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RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 148-2016-INDECOPI/COD Aprueban
8/31/2016
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 148-2016-INDECOPI/COD Aprueban
Aprueban la Directiva Nº 02-2016/DIR-COD-INDECOPI que modifica diversos artículos y dispone la derogación de los anexos del Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 148-2016-INDECOPI/COD Lima, 19 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Subcapítulo III del Capítulo III del Título V de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor establece un Procedimiento
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 148-2016-INDECOPI/COD
Lima, 19 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Subcapítulo III del Capítulo III del Título V de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor establece un Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor con la finalidad de brindar a los consumidores un mecanismo célere para la solución de las controversias surgidas con los proveedores de bienes y servicios, para los casos en que ello se requiera por razón de la cuantía o la materia discutida;
Que, los artículos 125 y 127 del Código de Protección y Defensa del Consumidor disponen que el Consejo Directivo del Instituto Nacional del Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi debe aprobar y publicar la Directiva que establezca reglas para la tramitación del Procedimiento Sumarísimo que resulten necesarias para complementar las reglas previstas en el Código para dicha vía procedimental de naturaleza célere;
Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 159-2010-INDECOPI/COD, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2014, el Consejo Directivo aprobó la Directiva Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI, que establece las Reglas Complementarias aplicables al Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor;
Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 028-2013-INDECOPI/COD, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de febrero de 2013, el Consejo Directivo aprobó la Directiva Nº 001-2013/DIR-COD-INDECOPI, a través de la cual se modificó la Directiva Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI;
Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 298-2013-INDECOPI/COD, publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de diciembre de 2013, el Consejo Directivo aprobó la Directiva Nº 007-2013/DIR-COD-INDECOPI que modifica, incorpora y deroga diversos artículos de la Directiva Nº 004-2010/ DIR-COD-INDECOPI; y el Texto Único Ordenado (TUO) de la Directiva que aprueba el procedimiento sumarísimo de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor;
597947 NORMAS LEGALES
Miércoles 31 de agosto de 2016
El Peruano / Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 108-2014-INDECOPI/COD, publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de julio de 2014, el Consejo Directivo aprobó la Directiva Nº 003-2014/DIR-COD-INDECOPI que modifica e incorpora diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Resolución Nº 298-2013-INDECOPI-COD;
Que, mediante Informe Nº 0019-2016/PS2-INDECOPI, los órganos resolutivos de protección al consumidor, la Gerencia de Oficinas Regionales y el Área de Ejecución Coactiva han planteado la necesidad de modificar la Directiva Nº 007-2013/DIR-COD-INDECOPI a fin de (i)
precisar la naturaleza apelable de las resoluciones que imponen multas coercitivas, y, (ii) eliminar los anexos incorporados al Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Resolución Nº 298-2013-INDECOPI-COD; con la finalidad de evitar que cada variación en el texto de los mismos implique una modificación normativa;
Estando al Acuerdo Nº 054-2016 adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 11 de julio de 2016; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;
RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 02-2016/DIR-COD-INDECOPI que modifica diversos artículos y dispone la derogación de los anexos del Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 298-2013-INDECOPI/COD.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
DIRECTIVA Nº 02-2016/DIR-COD-INDECOPI
QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS
Y DISPONE LA DEROGACIÓN DE LOS ANEXOS
DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA DIRECTIVA
QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO
EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN
Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, APROBADO
POR LA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO Nº 298-2013-INDECOPI/COD
I. OBJETO
Establecer modificaciones a los artículos 4.8, y 5.1 del Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 298-2013-INDECOPI/COD; con la finalidad de precisar la naturaleza apelable de las resoluciones que imponen multas coercitivas, garantizando el debido procedimiento administrativo.
Asimismo, derogar los anexos y modificar los artículos 4.3.6, 4.3.7 y 4.3.8 del Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 298-2013-INDECOPI/COD; suprimiéndose la referencia a los anexos; a fin de facilitar la modificación y actualización de los modelos de resoluciones y cartas que utilizan los Órganos Resolutivos de Procedimiento Sumarísimos de Protección al Consumidor y así evitar que cada variación en el texto de los mismos implique una modificación normativa.
II. DISPOSICIONES GENERALES
2.1. Modificaciones a los artículos 4.8. y 5.1. del Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Modifíquense los artículos 4.8 y 5.1 del Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 298-2013-INDECOPI/COD;
conforme al texto siguiente:
"4.8. Consentimiento de las resoluciones finales Las resoluciones de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos que ponen fin al procedimiento sumarísimo y las que imponen multas coercitivas no requieren de una declaración de consentimiento expreso. Una vez que la resolución quede consentida, el ORPS remitirá al área de cobranza coactiva, la respectiva solicitud de ejecución en la cual deje constancia de tal situación."
"5.1. Actos susceptibles de ser impugnados Son susceptibles de impugnación las resoluciones que ponen fin a la instancia, las que se pronuncian sobre el dictado de medidas cautelares, las que imponen multas coercitivas y las que suspenden el procedimiento por las causales previstas en el artículo 65º del Decreto Legislativo Nº 807, en los siguientes términos: (...)"
2.2. Derogación de los anexos del Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y modificación de los artículos 4.3.6, 4.3.7 y 4.3.8.
2.2.1. Deróguense los anexos del Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 298-2013-INDECOPI/COD.
2.2.2. Modifíquense los artículos 4.3.6, 4.3.7 y 4.3.8 del Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 298-2013-INDECOPI/COD; suprimiéndose la referencia a los anexos; conforme al texto siguiente:
"4.3.6. El archivo de la denuncia por incumplimiento de requisitos o carencia del debido sustento, es inapelable, de conformidad con lo establecido con el numeral 2 del artículo 206 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La comunicación del archivo se emitirá mediante carta"
"4.3.7. En caso la denuncia amerite el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, el personal asignado para su evaluación preliminar elaborará un proyecto de resolución, el mismo que será suscrito por el Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, de considerarlo pertinente, dentro del plazo máximo de 15
días hábiles, referido en el numeral 4.3.5."
"4.3.8 Se declara que la denuncia no amerita el inicio del procedimiento sancionador cuando se considere que el denunciante no tiene la calidad de consumidor, el 597948 NORMAS LEGALES
Miércoles 31 de agosto de 2016 / El Peruano denunciado no es proveedor o no existe una relación de consumo, o si las partes hubieran llegado a un acuerdo conciliatorio, que incluya el desistimiento de la denuncia, antes del vencimiento del plazo otorgado en el numeral 4.3.9 de la presente Directiva. En dichos supuestos, el personal asignado para su evaluación elaborará un proyecto de resolución, el mismo que será suscrito por el jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, de considerarlo pertinente, dentro del plazo máximo referido en el numeral anterior. Dicha resolución es apelable por el denunciante."
III. VIGENCIA
La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
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