8/16/2016

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 192-2016/SIS Aprueban la Directiva Administrativa N° 003-2016-SIS/GA-V.01:

Aprueban la Directiva Administrativa Nº 003-2016-SIS/GA-V.01: "Directiva Administrativa que regula el Proceso de Supervisión y Visitas de Verificación de la Gerencia del Asegurado" y sus catorce 14 Anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 192-2016/SIS Lima,12 de agosto de 2016 VISTOS: El Informe Nº 001-2016-SIS-GA-SGPPA-SGA-SGAA/YVSV-RCS-ECBLl con Proveído Nº 122-2016-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe Nº 047-2016/SIS-OGPPDO-UOC-BACN con Proveído Nº 068-2016-SIS/OGPPDO de la Oficina General
Aprueban la Directiva Administrativa Nº 003-2016-SIS/GA-V.01: "Directiva Administrativa que regula el Proceso de Supervisión y Visitas de Verificación de la Gerencia del Asegurado" y sus catorce 14 Anexos
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 192-2016/SIS
Lima,12 de agosto de 2016
VISTOS: El Informe Nº 001-2016-SIS-GA-SGPPA-SGA-SGAA/YVSV-RCS-ECBLl con Proveído Nº 122-2016-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe Nº 047-2016/SIS-OGPPDO-UOC-BACN
con Proveído Nº 068-2016-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 153-2016-SIS/OGAJ/ PGPF con Proveído Nº 725-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riegos de salud, bajo cualquier modalidad;

596881 NORMAS LEGALES
Martes 16 de agosto de 2016
El Peruano / Que, el numeral 3 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, consagra que el Estado asegura a toda la población cubierta bajo el esquema de aseguramiento universal en salud un sistema de protección social en salud que incluye garantías explícitas relativas al acceso, calidad, protección financiera y oportunidad, con las que deben ser otorgadas las prestaciones;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprobó Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, establece que todas las acciones realizadas con los recursos del Seguro Integral de Salud constituyen materia de control. Las entidades públicas y privadas que reciben reembolsos, pagos y/o transferencias financieras son sujeto de supervisión, monitoreo y control por parte del SIS respecto de los servicios que contrate o convenga;

Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1163
acotado, señala que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS, deberán brindar atenciones de salud a los asegurados del SIS, sin exigencia de cobro alguno en el caso del Régimen Subsidiado, de acuerdo a los criterios de oportunidad, efectividad, eficacia, equidad, aceptabilidad y seguridad establecidos en los convenios o contratos firmados.

Para los asegurados del Régimen Semicontributivo el SIS podrá establecer copagos;

Que, el artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, contempla que el SIS verifica y evalúa de manera periódica el cumplimiento de los Estándares Mínimos de Calidad para la atención de sus asegurados en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas, privadas o mixtas en el marco de los convenios o contratos suscritos, predominando los criterios de oportunidad, eficiencia, eficacia, equidad, aceptabilidad y seguridad;

Que, el numeral 30.3 del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, establece que corresponde a la Gerencia del Asegurado proponer los lineamientos técnicos para la implementación de los procesos de orientación, asistencia al ciudadano y al asegurado y de afiliación, incluyendo la atención de los reclamos y quejas en el ámbito de competencia del SIS, a través de los centros de atención al asegurado desconcentrados;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 026-2016/SIS se aprobó la "Directiva Administrativa que regula el funcionamiento de las Oficinas de Atención al Asegurado en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPRESS Públicas", cuyo objetivo es establecer las disposiciones administrativas que regulen el funcionamiento de las Oficinas de Atención al Asegurado ubicadas en las diferentes IPRESS públicas con el objeto de realizar el proceso de afiliación u otros procedimientos relacionados al mismo y cautelar los derechos de los asegurados SIS;

Que, por Resolución Jefatural Nº 026-2015/ SIS se aprobó la Directiva Administrativa Nº 001-2015/SIS/OGPPDO-V.01, "Directiva Administrativa sobre Normas para la Elaboración o Actualización, Aprobación, Difusión, Implementación y Evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud (SIS)";

Que, mediante el Informe Nº 001-2016-SIS-GA-SGPPA-SGA-SGAA/YVSV-RCS-ECBLl de Vistos, la Gerencia del Asegurado sustenta la necesidad de contar con un instrumento normativo que regule los procedimientos de Supervisión a las Gerencias Macro Regionales - GMR y de Visitas de Verificación a las Unidades Desconcentradas Regionales - UDR, Canales de Atención e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS que brinden atención a los asegurados del SIS, con el objeto de fortalecer los procedimientos en resguardo de los derechos de los afiliados del SIS;

Que, a través del Informe Nº 047-2016/SIS-OGPPDO-UOC-BACN de Vistos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de Directiva Administrativa propuesto por la Gerencia del Asegurado;

Con el visto bueno del Jefe Adjunto, del Secretario General, de la Gerente de la Gerencia del Asegurado, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 003-2016-SIS/GA-V.01: "Directiva Administrativa que regula el Proceso de Supervisión y Visitas de Verificación de la Gerencia del Asegurado" y sus catorce (14) Anexos que forman parte de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia del Asegurado y a las Gerencias Macro Regionales del Seguro Integral de Salud, para que en coordinación con las Unidades Desconcentradas Regionales, realicen las acciones necesarias para la difusión e implementación de la Directiva Administrativa aprobada en el Artículo 1 de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y la coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información para su publicación en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, conjuntamente con sus Anexos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe del Seguro Integral de Salud

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