8/12/2016

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 086-2016-SINEACE/CDAH-P Oficializan

Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó acreditación a diversas carreras de la Universidad Nacional de Trujillo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 086-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 10 de agosto de 2016 VISTOS: El Memorándums Nº118-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU, Nº 120-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU y 596622 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2016 / El Peruano Nº 169-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria
Oficializan Acuerdos mediante los cuales se otorgó acreditación a diversas carreras de la Universidad Nacional de Trujillo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 086-2016-SINEACE/CDAH-P
Lima, 10 de agosto de 2016
VISTOS:

El Memorándums Nº118-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU, Nº 120-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU y 596622 NORMAS LEGALES
Viernes 12 de agosto de 2016 / El Peruano Nº 169-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU, emitidos por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del SINEACE; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, mediante Informes Nº AC-028-2016-SINEACE/ ST-DEA-ESU, Nº AC-030-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU y Nº AC-046-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando la información de la entidad evaluadora Empresa Evaluadora con fines de Acreditación S.A.C. y los Informes Nº AC-068-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU/Observador, Nº AC-069-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU/Observador y Nº AC-062-2015-SINEACE/ST-DEA-ESU/Observador, emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a las carreras profesionales de: Ingeniería Industrial; Farmacia y Bioquímica; y Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional de Trujillo, con una vigencia de tres (03) años;

Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 04 de agosto 2016, arribó a los siguientes acuerdos respecto a las carreras de la Universidad nacional de Trujillo:
• Acuerdo Nº 107-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Ingeniería Industrial, con una vigencia de tres (03) años.
• Acuerdo Nº 108-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Farmacia y Bioquímica, con una vigencia de tres (03) años.
• Acuerdo Nº 109-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Ciencias Biológicas, con una vigencia de tres (03) años.

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Oficializar los Acuerdos Nº 107-2016-CDAH, Nº 108-2016-CDAH y Nº 109-2016-CDAH, de sesión de fecha 04 de agosto 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorgó la acreditación a las carreras de: Ingeniería Industrial; Farmacia y Bioquímica;
y Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional de Trujillo, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE

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