta de servicios colaterales solicitada por la SUNASS, a fin de iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa para el quinquenio regulatorio 2016-2021;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 96 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338
2 (TUO del Reglamento)
establece que, excepcionalmente, en caso las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado (PMO) dentro de los plazos establecidos para tal fin, la Superintendencia podrá establecer de oficio la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión;
Que, de acuerdo con el artículo 102 del TUO del Reglamento, las EPS deben presentar a la SUNASS su PMO, revisado y actualizado, a más tardar nueve meses antes de concluir cada período quinquenal;
Que, de manera concordante, en el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas 3 (RGT), se señala que la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) podrá dar inicio al procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, cuando habiendo transcurrido el plazo previsto la EPS no ha cumplido con presentar su PMO;
Que, asimismo, el artículo 35 del RGT establece como requisito adicional para el inicio del procedimiento de oficio, que la SUNASS cuente, de manera suficiente, con la información prevista en el Título 2 y Anexo Nº 2 del RGT, sobre la "Metodología para la Formulación del PMO" y "Contenido General del PMO"; caso contrario, la GRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria;
Que, de conformidad con el artículo 36 del RGT, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos antes señalados, la GRT dispondrá el inicio del procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la EPS;
Que, con Oficio Nº 074-2016-SUNASS-110, notificado el 9 de mayo de 2016, la GRT solicitó a SEDAPAR
S.R.L. información sobre los aspectos operacionales, comerciales y financieros a fin de iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la formula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales;
Que, con Oficio Nº 063-2016-GG-SEDAPAR S.R.L., recibido el 25 de mayo de 2016, SEDAPAR S.R.L. remitió parte de la información solicitada;
Que, mediante Oficio Nº 137-2016-SUNASS-110, notificado el 20 de junio de 2016, la GRT observó la información remitida por SEDAPAR S.R.L., concediéndole un plazo adicional para la subsanación;
Que, a través de los oficios Nos. 073-2016-GG-SEDAPAR S.R.L., 074-2016-GG-SEDAPAR S.R.L. y 076-2016-GG-SEDAPAR S.R.L., recibidos el 20 y 27 de junio y el 1 de julio de 2016 respectivamente, SEDAPAR
S.R.L. remitió parte de la información solicitada;
Que, con Oficio Nº 077-2016-GG-SEDAPAR S.R.L., recibido el 4 de julio de 2016, SEDAPAR S.R.L. solicitó la ampliación del plazo otorgado a fin de remitir parte la información requerida, pedido que fue atendido con Oficio Nº 176-2016-SUNASS-110, notificado a la EPS el 25 de julio de 2016;
Que, mediante Oficio Nº 087-2016-GG-SEDAPAR
S.R.L., recibido el 9 de agosto de 2016, SEDAPAR S.R.L.
remitió parte de la información solicitada;
Que, a través del documento de visto, SEDAPAR S.R.L.
ha culminado con la entrega de la información solicitada para la evaluación previa al inicio del procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;
1
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Rioja Sociedad de Responsabilidad Limitada.
2
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.
3
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.
597354 NORMAS LEGALES
Domingo 21 de agosto de 2016 / El Peruano Que, la GRT ha revisado la información remitida por SEDAPAR S.R.L., considerando que es información suficiente para dar inicio al procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales;
Que, de acuerdo con el artículo 21 del RGT, que resulta de aplicación para el procedimiento de aprobación de oficio, la resolución de inicio debe ser notificada al solicitante y publicada en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS dentro de los cinco días calendario de emitida;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 263338, y el artículo 35 del Reglamento General de Tarifas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INICIAR el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de SEDAPAR S.R.L.
Artículo 2º.- NOTIFICAR a SEDAPAR S.R.L. la presente resolución.
Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ CARLOS VELARDE SACIO
Gerente de Regulación Tarifaria
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)