8/21/2016

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 016-2016-SUNASS-GRT Inician el procedimiento de

Inician el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EMAPAB S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 016-2016-SUNASS-GRT EXP.: 007-2016-SUNASS-GRT-FT Lima, 19 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 96
Inician el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EMAPAB S.A.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 016-2016-SUNASS-GRT
EXP.: 007-2016-SUNASS-GRT-FT
Lima, 19 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 96 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338
1 (TUO del Reglamento)
establece que, excepcionalmente, en caso las entidades prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado (PMO) dentro de los plazos establecidos para tal fin, la Superintendencia podrá establecer de oficio la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión;

Que, de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas 2 (RGT), la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) podrá dar inicio al procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, cuando la solicitud presentada por la EPS ha sido declarada inadmisible y la EPS no ha cumplido con subsanarla dentro del plazo previsto en el referido reglamento;

Que, asimismo, el artículo 35 del RGT establece como requisito adicional para el inicio del procedimiento de oficio, que la SUNASS cuente, de manera suficiente, con la información prevista en el Título 2 y Anexo Nº 2 del RGT, sobre la "Metodología para la Formulación del PMO" y "Contenido General del PMO"; caso contrario, la GRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria;

Que, de conformidad con el artículo 36 del RGT, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos antes señalados, la GRT dispondrá el inicio del procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la EPS;

Que, con Oficio Nº 079-2016-EMAPAB S.A./GG
3
-110, EMAPAB S.A.

4
solicitó la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales;

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 013-2016-SUNASS-GRT, de fecha 18 de agosto de 2016, se declaró inadmisible la solicitud de EMAPAB S.A. por no haber subsanado la observación formulada por la GRT respecto al acuerdo de su directorio aprobando el PMO y la constitución de la reserva de uso exclusivo para el financiamiento de las inversiones;

Que, salvo el requisito de admisibilidad antes señalado, EMAPAB S.A. cumplió con presentar su PMO
conforme a lo previsto en el Título 2 y Anexo Nº 2 del RGT, sobre la "Metodología para la Formulación del PMO"
y "Contenido General del PMO", lo cual califica como información suficiente para dar inicio a un procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales;

Que, de acuerdo con el artículo 21 del RGT, que resulta de aplicación para el procedimiento de aprobación de oficio, la resolución de inicio debe ser notificada a la EPS y publicada en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS dentro de los cinco días calendario de emitida;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 263338, y el artículo 35 del Reglamento General de Tarifas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EMAPAB S.A.

Artículo 2º.- NOTIFICAR a EMAPAB S.A. la presente resolución.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS VELARDE SACIO
Gerente de Regulación Tarifaria 1
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

2
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

3
Recibido por la SUNASS el 11 de julio de 2016.

4
Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua Sociedad Anónima.

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