8/11/2016

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 220-2016-GRA/GGR 596562 NORMAS LEGALES Jueves 11 de agosto

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos de dominio privado, ubicados en la provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 220-2016-GRA/GGR VISTO: El Informe Nº 665-2016-GRA/OOT, el Informe Nº 34-2016-GRA/OOT-CAFH y el Informe Técnico Legal Nº 026-2016-GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, por el cual remiten el expediente Nº 2016-86168,
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos de dominio privado, ubicados en la provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 220-2016-GRA/GGR
VISTO:

El Informe Nº 665-2016-GRA/OOT, el Informe Nº 34-2016-GRA/OOT-CAFH y el Informe Técnico Legal Nº 026-2016-GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, por el cual remiten el expediente Nº 2016-86168, respecto al procedimiento de inscripción en Primera de Dominio de cuatro terrenos eriazos de dominio privado siendo los que a continuación se detallan: A) 21.6188 Has, B) 69.8821, Has, C) 114.4356 Has y D) 17.9523 Has todos ubicados en el Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc. b), que es función de los Gobiernos Regionales:
"b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal."
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:
"Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado".

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 026-2016-GRA/OOT, el Informe Nº 665-2016-GRA/ OOT y el Informe Nº 34-2016-GRA/OOT-CAFH, emitidos por la Oficina de Ordenamiento T erritorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente que disponga la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado, de los cuatro terrenos eriazos de dominio privado que a continuación se detallan: A) 21.6188 Has, B)
69.8821 Has, C) 114.4356 Has y D) 17.9523 Has todos ubicados en el Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 926-2016-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 699-2015-GRA/GR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano de cuatro terrenos eriazos de dominio privado que a continuación se detallan: A) 21.6188 Has, B) 69.8821 Has, C) 114.4356
Has y D) 17.9523 Has todos ubicados en el Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicadapor única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los quince (15) días del mes de julio del dos mil dieciséis.

Regístrese y comuníquese.

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA
Gerente General Regional

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