8/15/2016

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 099-2016-SINEACE/CDAH-P Oficializan

Oficializan Acuerdo mediante el cual se autorizó el registro del Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología - ICACIT como Agencia Acreditadora ante el SINEACE, para acreditar programas universitarios de ingeniería RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 099-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 11 de agosto de 2016 VISTO: El Informe Nº 035-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU, de fecha 19 de julio 2016, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación
Oficializan Acuerdo mediante el cual se autorizó el registro del Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología - ICACIT como Agencia Acreditadora ante el SINEACE, para acreditar programas universitarios de ingeniería
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 099-2016-SINEACE/CDAH-P
Lima, 11 de agosto de 2016
VISTO:

El Informe Nº 035-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU, de fecha 19 de julio 2016, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del SINEACE; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 1 1º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, el tercer párrafo, del artículo 2º de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, precisa que la evaluación está a cargo de las entidades especializadas nacionales o internacionales, reconocidas y registradas para realizar las evaluaciones con fines de acreditación y por instituciones públicas cuando corresponda;

Que, según los artículos 16º, 17º, 18º y 19º del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, las entidades evaluadoras deben estar debidamente autorizadas, de acuerdo con la normativa vigente;

Que, mediante Informe Nº 035-2016-SINEACE/ST-DEA-ESU, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, emite opinión favorable para el registro ante el SINEACE como Agencia Acreditadora, al Instituto de Calidad y Acreditación de programas de 596855 NORMAS LEGALES
Lunes 15 de agosto de 2016
El Peruano / Computación, Ingeniería y Tecnología - ICACIT, a efectos de reconocer las acreditaciones que realice a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales, conforme al marco normativo correspondiente;

Que, en atención al informe antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 04 de agosto 2016, arribó al Acuerdo Nº 089-2016-CDAH, mediante el cual se autorizó el registro del Instituto de Calidad y Acreditación de programas de Computación, Ingeniería y T ecnología - ICACIT como Agencia Acreditadora, ante el SINEACE, con una vigencia de cinco (05) años contados desde el día siguiente de publicada la Resolución y siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora se encuentre vigente, de acuerdo a lo estipulado en la Directiva Nº 001-2015-SINEACE-PCDAH - "Directiva que regula el Procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a las instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales", cuya aprobación fue oficializada a través de Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc
Nº 175-2015-SINEACE/CDAH-P;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º. - Oficializar el Acuerdo Nº 089-2016-CDAH, de sesión de fecha 04 de agosto 2016 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autorizó el registro del Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología - ICACIT como Agencia Acreditadora ante el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, para acreditar programas universitarios de ingeniería, con una vigencia de cinco (05) años, contados desde el día siguiente de publicada la presente Resolución y siempre que se mantengan las condiciones bajo las cuales se autoriza su registro.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.