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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 080-2016-GRSM/GR Disponen primera inscripción de dominio a favor

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de predio estatal ubicado en la provincia de Rioja RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 080-2016-GRSM/GR Moyobamba, 26 de enero 2016 VISTO: El Expediente Nº 1135845, que contiene la Nota Informativa Nº 976-2015-GRSM/ARA, de fecha 21 de diciembre de 2015; Informe Técnico Nº 031-2015-GRSM/ ARA-DEGT-DMSP, de fecha 15 de diciembre de 2015; Informe Técnico Legal Nº 011-2015-ARA-DEGT-AAATE, de fecha 15 de diciembre de 2015; y, CONSIDERANDO: Que,
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de predio estatal ubicado en la provincia de Rioja
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 080-2016-GRSM/GR
Moyobamba, 26 de enero 2016
VISTO:

El Expediente Nº 1135845, que contiene la Nota Informativa Nº 976-2015-GRSM/ARA, de fecha 21 de diciembre de 2015; Informe Técnico Nº 031-2015-GRSM/ ARA-DEGT-DMSP, de fecha 15 de diciembre de 2015;

Informe Técnico Legal Nº 011-2015-ARA-DEGT-AAATE, de fecha 15 de diciembre de 2015; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los gobiernos regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº27867
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los gobiernos regionales: b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción;

Que, mediante actas de entrega y recepción a través de la Resolución Ministerial Nº 656-2006-EF/10, suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y los presidentes de los gobiernos regionales de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, se transfirió a dichos gobiernos regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, indica que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete al Estado, representado por el Gobierno Regional de San Martín.

Que el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, señala: "La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los gobiernos regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias";

Que el artículo 38º del Decreto Regional Nº 002-2009 GRSM/PGR del reglamento para la aplicación de la Zonificación Ecológica Económica-ZEE del departamento de San Martín menciona que se "identifican las zonas de protección y de conservación ecológica a fin de establecer garantías jurídicas a través de su inmatriculación".

Que el artículo 1º de la ordenanza Nº 180-2008-MPM
"Aprueba la Meso ZEE de la Cuenca del Alto Mayo en la jurisdicción de la Provincia de Moyobamba. De igual forma, en el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 013-2011-GRSM/CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental.

Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 031-2015-GRSM/ARA-DEGT-DMSP , la propuesta de inmatriculación resulta compatible, por constituir espacios dentro de la ZEE que responden a las denominaciones Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas "Tributarios 597858 NORMAS LEGALES
Domingo 28 de agosto de 2016 / El Peruano Río Soritor" las cuales por poseer recursos naturales de gran valor bioecológico constituyen Patrimonio de la Nación, los mismos que se sustentan en el artículo 66º de la Constitución Política del Estado y es concordante con el artículo 38º del Decreto Regional Nº 002-2009-GRSM/
PGR;

Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 012-2015-ARA-DEGT-AAATE, emitido el 16 de diciembre de 2015, se tiene que el terreno de 3,342.34 has, correspondiente al predio denominado ZoCRE "Tributarios Río Soritor" respectivamente, se encuentran libres de inscripción; y de acuerdo a las características que presentan, constituye un bien de dominio del Estado.

Que, la Zona Registral Nº III-Sede Moyobamba, Oficina Registral Moyobamba, sobre la base del Informe Técnico Nº 2607-2014-Z.R. Nº III/OC-OR-MOYOBAMBA, emitido el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de diciembre de 2014, señala que realizadas las búsquedas de información registral respecto del predio rústico denominado "Tributarios Río Soritor", señalan no se encuentran inscritos en el Registro de Predios de esa Oficina Registral.

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902 y Nº 28013; y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal, Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER, la primera inscripción de dominio del predio estatal denominado Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema "Tributarios Río Soritor" con una extensión de 3,342.34
hectáreas a favor del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER, que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región; en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA.

Artículo Tercero.- Notificar, a la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, a fin de que efectué la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de predios de la Oficina Registral de Moyobamba.

Regístrese, comuníquese y archívese.

VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI
Gobernador Regional

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